El plazo de caducidad no es aplicable a procedimientos de protección al consumidor [Expediente 9926-2019]

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Sumilla: En el procedimiento de protección al consumidor, existe un interés privado, que corresponde al consumidor perjudicado por hecho imputable al proveedor, quien acciona para ver resarcido el daño producido y, el interés público que corresponde a la Administración, de investigar y sancionar las conductas infractoras, que emanan del mandato contenido en el artículo 65 de la Constitución. De manera que, si se aplicara el plazo de caducidad en los términos señalados por la demandante, se perjudicaría al consumidor por la inacción o la falta de diligencia de la administración para dar inicio al procedimiento sancionador, esto es, se le trasladaría la responsabilidad de hechos de terceros que son ajenos a él.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº: 9926-2019
DEMANDANTE: EUROSHOP S.A.
EUROMOTORS S.A.
DEMANDADOS: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.
Ricardo Alfredo Palacios Meza
Julia Rosa Alfredo Vargas Quevedo
MATERIA: Nulidad de resolución administrativa

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. – Con el expediente físico y con 04 tomos del expediente administrativo acompañado de la vista de la causa de fecha 16 de junio del año en curso; e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Vinatea Medina, se emite la presente sentencia.

I. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS:

PRIMERO. – Resolución apelada. – Es materia de grado la apelación interpuesta por las demandantes Euroshop S.A. y Euromotors S.A. contra la sentencia contenida en la resolución número siete dictada el 12 de agosto de 2022, que declaró infundada la demanda de fecha 11 de setiembre de 2019 que corre a fojas 94 a 107. SEGUNDO. – Fundamentos del recurso de apelación. – Las apelantes, señalan como principales argumentos de su medio impugnatorio:

i. De acuerdo a los principios de legalidad y debido procedimiento, todas las entidades están obligadas en aplicar la ley tal y como está concebida sin realizar interpretaciones para hacer distinción donde la ley no la hace, razón por la cual correspondía se aplique el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N°2 7444.

ii. Aún si el procedimiento sancionador se haya iniciado a instancia de consumidor, la propia ley establece que se está frente a un procedimiento de oficio, por lo que si este llegase a caducar la responsabilidad de ello sería única y exclusivamente del Indecopi, no pudiéndose trasladar en ese sentido la responsabilidad al administrado imputado, no importando a instancia de quien se inició dicho procedimiento, correspondiendo aplicar el artículo 259 Texto Único Ordenado de la Ley N°27444.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante resolución siete de fecha 12 de agosto de 2022 se resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Euroshop S.A. y Euromotors S.A., por los siguientes fundamentos:

1. El juez señala que la caducidad en los procedimientos de oficio garantiza al proveedor denunciado contar con una decisión sobre su responsabilidad dentro de un plazo específico y a la vez promueve la proactividad y eficiencia de la Administración Pública en la persecución de una infracción. Agrega, que es distinto en los casos iniciados a solicitud de parte, pues es un procedimiento de naturaleza especial, ya que el consumidor tiene la expectativa de tutela por parte de la Administración; y por ende, las disposiciones sobre caducidad, contenidas en el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, deben ser entendi das, como aplicables únicamente a aquellos procedimientos de oficio por iniciativa de la autoridad, pues en esos procedimientos: (i) no existe pretensión particular de un consumidor que se vea perjudicado por la falta de diligencia de la autoridad; y, (ii) constituye un mecanismo que opera en garantía del administrado (proveedor) quien tiene la expectativa de que exista un límite temporal para que su situación jurídica se vea resuelta.

2. Asimismo, señala que la caducidad administrativa en el ordenamiento para los procedimientos sancionadores iniciados de oficio o por iniciativa de la autoridad administrativa, está en la necesidad de no prolongar indefinidamente situaciones expectantes de posibles sanciones, lo cual atenta contra el administrado y contra sus derechos fundamentales a ser investigado en un plazo razonable; asimismo, poner un límite al ius puniendi administrativo del Estado, a través de sus diferentes órganos administrativos, cuando pierden interés en concluir sus investigaciones en un plazo razonable.

3. Finalmente, indica que en los procedimientos sancionadores iniciados a solicitud de parte (denuncia) no corresponde la aplicación de la caducidad del citado procedimiento, ello debido a la especial naturaleza de los procedimientos en materia de protección al consumidor y el derecho constitucional de los consumidores de ver tutelados sus derechos en el marco de las relaciones de consumo. Concluye que al haberse iniciado el procedimiento administrativo a instancia de parte, es decir, por la denuncia interpuesta por los señores Ricardo Alfredo Palacios Meza y Julia Rosa Vargas Quevedo contra Euroshop y Euro Motors por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, no resultaba aplicable la caducidad del procedimiento administrativo señalado en la Ley N°27444.

[Continúa …]

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