Fundamento destacado: QUINTO. Sobre el delito de malversación de fondos, imputado al encausado. Malversar significa hacer un mal uso de los fondos públicos, de ejecutar incorrectamente el presupuesto público, disponer de forma deficitaria del erario público, contrariando las normas presupuestales en rigor. Que, esta figura delictiva se encuentra contenida en el artículo 389 del Código Penal, donde el disvalor reposa en el desvío de los fondos por parte del funcionario público, a un destino diverso al establecido en la ley, pero aplicándolo en el ámbito mismo de la administración; esto es, que se sanciona la conducta del funcionario que da una aplicación definitiva distinta a los fondos públicos al previamente establecido por la propia administración pública. Que, conforme lo ha establecido el Supremo Tribunal: “En el delito de malversación de fondos el bien jurídico protegido es preservar la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos, es decir la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización o empleo del dinero y bienes públicos; se trata en suma, de afirmar el principio de legalidad presupuestal, esto es, la disciplina y racionalidad funcional del servicio” (Recurso de Nulidad N.° 3630-2001/Ucayali). En consecuencia, la configuración de este tipo penal está condicionado al dolo, conciencia y voluntad de realización típica, debiendo abarcar todos los elementos constitutivos del tipo penal, esto es, el carácter público de los fondos que malversa así como el contenido de la legalidad presupuestal.
Sumilla: El Representante del Ministerio Público es quien debe probar aquello que ha alegado en su imputación fáctica y que constituye delito. De allí que sobre él pese la carga de la prueba conforme también lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la medida que no hay prueba suficiente para acreditar la imputación fáctica, se aplican la técnica de las cargas probatorias y el Ministerio Público quien debe soportar el resultado desfavorable de su incumplimiento. Así las cosas, es menester emitir un fallo absolutorio al no haber pruebas suficientes como para emitir un fallo condenatorio en resguardo del derecho a la presunción de inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 2162-2016, PUNO
Lima, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Ricardo Ramos Rojas, contra la sentencia, de 01 de febrero de 2016, emitida por la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 3893, que lo condenó como coautor del delito contra la administración pública, en las modalidades de peculado doloso y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Azángaro, a cuatro años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida por tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta e inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad pública, por el término de dos años; y, fijó en S/ 40,000.00 soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del Estado – Municipalidad Provincial de Azángaro, sin perjuicio de hacer devolución de los caudales indebidamente apropiados conforme a los términos de la acusación.
Con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.
CONSIDERANDO
§. IMPUTACIÓN FISCAL.-
PRIMERO: Conforme a la acusación fiscal y complementaria, de fojas 1630 y 1820 respectivamente, se imputa a Ricardo Ramos Rojas, los siguientes hechos:
[PRIMER HECHO] Se imputa al procesado haber tramitado y autorizado pagos irregulares al ex Director Municipal Claudio Rolando Mamani Choque por la suma de S/ 3,255.00 soles y S/ 7,500.00 soles perpetrando de esta forma el delito de peculado doloso por apropiación de caudales para otro.
[Continúa…]




![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Modelo de solicitud de petición administrativa [descarga en PDF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-JOSEPACORI-LPPASIONPORELDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Smartfit Perú con más de S/400 000 por ascensor defectuoso que causó caída de una usuaria [Res. 1185-2025/ILN-CPC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Smartfit-Peru-indecopi-ascensor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral [RJ 000189-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de primarias para elecciones regionales y municipales 2026 [RJ 000187-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Procede desalojo contra quien levantó edificaciones de buena fe en el inmueble? [Casación 4692-2017, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/POST-Procede-desalojo-contra-quien-levanto-edificaciones-buena-fe-en-inmueble-LPDerecho-324x160.png)