¡Buenas nuevas! LP transmitirá una clase gratuita sobre silencio administrativo, a cargo del especialista Rubén Darío Márquez García, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El especialista Rubén Darío Márquez García, es es abogado por la UNSA, especialista en derecho administrativo. Actualmente se desempeña como especialista legal en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para informarles que, nuestro Diplomado Derecho administrativo, PAS y gestión pública dará inicio este 23 de enero de 2025. Será un total de 24 sesiones en vivo, a desarrollarse los martes, jueves de 6 p.m. a 9 p.m. y sábados de 9 a.m. a 12 m.
Esta sesión en vivo está dirigido a estudiantes de derecho, abogados y público en general.
Esta clase gratuita sobre silencio administrativo por Rubén Darío Márquez García, se desarrollará este lunes, 16 de diciembre de 2024 a las 4:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública, y llévate de regalo dos libros hasta el 16 de enero de 2025:
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- Código Civil con jurisprudencia relevante y actual de LP en tapa dura (actualizado al 2025).
- Un ejemplar del libro Curso de redacción administrativa de José María Pacori Cari.
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 969000440.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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