Sumario.- 1. Introducción: la sui generidad de las tarifas (u honorarios) de los Notarios, 2. El (antiguo) sistema tarifado vs. la (actual) libre competencia, 3. Las tarifas (u honorarios) de los notarios, 3.1. Las tarifas (u honorarios) en el Decreto Legislativo del Notariado – DLN, 3.2. Las tarifas (u honorarios) de los notarios en el Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado – RDLN, 3.3. Las tarifas (u honorarios) de los notarios en algunas de las notarías más reconocidas de Lima, 3.3.1. Jorge Gonzáles Loli, 3.3.2. Óscar Alberto Huerta Ayala, 3.3.3. José Luis Concha Revilla, 4. ¿Cómo se decide el valor de un trámite (actualmente)?, 5. ¿Los notarios ganan más que un abogado promedio?, 6. Conclusiones y recomendaciones, 7. Bibliografía.
1. Introducción: la sui generidad de las tarifas (u honorarios) de los notarios
Si recordamos que el notario es aquel profesional del derecho a quien el Estado le delega una función público-privada específica sui generis denominada función notarial, consistente (principalmente) en la dación de fe, comprobación de hechos y tramitación de asuntos no contenciosos luego de haber cumplido con los requisitos para ejercer (o ingresar a) dicha función.
Qué duda cabe que a la función privada le corresponde o bien una remuneración, una contraprestación, unos honorarios, unas tarifas, etc. a cambio de aquellos servicios prestados por el notario a través del ejercicio de su función. Surge entonces la siguiente pregunta: ¿A cuánto asciende la cifra de sus tarifas (u honorarios)?
Aquí entramos a la cámara de los secretos. Notarios entrevistados por LP Derecho prefirieron no dar detalles exactos de las cifras que ingresan a sus arcas de forma mensual debido a todas las polémicas que trae revelar estos números. «Dicen que no merecemos esos ingresos» o «cuestionan que algunos de nosotros podamos ganar más que un presidente» fueron algunos comentarios que pidieron mantenerse en el anonimato ante nuestra consulta. (Santa Cruz, L, 2024)
Jorge Gonzales Loli, uno de los notarios más destacado del Perú, resume de forma muy precisa lo que es una notaría. “Es una empresa unipersonal, así que tus jefes son tus clientes y no hay lo que entendemos en otras profesiones como un sueldo”. (Santa Cruz, L, 2024)
En lo personal, las veces que hemos ido a una notaría, por temas profesionales o personales, nunca nos hemos topado con algún notario en persona y si es que ello alguna vez ha ocurrido, ha sido en el ámbito académico mas no en el centro laboral de escribano alguno.
Ese misticismo y secretismo sobre las cifras que constituyen las tarifas (u honorarios) de los notarios le otorgan un carácter sui generis que intentaremos descifrar a lo largo de la presente pesquisa.
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2. El (antiguo) sistema tarifado vs. la (actual) libre competencia
En nuestro país, el arancel notarial rigió hasta el año 1997[1], lo que en su momento, significó que cada actuación del notario venía tarifada de acuerdo con la complejidad del asunto y la cuantía del negocio. Este sistema tenía la ventaja de hacer innecesaria la negociación previa para la fijación de la retribución, con lo cual se evitan situaciones indecorosas y discriminatorias. Sin embargo, no puede negarse que un sistema tarifado no tiene buena prensa entre los usuarios del servicio, quienes lo ven como un privilegio corporativo, y además resulta difícil justificarlo frente a las reglas de libre competencia en cuanto a la calidad y precio del servicio. (González, 2022, p. 1152)
En tal sentido, el art. 7 de la Ley 26741 (de enero de 1997) señala: “la determinación de los precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia”. Por tal motivo, el derecho del notario se centra en cobrar un honorario libremente establecido por los servicios que presta, pero en ningún caso esa retribución puede ser objeto de imposición corporativa, pues ello implicaría regresar al derogado sistema de la tarifa”. (Ídem)
La libre competencia es el mejor mecanismo para promover la asignación eficiente de recursos en el mercado. Esto se debe a que, para ganarse la preferencia de los consumidores, los proveedores bajan sus precios y mejoran la calidad de sus productos. Como consecuencia de ello, los consumidores tienen más y mejores opciones a su disposición. Por este motivo, la defensa de la libre competencia es una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico de un país. (Quintana, 2013, p. 9)
3. Las tarifas (u honorarios) de los notarios
3.1. Las tarifas (u honorarios) en el Decreto Legislativo del Notariado – DLN
Son derechos del notario (art. 19 DLN):
a) La inamovilidad en el ejercicio de su función.
b) Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado, y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada.
c) Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas.
d) Negarse a extender instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional y abstenerse de emitir traslados de instrumentos autorizados cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos.
Son infracciones disciplinarias muy graves (art. 149-A DLN):
c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.
2.2. Las tarifas (u honorarios) de los Notarios en el Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado – RDLN
Los derechos derivados del régimen laboral de la actividad privada por incorporación del notario en la planilla de su oficio notarial incluyen los derechos y deducciones del régimen legal tributario correspondiente (art. 12 RDLN).
Son infracciones disciplinarias muy graves las siguientes (art. 76 RDLN):
-
- Aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.
2.3. Las tarifas (u honorarios) de los notarios en algunas de las notarías más reconocidas de Lima
Veamos, desde el punto de vista de tres distinguidos notarios, a cuanto ascienden las tarifas (u honorarios) en algunas de las notarías más reconocidas de Lima:
2.3.1. Jorge Gonzáles Loli
Para Jorge Gonzales Loli, es atrevido dar una cifra exacta de lo que gana un notario al comienzo de su carrera. En diálogo con LP Derecho, el notario reveló algunos detalles desde su experiencia personal. En 1999, con 29 años, podía percibir un ingreso de hasta 10 mil soles mensuales que debía distribuir entre todo su personal a cargo y en el pago de los gastos comunes que se generan en una oficina. (Santa Cruz, L, 2024)
Por otro lado, se animó a estimar que un notario ya posicionado puede ganar al mes más que un juez o fiscal, o más que un congresista. Recordemos entonces que un parlamentario gana mensualmente 15 600 soles (Santa Cruz, L, 2024).
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2.3.2. Óscar Alberto Huerta Ayala
Óscar Alberto Huerta Ayala, presidente del Consejo del Notariado 2021-2022, explicó en diálogo con nuestra página que los dos primeros años son cuando se dificulta más la obtención de ingresos para un joven notario y cifras como las mencionadas en líneas anteriores son producto de un esfuerzo constante que termina posicionando a los profesionales. Y por lo tanto, se abren más puertas y se obtienen más ingresos. (Santa Cruz, L, 2024)
Sin embargo, Huerta sostiene que hay dos grandes factores que pueden desacelerar el crecimiento de un notario y, a la par, empequeñecer sus ganancias en las primeras etapas. «La primera es ser asignado a un lugar aislado o de poco movimiento jurídico y la segunda, en el otro extremo, es ser asignado a, por ejemplo, San Isidro, donde hay una saturación de mercado». (Santa Cruz, L, 2024)
2.3.3. José Luis Concha Revilla
El notario José Luis Concha Revilla, que cumple sus funciones en distritos de Arequipa, comentó a LP Derecho que tuvo un comienzo lento y difícil, que se representaba con ingresos de máximo 3000 soles mensuales cuando sumaba buenas jornadas laborales (Santa Cruz, L, 2024).
3. ¿Cómo se decide el valor de un trámite (actualmente)?
En el Perú, desde 1998 los precios de los servicios notariales se sujetan a la libre oferta y demanda. Entonces, los entrevistados afirman en concordancia que el notario debe evaluar sus costos en base a gastos de personal, infraestructuras, equipos, y más (Santa Cruz, L, 2024).
«Hay bastante variedad de precios, lo que garantiza la posibilidad de los usuarios de elegir la notaría que, de acuerdo con los servicios que ofrezca y la calidad de los mismos, les brinde las tarifas más adecuadas a sus requerimientos. Los honorarios notariales no demuestran tener grandes variaciones en el tiempo, manteniéndose estables en su mayor parte, variando de región en región del país» concluyó Jorge Gonzales Loli. (Santa Cruz, L, 2024)
4. ¿Los notarios ganan más que un abogado promedio?
La respuesta rápida sería sí. Recordemos que en una publicación anterior se hizo un balance de los sueldos que perciben los abogados en sus diferentes etapas profesionales en el que se pudo determinar algunos datos útiles para la comparación (Santa Cruz, L, 2024).
Revisando nuevamente las bolsas de trabajo peruanas, podemos entender que un abogado junior gana 1607 soles al mes mientras que un abogado senior puede alcanzar los 4749 soles al mes. Cifras distantes a los 3000 o 10 000 soles que nuestros notarios consultados afirman haber recibido al principio de sus carreras (Santa Cruz, L, 2024).
5. Conclusiones y recomendaciones
Del análisis efectuado se desprenden varias ideas centrales:
-
La singularidad de la función notarial explica que, a diferencia de otras profesiones jurídicas, los notarios no perciban un “sueldo” fijo, sino ingresos derivados directamente de los honorarios por los trámites que realizan. Esto los coloca en una posición híbrida: profesionales del derecho y, a la vez, gestores de una empresa unipersonal.
-
El tránsito del sistema tarifado a la libre competencia (Ley 26741, 1997) marcó un punto de inflexión. Antes, los aranceles oficiales aseguraban previsibilidad, pero también eran vistos como un privilegio corporativo. Hoy, en cambio, el mercado regula los precios, aunque con la desventaja de generar disparidades según la ubicación geográfica y el prestigio del notario.
-
El Decreto Legislativo del Notariado (DLN) y su Reglamento (RDLN) establecen los principios generales: derechos, limitaciones e infracciones en torno al cobro de honorarios. Sin embargo, no fijan cifras concretas, dejando que cada notaría determine sus tarifas bajo el marco de la libre competencia.
-
Las experiencias de notarios reconocidos (Gonzáles Loli, Huerta Ayala, Concha Revilla) demuestran que los ingresos iniciales son variables y dependen de factores como la plaza asignada, la clientela, la capacidad de gestión y la saturación del mercado. Aun así, un notario consolidado puede superar ampliamente los ingresos de otros profesionales del derecho.
-
Comparación con la abogacía: mientras un abogado promedio percibe entre 1600 y 4700 soles, los notarios —incluso en sus primeros años— declaran ingresos que pueden triplicar esas cifras. Ello explica tanto el atractivo de la función notarial como la percepción social de desigualdad.
Recomendaciones:
-
Sería conveniente que los Colegios de Notarios publiquen tablas referenciales mínimas para determinados actos, no como imposición arancelaria, sino como orientación al usuario, evitando abusos y promoviendo transparencia.
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La digitalización progresiva de trámites podría reducir costos operativos y, con ello, permitir una disminución en ciertas tarifas, lo que favorecería el acceso ciudadano.
-
Resulta útil promover mayor difusión y transparencia respecto a la estructura de costos notariales, a fin de disipar el secretismo que rodea al tema y generar confianza en los usuarios.
En suma, los honorarios notariales en el Perú constituyen un ejemplo sui generis de la interacción entre función pública y mercado privado, donde la libre competencia garantiza pluralidad de opciones, pero también plantea retos de equidad y acceso.
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6. Bibliografía
- Constitución Política del Perú
- Decreto Legislativo del Notariado.
- Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado.
- González, G. (2022). Derecho Registral y Notarial. Tomo 2. Lima: Jurista Editores. pp. 1152.
- Quintana, E. (2013). Libre Competencia. Análisis de las funciones del Indecopi a la luz de las resoluciones de sus órganos resolutivos. Colección por el vigésimo aniversario del Indecopi. Lima: Indecopi.
- Santa Cruz, L. (2024). ¿Cuánto gana un notario en el Perú?. Disponible en: https://lpderecho.pe/cuanto-gana-notario-peru
[1] Para los asuntos no contenciosos, comenta el autor citado, nunca rigió el arancel notarial, pues la Ley 26662 (3 DC) dejó librado el honorario a la libre competencia.
Te recomendamos ver esta disertación en el canal de youtube de LP.



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