Fundamento destacado: 1. La tesis que presenté el 21 de febrero de 2022 a los magistrados de la Sala sobre una alternativa de solución a la demanda contra el artículo 122 del Código Penal descansaba sobre la idea de que, a partir de la concepción humana, el Estado está en la obligación de reconocer un esquema de protección incremental para la vida del nasciturus. La Sentencia C-355 de 2006 ya había hecho énfasis en que “la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y por esa razón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección”.
Esta protección es incremental. Así, mientras la protección a la vida del que está por nacer asciende gradualmente desde la concepción hasta el nacimiento, la autonomía de la madre se reduce proporcionalmente a medida que avanza el embarazo. El esquema se entiende mejor si se ilustra gráficamente en un plano cartesiano en el que las dos magnitudes, la de la protección de la vida del que está por nacer y la del derecho de la madre a interrumpir el embarazo, se cruzan en forma de una equis simétrica.
En esta lógica, durante las primeras semanas del embarazo la madre goza de plena autonomía para decidir voluntariamente la terminación del embarazo, al tiempo que su derecho declina gradualmente hasta minimizarse en las últimas semanas, cuando la protección de la vida del que está por nacer debe alcanzar su máximo grado de protección.
ACLARACION DE VOTO DEL CONJUEZ JULIO ANDRÉS OSSA SANTAMARÍA A LA SENTENCIA C-055 DE 2022
Referencia: Expediente D-13956
MM.PP.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
ALBERTO ROJAS RIOS
Con el debido respeto por la decisión de la Sala Plena, quiero poner de presente las razones que me llevaron a aclarar el voto en la Sentencia C-055 de 2022 y a dejar constancia de aquellas por las cuales apoyé la decisiónmayoritaria.
La Corte Constitucional declaró exequible condicionadamente el artículo 122 del Código Penal por considerar inconstitucional la penalización del aborto consentido antes de la semana 24. Comparto esta decisión y comparto las razones jurídicas de orden constitucional que se expusieron para justificarla. Como lo explico más adelante, considero que la penalización del aborto consentido desde el momento de la concepción y hasta la semana 24 desconocía derechos fundamentales de la mujer y la condición de ultima ratio del derecho penal.
No obstante, tal como lo expongo a continuación, creo que la sentencia pudo haber delimitado con mayor rigor el ámbito de protección constitucional del que está por nacer, sin desvirtuar el hecho de que la sanción penal del aborto consentido antes de la semana 24 es inconstitucional en el contexto normativo sometido a estudio.
1. La protección incremental al nasciturus
1. La tesis que presenté el 21 de febrero de 2022 a los magistrados de la Sala sobre una alternativa de solución a la demanda contra el artículo 122 del Código Penal descansaba sobre la idea de que, a partir de la concepción humana, el Estado está en la obligación de reconocer un esquema de protección incremental para la vida del nasciturus. La Sentencia C-355 de 2006 ya había hecho énfasis en que “la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y por esa razón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección”.
Esta protección es incremental. Así, mientras la protección a la vida del que está por nacer asciende gradualmente desde la concepción hasta el nacimiento, la autonomía de la madre se reduce proporcionalmente a medida que avanza el embarazo. El esquema se entiende mejor si se ilustra gráficamente en un plano cartesiano en el que las dos magnitudes, la de la protección de la vida del que está por nacer y la del derecho de la madre a interrumpir el embarazo, se cruzan en forma de una equis simétrica.
En esta lógica, durante las primeras semanas del embarazo la madre goza de plena autonomía para decidir voluntariamente la terminación del embarazo, al tiempo que su derecho declina gradualmente hasta minimizarse en las últimas semanas, cuando la protección de la vida del que está por nacer debe alcanzar su máximo grado de protección.
[Continúa…]