Un interesante diálogo sostuvo el reconocido fiscal y profesor universitario Frank Almanza y el abogado Luis Alberto Pacheco Mandujano, sobre la prisión preventiva. Esta conversación se dio en el marco del programa Enfoque jurídico, que conduce este último, y se emite por la señal de Justicia TV.
Lea también: Jurisprudencia relevante y actualizada sobre el delito de tráfico de influencias
Durante la entrevista, el fiscal analizó los tres presupuestos requeridos por el Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva. Sobre el primer presupuesto: graves y fundados elementos de convicción de la comisión de un delito, opinó que no se le puede exigir al fiscal una calificación del delito que sea absolutamente concreta, sino aproximativa al tipo final imputado, ya que el representante del MP se encuentra en un estadio inicial de la investigación.
Esta opinión la sustentó parafraseando al juez supremo César San Martín, quien señaló en Resolución Administrativa 325-2011-P-PJ o más conocida como circular de prisión preventiva, en donde el magistrado consigna que “no puede exigirse una calificación absolutamente concreta, sino razonablemente aproximativa al tipo penal referido, esto de cara al estadio inicial en el que nos encontramos en el proceso penal”.
Frank Almanza concluyó sobre esto que la tipificación del delito bajo el primer presupuesto es aproximada, no es definitiva, de manera que no se puede exigir al fiscal ese grado de exactitud.
Asimismo, opinó que el peligro de fuga se activa desde que el fiscal comienza a investigar, ya que el investigado al enterarse de esta investigación contempla la posibilidad de fugarse.
El fiscal Almanza también criticó que se haya establecido un nivel de sospecha grave para ordenar una prisión preventiva contra un investigado, ya que considera que este nivel de sospecha es, incluso superior al que se requiere para plantear la acusación fiscal.
“Yo no puedo pedir un nivel de sospecha grave para una medida cautelar cuando estoy empezando a investigar crimen organizado que va a durar 36 meses la investigación mas 36 meses más, después de esos 36 meses algo nuevo tengo que conseguir”, opinó.
Lea también: XI Pleno Jurisdiccional sobre prisión preventiva
En esa misma línea agregó que este modelo de sospecha si podría concretarse bajo otra legislación. “El modelo de sospecha grave no puede darse para un modelo como el nuestro, ese nivel de sospecha grave funciona en el common law, acá no”, concluyó.