¿El policía puede constituirse en actor civil en los delitos de violencia contra la autoridad? [Queja 929-2019, Junín]

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Sumilla. Se planteó como fundamento para el acceso excepcional al recurso de casación que se defina la condición de agraviado y la constitución de actor civil de los efectivos policiales, de suerte que se unifique doctrina sobre el particular. En efecto, se trata de un planteamiento general en función a las nuevas normas del Código Procesal Penal acerca de la víctima o agraviado, y de qué sujetos pueden ser actores civiles, en función al tipo penal correspondiente. Los motivos casacionales, por este hecho, son los de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material. Merece conocerse el fondo del asunto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Penal Permanente
Queja 929-2019, Junín

Lima, veintisiete de abril de dos mil veinte.-

VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la defensa del agraviado ELI SAMUEL LAZO COZ contra el auto de fojas veinticinco, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra el auto de vista de fojas treinta y cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y tres, de ocho de abril de dos mil diecinueve, declaró infundado su solicitud de constitución en actor civil; con lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra José Merardo Peña Espinoza por delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio del Ministerio del Interior y en su agravio.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el agraviado Lazo Coz en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas una, de diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, instó la concesión del recurso de casación. Alegó que el auto desestimatorio no se pronunció sobre los agravios que hizo valer contra el auto de vista, limitándose a señalar que no se indicó la jurisprudencia que contraviene la decisión de la Sala Superior, sin mencionar que precisó una jurisprudencia en un caso similar contraria a la que se expidió en la presente causa..

SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas veinticinco, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, desestimó de plano el recurso de casación porque el impugnante no precisó una jurisprudencia que contradice la decisión que se asumió; que lo que se cuestiona es el razonamiento judicial del auto emitido, lo que no es materia del recurso de casación.

TERCERO. Que se está ante una resolución interlocutoria y el delito materia de proceso no está sancionado, en su extremo mínimo legal, con una pena de seis años y un día de privación de libertad. El delito en cuestión: violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (artículo 366 del Código Penal, según la Ley 27937, de doce de febrero de dos mil tres), tiene previsto como pena mínima dos años de privación de libertad. Por tanto, no cumple lo dispuesto en el artículo 427, numerales 1 y 2, literal a), del Código Procesal Penal.

Por tanto, es de analizar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación y si los argumentos planteados son de especial trascendencia que haga viable la intervención de este Supremo Tribunal (artículos 427, inciso 4, y 430, inciso 3, del Código Procesal Penal).

CUARTO. Que el agraviado Lazo Coz en su escrito de recurso de casación de fojas nueve, de doce de agosto de dos mil diecinueve, invocó como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Procesal Penal). Alegó que el agraviado comprende al ofendido por el delito y al perjudicado por el mismo, y en el presente caso quien también sufrió el daño por la conducta atribuida a un efectivo policial fue él.

Introdujo como fundamento para el acceso excepcional al recurso de casación que se defina la condición de agraviado y la constitución de actor civil de los efectivos policiales, de suerte que se unifique doctrina sobre el particular.

En efecto, se trata de un planteamiento general en función a las nuevas normas del Código Procesal Penal acerca de la víctima o agraviado, y de qué sujetos pueden ser actores civiles, en función al tipo penal correspondiente. Los motivos casacionales, por este hecho, son los de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material. Merece conocerse el fondo del asunto.

DECISIÓN

Por estas razones: I. Declararon FUNDADO el recurso de queja interpuesto por la defensa del agraviado ELI SAMUEL LAZO COZ contra el auto de fojas veinticinco, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra el auto de vista de fojas treinta y cinco, de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y tres, de ocho de abril de dos mil diecinueve, declaró infundado su solicitud de constitución en actor civil; con lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra José Merardo Peña Espinoza por delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en agravio del Ministerio del Interior y en su agravio. II. CONCEDIERON el recurso de casación por los motivos de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material. III. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de Origen para la elevación del expediente correspondiente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ

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