El Tribunal Constitucional dejó al voto el recurso de habeas corpus interpuesto a favor de Vladimir Cerrón, en una audiencia donde su abogado, Humberto Abanto Verástegui, buscó anular las resoluciones que le impusieron prisión preventiva. Durante su exposición inicial, la defensa argumentó que Cerrón ejerció válidamente el «derecho de resistencia a la opresión» al evadir a la justicia, sosteniendo que la condena previa por el caso Aeródromo Wanka fue una agresión arbitraria del Estado que lo obligó a desobedecer las reglas de conducta.
Por su parte, la representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Indira Bedregal, solicitó que la demanda sea declarada infundada. La abogada del Estado enfatizó que las resoluciones cuestionadas están debidamente motivadas y que el peligro procesal se mantiene plenamente vigente, recordando a los magistrados que el beneficiario tiene la condición de prófugo de la justicia, carece de domicilio conocido y no se ha puesto a derecho pese a la absolución en el proceso subyacente.
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Magistrado César Ochoa y los límites del desacato en un Estado de derecho
La primera ronda de interrogantes inició con el magistrado César Ochoa, quien pidió al abogado Humberto Abanto explicar en qué consiste el derecho a desacatar un mandato judicial dentro de un Estado de derecho. Ochoa inquirió directamente sobre quién es el ente encargado de calificar la racionalidad de una decisión judicial, sugiriendo que esto no puede depender exclusivamente de la voluntad del propio individuo procesado. Asimismo, confrontó la postura de la defensa respecto a la falta de peligro procesal, remarcando que resulta evidente que Cerrón ha desaparecido y que su situación actual es completamente anómala frente a la administración de justicia.
Magistrado sobre el «mejor derecho» frente a los ciudadanos comunes
Durante el debate, otro magistrado del TC cuestionó severamente la lógica de la defensa al plantear una paradoja sobre la igualdad ante la ley. El magistrado interrogó cómo es posible que una persona que cuenta con una condena previa tenga un «mejor derecho» para incumplir un mandato de comparecencia que un ciudadano común que no registra antecedentes y que sí debe someterse a la justicia. En esa línea, advirtió a Abanto que su argumento incurría en un análisis anacrónico, al pretender justificar el desacato en el pasado basándose en la anulación de la condena que ocurrió tiempo después.
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Magistrado Monteagudo y el paralelo con la exfiscal de la Nación
El magistrado Monteagudo enfocó sus preguntas en la naturaleza del derecho a la resistencia, recordando a la defensa que históricamente esta figura se vincula a temas de orden social y no a la evasión individual de mandatos de instituciones estatales. Para ilustrar su inquietud, comparó la lógica de Abanto con la resistencia ejercida por la entonces fiscal de la Nación frente a la Junta Nacional de Justicia, preguntando si validar esta postura no invitaría a la ciudadanía a incumplir cualquier medida que consideren arbitraria. Finalmente, exigió precisiones sobre cuáles serían los criterios actuales para demostrar el arraigo domiciliario del procesado en su condición de fuga.
Magistrado Morales y las implicancias de la tesis de persecución política
A su turno, el magistrado Morales dirigió el interrogatorio hacia las implicancias penales y políticas de la tesis de la defensa, consultando si su patrocinado enfrenta actualmente otros mandatos de captura y a qué cantidad de pena se expone. Ante la respuesta de Abanto, quien indicó una posible condena superior a los 25 años producto de 108 carpetas fiscales, Morales le solicitó ejemplos de otros políticos que enfrenten procesos similares en libertad, buscando indagar en las razones detrás de la presunta persecución o cacería estatal que alegaba el abogado.
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Magistrado Domínguez sobre el incumplimiento fáctico de las reglas
El magistrado Domínguez optó por una intervención sumamente breve y directa, enfocada en los hechos procesales concretos expuestos previamente por la Procuraduría. Le solicitó al abogado de la defensa que confirmara si era correcto el alegato del Estado respecto a que la medida le fue revocada a Vladimir Cerrón estrictamente por haber incumplido las reglas de conducta impuestas por el juzgado. Ante la interrogante, Abanto tuvo que confirmar este dato fáctico, aunque reiteró que dicho incumplimiento se originó de manera forzada a partir de la emisión de la sentencia inicial.
Magistrado Hernández y el peligro de la subjetividad individual
El magistrado Hernández interrogó a la defensa sobre el resultado del pedido de variación de la medida que se tramitó en la vía jurisdiccional ordinaria y las razones de su rechazo. Más adelante, expresó una profunda preocupación por la postura planteada por Abanto, señalando que manejar la teoría del derecho a la resistencia desde una definición puramente individual y subjetiva resulta sumamente riesgoso. Hernández cuestionó de manera frontal si validar este planteamiento garantista no se convertiría en una suerte de «oda» para que cualquier persona decida volverse prófuga simplemente porque una sentencia no le gusta.
Presidenta del TC y la vigencia actual de los arraigos
La magistrada presidenta intervino en la etapa final de la vista de la causa para aterrizar el debate sobre la situación fáctica del peligro procesal, pidiendo detalles técnicos sobre el proceso ordinario. Preguntó directamente a la defensa sobre qué elementos de arraigo específicos ha presentado Cerrón en esta nueva oportunidad para solicitar que se le restituya la comparecencia con restricciones.
La presidenta fue tajante al rebatir a Humberto Abanto, señalándole que no se puede pretender argumentar que los arraigos de hace dos años siguen siendo exactamente los mismos, dado que las circunstancias han cambiado sustancialmente. Tras concluir la rigurosa y exhaustiva ronda de preguntas formuladas por los tribunos al abogado Humberto Abanto, la presidenta del Tribunal Constitucional anunció que la causa quedaba al voto.
La futura resolución de este caso será determinante para establecer un precedente jurisprudencial, no solo respecto a la situación legal del líder político de cara al próximo proceso electoral, sino fundamentalmente sobre los límites constitucionales de la desobediencia civil individual frente a los mandatos emitidos por el Poder Judicial.
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