Violación de menor: Error de tipo porque cuerpo desarrollado de la agraviada no parecía de 13 años [R.N. 529-2018, Puno]

Fundamento destacado: Por otro lado, su versión sobre su apariencia física en la fecha de los hechos –que era bajita pero de contextura gruesa y pesaba alrededor de sesenta y cuatro kilos, por lo que no parecía de trece años– no solo coincide con lo que al respecto manifestó Cecilia Ilahuanco en juicio oral, sino que además proporcionó datos objetivos que corroboraban esta afirmación, como el hecho de que le dieron trabajo en la municipalidad precisamente porque creyeron que tenía más edad.


Sumilla: La declaración rectificatoria, de la agraviada, la cual reúne los requisitos establecidos en el considerando vigésimo sexto del Acuerdo Plenario número uno-dos mil
once/CJ-ciento dieciséis, aun en el extremo de lo declarado respecto a la edad que dice le
manifestó tener al acusado y la apariencia física que refiere ostentaba a la fecha de comisión de los hechos, tiene pleno valor probatorio y desvirtúa las conclusiones derivadas de los indicios circunstanciales que sustentaron la condena del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N.° 529-2018, PUNO

Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de Carlos Eduardo Gutierrez Rosas contra la sentencia emitida el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, y de la Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el numeral dos del artículo ciento setenta y tres del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J. M. C. B.; en consecuencia, le impuso la pena de diez años de privación de libertad y la obligación de pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La defensa de Gutierrez Rosas sostiene que la condena se basa en razonamientos subjetivos sin sustento objetivo alguno; no se han compulsado debidamente las pruebas actuadas ni resuelto los planteamientos utilizados como argumentos de defensa; ello sobre la base de los siguientes fundamentos:

1.1. La agraviada reconoció en juicio oral que mantuvo una relación sentimental con el acusado, producto de lo cual sostuvieron relaciones sexuales consentidas en dos oportunidades; le manifestó que tenía dieciséis años, y a esa fecha era más proporcionada físicamente que sus compañeras de Antauta; formuló la denuncia porque el acusado la abandonó sin decir nada y por miedo a que su madre la castigase por algunos
comentarios que surgieron; pero, a la fecha, se encontraba muy arrepentida.

1.2. Ratificó su versión exculpatoria en su Entrevista psicológica número trescientos veintiuno-dos mil dieciocho, en la que se concluyó que no presentaba consecuencia alguna de abuso sexual, pero sí sentimientos de culpa por la situación legal que atravesaba el imputado. Además, según los Exámenes periciales número ocho mil quinientos cincuenta-dos mil diecisiete y número ocho mil ochocientos ocho-dos mil diecisiete, ratificados en el plenario, la agraviada refirió que su madre sabía que tenía una relación sentimental con el acusado.

1.3. Esta versión, además, se encuentra corroborada con la declaración en juicio oral de la absuelta Cecilia Ilahuanco, quien sostuvo que la agraviada era una señorita desarrollada,
aparentaba ser mayor de diecisiete o dieciocho años, y que entre esta y el acusado había una relación sentimental.

1.4. El criterio para apreciar la edad real de una persona no lo otorga el tener pareja, se guía por la percepción del desarrollo corporal de la persona y la edad que esta manifiesta tener. En el caso sub judice, el acusado no pudo verificar la edad de la agraviada con
documento alguno, por lo que incurrió en error de tipo.

1.5. Según el Recurso de Nulidad número tres mil trescientos tres-dos mil quince de la Segunda Sala Penal Transitoria, del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ante un planteamiento de error de tipo argumentado por el procesado, el Ministerio Público debe
ordenar la realización de una pericia psicosomática a la menor agraviada o un odontograma para determinar si es posible imputar al acusado el conocimiento de la edad real de la
agraviada; por lo que, en el presente caso, la ausencia de dichos exámenes determina aplicar el principio del in dubio pro reo aceptando el error de tipo planteado.

1.6. Una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal; si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarlo, sino absolverlo.

SEGUNDO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público sostiene que la menor agraviada identificada con las iniciales J. M. C. B. habría sido víctima de violación sexual por parte del acusado Carlos Eduardo Gutierrez Rosas el sábado de la segunda semana del mes de septiembre de dos mil siete, en la casa de la menor agraviada, ubicada en Antauta, en donde funcionaba también un restaurante y el acusado alquilaba una habitación desde el mes de agosto de dos mil siete.

El hecho habría ocurrido después de que el imputado llegó a la casa procedente de su trabajo, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde. Allí encontró a la menor en compañía de Cecilia Ilahuanco, quien ayudaba a atender y cocinar en el restaurante. Ingresó a su cuarto, se cambió de ropa y salió junto con Cecilia Ilahuanco a la calle.

Al retornar trajeron una botella de gaseosa. Cecilia Ilahuanco invitó un vaso con dicha bebida a la menor y la indujo a ingresar al cuarto del acusado, quien se encontraba sentado encima de la cama. Este también le invitó otro vaso con gaseosa, luego de lo cual la menor empezó a sentir mareos y se dio cuenta de que Cecilia Ilahuanco salió en forma silenciosa al patio, cerrando la puerta por fuera. Entonces, la menor y el acusado se quedaron solos en el cuarto.

La agraviada habría intentado salir, pero el procesado la jaló del brazo, la echó en la cama y se sacó el pantalón; ella se sentía adormilada y no veía nada. Cuando reaccionó, se dio cuenta de que sus partes íntimas se encontraban con sangre, estaba sin pantalón ni ropa interior, y el acusado ya no se encontraba en la habitación.

La menor se levantó de la cama y salió con dirección a la cocina, en donde encontró a Cecilia Ilahuanco, a la que increpó por haberse ido y le informó que el acusado había abusado de ella.

La referida señora la tildó de mentirosa, ante lo cual la menor le dijo que, en cuanto llegara su mamá, le iba a contar lo ocurrido, pero esta le dijo que no contara nada. La menor, por miedo, no refirió lo ocurrido ese día.

CONTINÚA…

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