Fundamento destacado.- TERCERO: Que, es así entonces que en primer lugar, como ha señalado la defensa de la recurrente el juzgado en su resolución que excluye a esta persona como parte civil se fundamenta en que en los delitos Contra la Administración Pública es el Estado quien tiene la condición de agraviado mas no así los particulares. Que sobre ello cabría indicar que en efecto desde el punto de vista dogmático sujeto pasivo del delito es el que ostenta la titularidad del bien jurídico, es decir, desde el punto de vista dogmático y sistemático, recurriendo a la ubicación de los delitos dentro del Código Penal, tenemos que el delito de Resistencia la Autoridad se ubica en el Capítulo de Delito Exp. 00872-2016-7s contra Administración Pública, la clasificación que realiza el Código Penal en cuanto a los delitos está en función al bien jurídico que se protege; es decir, desde el aspecto dogmático y sistemático se tiene que es sujeto pasivo del delito quien ostente la titularidad del bien jurídico. Sin embargo, desde el punto de vista procesal, como lo hace el nuevo Código Procesal Penal, incorpora y obtiene un nuevo fundamento para considerar también agraviados a todos aquellos que perjudicados, es decir, ya no solamente aquellos que son titulares del bien jurídico, sino también a aquellos que de una u otra manera no ostentando la titularidad del bien jurídico, resulten de alguna manera dañados y perjudicados con la acción delictiva, aclarando que los fundamentos que realiza el Juzgado Colegiado se enfocan únicamente desde el punto de vista penal; sin embargo, como ya se ha indicado el Código Procesal permite incorporar como agraviados a los que han sufrido algún tipo de perjuicio, no se trata de que la recurrente sea sujeto pasivo del delito, el Código Procesal Penal establece la condición de agraviado no por la condición de sujeto pasivo de la acción del delito; sino por la condición de haber sufrido algún tipo de perjuicio, de tal manera que la resolución materia de impugnación, ha obviado estos fundamentos de carácter procesal, y tal como lo ha señalado la defensa, no solamente la doctrina, sino la jurisprudencia reconoce ello, consecuentemente existe un error en el fundamento de esta resolución como también el haber utilizado el término de sobreseimiento, que corresponde como la norma lo establece claramente a los hechos cuando existe ausencia fáctica y jurídica que establece el propio Código Procesal Penal, en consecuencia existen vicios de carácter procesal y sustancial.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 00872-2016-75-1501-JR-PL-03
Procedencia: Juzgado Penal Colegiado de Huancayo
Sala de Audiencias: Sala de Apelaciones CSJJU. (Registre de Audio N°: 9565 y 9566)
Especialista de Audiencias: Diana L. Corilloclla Sánchez
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO
INICIO:
En la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, siendo las dos y media de la tarde, del día jueves cinco de abril del año dos mil dieciséis, se da inicio a la Audiencia Programada, estando presentes los Señores Jueces Superiores IVAN SALOMON GUERRERO TORRES GONZALES (Director de Debates) y VÍCTOR ANDRES LAZARTE FERNANDEZ, para realizar la audiencia pública y resolver la solicitud de APELACIÓN de la resolución número 11 de fecha 31 de marzo del 2016, se RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA JULISSA ROJAS ESPINOZA como auto del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia y resistencia a la Autoridad, ilícito previsto en el artículo 367° Segundo Párrafo inciso 3 del Código Penal, concordado con el tipo penal base del artículo 366 del mismo cuerpo legal; en agravio de GABRIELA VIRGINIA AQUINO GUTIERREZ DEBIENDO PROSEGUIR EL PRESENTE PROCESO EN AGRAVIO DEL ESTADO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Se deja constancia que la presente audiencia será registrada mediante audio cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la misa, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro, por tanto, el Juez Superior EDUARDO TORRES GONZALES, solicita proceda oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocándose a esta audiencia.
ACREDITACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES:
– Representante del Ministerio Público: Dr. Miguel Angel Villalobos Caballlero-Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Junín.
Domicilio Procesal: Jr. Isabel Flores de Oliva cuadra S/N- Urbanización Salas- El Tambo- Huancayo.
– Defensa Técnica de la agraviada: Abog. Alejandro Casallo Poma con registro CAJ. N 3897. Domicilio Procesal: Av. Ferrocarril N° 555- A. Huancayo. Correo Electrónico: [email protected].
– Agraviada Sub Oficial 3ra. PNP. Gabriela Virginia Aquino Gutiérrez, identificada con DNI N° 45544840. Domicilio Real: Pasaje Olivera N° 156-E1 Tambo-Huancayo.
ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA PUBLICA:
02:30 pm Se instala e inicia la audiencia: Registrado en audio y video.
02:31 pm El Señor Presidente GUERRERO LOPEZ: Da a conocer las reglas de la oralidad e intervención de la parte, además de delegar la conducción del debate al señor Juez superior Torres Gonzales. Registrado en audio y video.
02:32 pm Juez Superior TORRES GONZALES: Solicita que la Especialista de Audiencias, de cuenta de la resolución venida en grado de apelación, indique el apelante y si las partes se encuentran debidamente notificadas. Registrado en audio y video.
02:33 pm Especialista de Audiencias: Da cuenta de la resolución materia apelación; señalando que las partes se encuentran debidamente notificadas, indicando además que el apelante viene a ser la defensa técnica de la agraviada. Registrado en audio y video.
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02:34 pm Juez Superior TORRES GONZALES: Concede el uso de la palabra a las partes a fin de que fundamenten sus alegatos. Registrado en audio y video.
02:35 pm Defensa Técnica de la parte agraviada: Formula su pretensión impugnatoria señalando que desde el inicio de la investigación –Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, como defensa legal de la policía se ha constituido como defensa técnica de la agraviada quien viene a ser sujeto pasivo de la acción, lo que ha sido reconocido por el Juzgado de investigación Preparatoria, sin embargo el Juzgado Penal Colegiado ha excluido a la agraviada, conforme queda registrado en audio v video.
02:36 pm Juez Superior GUERRERO LOPEZ: Solicita algunas aclaraciones a la defensa técnica, conforme queda registrado en audio y video.
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02:38 pm Defensa Técnica de la Agraviada: Absuelve las aclaraciones señalando que se ha formalizado investigación preparatoria por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, y prosigue sus alegatos indicando que el agraviado viene a ser todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo, refiere múltiple jurisprudencia respecto a la incorporación del sujeto pasivo del delito en el proceso penal, por lo que entre otros argumentos finalmente solicita que se revoque la resolución once la cual le priva de tener acceso a la justicia y se pueda resarcir los daños ocasionados a la víctima, conforme queda registrado en audio y video.
02:45 pm Fiscal Superior: En primer lugar pone de conocimiento la emisión de la resolución N° 18 mediante la cual se ha emitido sentencia condenatoria en contra de la investigada Julissa Rojas Espinoza, y en segundo lugar refiere que se encuentra en debate quien es el agraviado en el presente proceso, por lo que coincide con la defensa técnica de la agraviada respecto a que debe considerarse como agraviada a la efectivo policial, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución materia de impugnación porque no debió resolverse el sobreseimiento en ese sentido, conforme queda registrado en audio y video.
02:46 pm Juez Superior GUERRERO LOPEZ: Realiza algunas preguntas aclaratorias, a las partes.
02:49 pm Defensa Técnica de la agraviada: Señala que hasta el día de la audiencia se encontraba constituido en actor civil es por ello que se le concede el recuso de apelación, conforme queda registrado en audio y video.
02:50 pm Juez Superior TORRES GONZALES: Consulta si la sentencia ha sido consentida.
02:51 pm Fiscal Superior: Señala que no tiene conocimiento, conforme queda registrado en audio y video.
02:52 pm Defensa Técnica de la Agraviada: Refiere que no se le ha notificado la sentencia.
[Continúa…]