El juez supremo Carlos Calderón Puertas fue convocado al Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en materia civil, realizada el 16 de noviembre de 2018. En él disertó en general sobre el daño extrapatrimonial, y más puntualmente sobre cómo se introdujo el concepto de daño a la persona a la legislación nacional.
En su ponencia, Calderón destaca que en el Código Civil de 1936 y el de 1952 no se contemplaba ninguna expresión que hiciera referencia al «daño a la persona». Fue el jurista Carlos Fernandez Sessarego quien sugirió incorporar el término poco antes de la promulgación del Código Civil de 1984. Este concepto fue recogido en el artículo 1985 del Código Civil.
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Sobre esto, Fernando de Trazegnies Granda advirtió que «si [el daño a la persona] fuera la agresión a los derechos de la personalidad, no sería necesario, ya que la jurisprudencia sobre el daño moral incluye toda agresión a los daños a la personalidad».
Sin embargo, luego de algunos años, el propio Carlos Fernandez de Sessarego , al retornar de Italia, comienza a escribir artículos en los que implanta su posición: el daño moral tiene que ser diferente al daño a la persona. En el Perú, el daño moral había sido entendido solo como aflicción, sufrimiento y pena, pero era necesario incorporarle la agresión a la estructura psicosomática del individuo.
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Finalmente añade que existe un daño que agrede «la raíz misma del individuo», que es el daño a la libertad y «que ese daño es el daño al proyecto de vida». Fue Carlos Fernandez de Sessarego quien incluyó este concepto a la discusión jurídica, remitiéndose a bibliografía filosófica.
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