Voto singular: Condición negativa no se asemeja a carga, por lo que cómputo aplicable es distinto [Resolución 310-2014-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 2. En el presente caso tenemos que la cláusula quinta del contrato de adjudicación que obra en el título archivado 8812-1998, señala que:

“Quinto: Los compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de resolución de contrato, en aplicación de las facultades que le confiere a ENACE el Decreto Legislativo 149, así como el reglamento de adjudicaciones:

c.- A no vender, alquilar, ceder, ni disponer en cualquier forma el lote durante el “plazo de cinco (03) años, contados a partir de la firma de este contrato, obligación que opera como Carga Registral, conforme al art. 1584 del Código Civil”.

Al respecto, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 175 del Código Civil, que señala que si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

En el presente caso, no se desprende de la partida registral que se haya incumplido tal condición en el plazo señalado; tampoco que se haya anotado acto que evidencie que el Estado ha hecho uso de las acciones que permitan establecer su incumplimiento, esto es, no se ha inscrito resolución de alguna

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Sumillas: CADUCIDAD DE CARGAS
‘‘Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3° de la Ley N°26639”.

PROHIBICIÓN DE OBSERVACIONES SUCESIVAS
“Las observaciones sucesivas que no se ajustan a los supuestos establecidos en el literal c) del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, están prohibidas y acarrean responsabilidad para el Registrador que las emitió”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 310-2014-SUNARP-TR-A

Arequipa, 20 de junio de 2014.

APELANTE : JOSE OSCAR BALDARRAGO SOTO

TÍTULO :1039 DEL 11.02.2014 008649

RECURSO : DEL 11.04.2014

REGISTRO : PREDIOS – MOQUEGUA

ACTO : LEVANTAMIENTO DE CARGA

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la cancelación de la carga inscrita en el asiento 00004 de la partida SARP P08008246 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, ubicado en el Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector A, Mz. C6, Lt. 26.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

a. Rogatoria contenida en el formulario de inscripción.

b. Copia del DNI de la presentante.

c. Recurso de apelación.

d. Declaración Jurada de Caducidad de Carga, con firma certificada notarialmente.

e. Rectificación Declaración Jurada de Caducidad de Carga, con firma certificada notarialmente.

f. Copia certificada del título archivado 8812-1998.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa Sandra Torres Manrique, observó el título en los siguientes términos:

“(…)
En mérito de la declaración jurada con firma certificada se solicita la inscripción de levantamiento de carga por caducidad al amparo de la Ley N° 26639.

Conforme obra del título archivado 8812-1998, en el contrato de adjudicación se ha establecido una cláusula resolutoria bajo determinadas condiciones; y que han sido aceptadas por la adjudicataria del bien, por lo que se le sugiere trámite ante la entidad liquidadora el levantamiento de la carga, mediante la cual se declare cumplidas las condiciones que sea este ante quien ordene su levantamiento.
Queda claro que no existe un estado de sujeción del título del derecho sino más bien que ENACE tiene a su favor una cláusula resolutoria.
(…)”

[Continúa…]

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