Ayer 10 de octubre, la bancada de Peruanos por el Kambio, a propuesta del congresista Alberto de Belaunde, presentó el Proyecto de ley 1989/2017-CR, que plantea la modificación de los incisos 2 y 3 del artículo 82 del Código Penal y establece un nuevo inicio para el cómputo de la prescripción de la acción penal en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual de niñas, niños y adolescentes.
El legislador señala que la propuesta recoge las recomendaciones escuchadas durante las reuniones sostenidas con diferentes víctimas del caso Sodalicio de Vida Cristiana, del Colegio Héctor de Cárdenas, entre otras. En la exposición de motivos se subraya que en el abuso sexual a menores de edad, el agresor mantiene una relación de asimetría con su víctima, debido a la diferencia de edad, y utiliza esa relación de poder para conseguir el acceso a ella.
Es sabido, y así se señala en los fundamentos de la propuesta, que este tipo de violencia genera en quien las soporta, efectos psicológicos perdurables que perturban su desarrollo, al punto que es una de las causas de suicidio o intentos suicidas en la adolescencia e incluso en la vida adulta.
El proyecto planta posponer el inicio del cómputo del plazo prescriptorio hasta cuando la víctima alcance la mayoría de edad y el Ministerio Público inicie sus actuaciones.
Les dejamos a continuación la fórmula legal y más adelante el documento completo.
FÓRMULA LEGAL
Ley que modifica el artículo 82 del Código Penal y establece un nuevo inicio para el cómputo de la prescripción de la acción penal en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual de niñas, niños y adolescentes
Artículo 1.- Objeto de Ley
La ley tiene por objeto modificar el artículo 82 del Código Penal en los términos que siguen a continuación:
Artículo 82 – Inicio de prescripción de la acción penal
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo a partir del día en que se consumó, a excepción de los delitos previstos en los artículos 170 inciso 6, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 179 inciso 1, 179-A, 180 segundo y tercer párrafo, 181 y 181-A siempre que la víctima haya sido menor de edad, en cuyo caso el plazo de prescripción iniciará luego de que esta cumpla la mayoría de edad y cuando el Ministerio Público inicie sus actuaciones y;
3. En el delito continuado desde el día en que terminó la actividad delictuosa, a excepción de los delitos previstos en los artículos 170 inciso 6, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 179 inciso 1, 179-A, 180 segundo y tercer párrafo, 181 y 181-A siempre que la víctima haya sido menor de edad, en cuyo caso el plazo de prescripción iniciará luego de que esta cumpla la mayoría de edad y cuando el Ministerio Público inicie sus actuaciones; y,
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia”4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
Artículo 2.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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