Dado su vínculo sentimental y familiar (un hijo en común), cabe evaluar si la procesada estaba en condiciones de conocer o presumir la actividad criminal previa, antes de desvirtuar el argumento según el cual actuó bajo confianza o desconocimiento de lo que hacía el padre de su hijo [RN 1672-2021, Corte Superior Nacional]

Fundamento destacado.- 16.6. Por otro lado, si bien como refiere la defensa, la acusada no fue objeto de condena alguna por delito previo, no se puede soslayar que el tipo penal en comento no exige como presupuesto normativo la emisión de una resolución final incriminatoria para establecer la vinculación del sujeto con las ganancias ilícitas objeto de lavado. Además, en el análisis que se debe realizar, debió considerar el vínculo sentimental y familiar acreditado que presentó la citada con el acusado xxx o xxx, quien, como hemos referido en el considerando anterior, sí presenta vínculos manifiestos con la conducta generadora de ingresos maculados, correspondiendo establecer únicamente si la agente penal pudo conocer o presumir sobre dicha actividad criminal previa.


Deficiencias en el deber de motivación y esclarecimiento como sustento de absolución
Sumilla.
El análisis que realiza la Sala Superior, sobre la base de declaraciones del examinado o familiares, vía declaraciones juradas no sustentadas, no revisten objetividad y, como tal, carece de idoneidad suficiente para su valoración, dada la naturaleza científica de la evaluación contable. La sola afirmación de las operaciones que se postulan, sin el respaldo probatorio adecuado, resulta insuficiente para acreditar su materialidad. Se advierte que la defensa incorporó durante el plenario nueva documentación contable, dirigida a respaldar los ingresos percibidos, la misma que, dada su temporalidad respecto de la pericia oficial, no fue considerada para sus conclusiones. Por lo tanto, resulta pertinente la realización de una pericia actualizada, donde los especialistas deberán evaluar y calificar la documentación incorporada en base a criterios objetivos.

Suficiencia probatoria para condenar
Sumilla. La prueba actuada, sustancialmente indirecta, es lícita, plural, concordante entre sí y con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obran en autos contrapruebas, directas o indirectas (contraindicios), que permitan negar el hecho típico probado o permitan colegir un factum alternativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1672-2021, CORTE SUPERIOR NACIONAL

Lima, primero de junio de dos mil veintitrés

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante de Ministerio Público, la parte civil Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y los
encausados y contra la sentencia del doce de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (foja 26 360), en los extremos que:

Continúa…

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