Amigos, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, Romy Chang, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explica a qué edad puede una persona decidir tener relaciones sexuales. No dejen de ver el video.
¿A partir de los cuántos años puedes decidir tener relaciones sexuales? La libertad para decidir cuándo, con quién y en qué momento una persona desea tener relaciones sexuales con otra es un derecho que nuestro ordenamiento protege incluso a nivel penal. Sin embargo, ¿desde cuándo puedo ejercer mi derecho a la libertad sexual? ¿A partir de qué edad puedo decidir libremente tener relaciones sexuales con una persona?
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Con la finalidad de proteger a todos los miembros de nuestra sociedad, el legislador parte de la presunción según la cual solo solo se encuentran en capacidad de decidir con quién desean tener relaciones sexuales los mayores de catorce años de edad. Por ello, si un adulto sostiene relaciones sexuales con un menor de catorce años, incluso a pesar de contar con su consentimiento o voluntad, cometería el llamado delito de violación sexual de menor de edad, que es sancionado con una pena altísima, la cual va entre los treinta y treinta y cinco años de cárcel.
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En cambio, si el menor tuviera menos de diez años, la pena correspondiente sería la de cadena perpetua. Esto es así, porque en nuestro país se parte del supuesto de que un menor de catorce años no cuenta con capacidad suficiente para decidir sobre su autorrealización sexual, razón por la que los menores no cuentan con libertad sexual, sino con lo que se denomina indemnidad sexual. Se encuentra, pues, totalmente prohibido que un adulto o que otro menor de dieciocho años sostenga relaciones sexuales con un menor de catorce a pesar de contar con su voluntad.
Si un adulto cometiera este delito, necesariamente tendría que cumplir con su condena en un centro penitenciario. Ocurre algo muy similar con un menor de dieciocho años, quien terminaría siendo internado en un centro de menores como autor del delito de violación sexual.
Ahora, si la persona con la que se tiene relaciones sexuales no fuese menor de edad, sino una persona adulta, pero sufriese de una anomalía psíquica, de una grave alteración de la conciencia, de capacidad disminuida o, simplemente, se encontrase con imposibilidad de resistir al acto sexual; también se aplicaría lo dispuesto por el legislador penal y se configuraría el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia, sancionada con una pena que va entre los veinte y veinticinco años de prisión.
Si, además, quien realiza la violación lo hace con una persona a la que, por ejemplo, ha dado de tomar grandes cantidades de alcohol para colocarla en un estado de inconciencia o de imposibilidad de resistir, deberá ser sancionado con una pena que va desde los diez hasta los quince años. Como se observa, existe cierta incoherencia entre la gravedad de las sanciones establecidas en estos dos últimos casos, por ser contradictorio que se sanciona con una pena menor a quien además de aprovecharse sexualmente de una persona la ponga en un estado de inconsciencia que le impida resistir.
Este es un error de proporcionalidad que esperamos que nuestros legisladores corrijan a la brevedad, pues no es posible sancionar con una menor pena a quien realiza una acción más grave.
Sin perjuicio de esto, lo que debemos recordar es que gracias a nuestra libertad sexual y, en el caso de menores de catorce años, a la indemnidad sexual, todos y todas tenemos derecho a que se respeten nuestras posibilidades de autorrealización sexual.
Publicado el: 1 Jun de 2018 @ 16:18

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