Como se sabe, el Código Procesal Penal ha regulado la tutela de derechos a favor del imputado. Sin embargo, tanto a nivel del Tribunal Constitucional (Exp. 788-2020-PA/TC) como a nivel del Poder Judicial (Acuerdo Plenario 1-2013/CJ-116 de la Corte Superior de Justicia de Huánuco) se estableció que también procede la tutela de derechos cuando lo plantea el agraviado en atención al principio de igualdad.
Por una parte, el Tribunal Constitucional mencionó en la referida resolución que “a fin de preservarse el principio de igualdad procesal, cualquiera de los sujetos procesales o partes involucradas pueden cuestionar y controlar mediante tutela de derechos el ejercicio regular de las funciones del fiscal como titular de la acción penal frente al juez de garantías”.
Por otra parte, la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en acuerdo plenario aprobó que el agraviado sí tiene legitimidad para interponer la tutela desde un enfoque sistemático del ordenamiento jurídico. Para descargar el Acuerdo clic aquí.
Así pues, estas dos jurisprudencias se han hecho carne en una audiencia de tutela de derechos que ha compartido el colega Julio A. Huerta Barrera a través de su cuenta de Facebook el día de hoy.
En el caso concreto, según da cuenta el abogado Huerta Barrera, el fiscal concluyó la investigación preparatoria sin haber llevado a cabo dos declaraciones y una pericia, aun cuando él mismo las había dispuesto. Se trata pues de una práctica común en los despachos fiscales: se ordenan diversas diligencias (que generan expectativas para el agraviado, por ejemplo) que finalmente no se realizan.
El letrado, ante esta situación, dado que las diligencias no realizadas favorecían al agraviado, interpuso una tutela de derechos que finalmente el juez declaró fundada.
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