Vencido el plazo de la prisión preventiva, ¿se puede dictar detención domiciliaria en casos especialmente graves para asegurar la presencia del investigado? [Acuerdo Plenario 3-2021-CSN]

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Fundamento destacado: 8. Para responder al problema se presentaron dos posturas:

Primera ponencia: la detención domiciliaria es una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe la aplicación de la detención domiciliaria vencido el plazo de prisión preventiva.

Segunda ponencia: la detención domiciliaria es una medida que se ubica en un punto intermedio entre la prisión preventiva y la comparecencia restringida, por lo que, excepcionalmente frente a asuntos especialmente graves, con alta probabilidad de elusión de la justicia, es posible dictarla al término del plazo de prisión preventiva a fin de asegurar la presencia del investigado en el decurso del proceso.

Producida y registrada la votación, la primera postura fue aprobada por mayoría con dieciocho votos, mientras que por la segunda posición se registraron cinco votos.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

II PLENO JURISDICCIONAL 2021

ACUERDO PLENARIO N° 03-2021-CSN

Base legal: artículo 116° TUO LOPJ

Lima, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno

Los jueces superiores integrantes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada [CSN] reunidos en pleno jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ], han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1.° La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Nacional de Justicia Penal Especializada designada mediante Resolución Administrativa N.° 000027-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, que fuera reconformada[1] mediante la Resolución Administrativa N.° 000366-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno, coordinó la realización del II Pleno Jurisdiccional Penal de la CSN en virtud de la convocatoria efectuada a los señores jueces superiores de las Salas Penales de Delaciones Nacionales, Salas Penales Superiores Nacionales, Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y jueces especializados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, mediante Resolución Administrativa N.° 000309-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno; con este propósito. Los magistrados convocados se reunieron los días veintidós y veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, a fin de concordar la jurisprudencia penal y establecer criterios hermenéuticos aplicables en esta CSN.

2.° Este pleno jurisdiccional programado en el plan de actividades del año judicial 2021, fue desarrollado virtualmente para evitar los riesgos inherentes a la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional. Metodológicamente se adoptó la forma de plenario permanente, según el cual se deliberaron y votaron en un solo espacio virtual los asuntos sometidos a debate, lo cual permitió contar con una fluida intervención de los jueces participantes y posibilitó obtener mayores aportes para el análisis de los ejes problemáticos. Asimismo, contó con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales.

Etapas del II Pleno Jurisdiccional de la CSN 2021

3.° La primera etapa se desarrolló en dos fases:

1. La convocatoria a los señores jueces de esta Corte para que puedan enviar las propuestas de temas problemáticos para que sean objeto de análisis y que requieran desarrollo de doctrina jurisprudencial para armonizar los criterios divergentes que sean identificados.

2. La selección de los temas alcanzados, designación de jueces superiores ponentes e invitación a juristas especialistas en las materias problemáticas.

4.° Los temas seleccionados para el debate en Pleno fueron los siguientes:

1. Plazo para fundamentar el recurso de apelación contra una resolución de prisión preventiva.

2. peligrosidad objetiva como presupuesto para la incorporación de una persona jurídica (artículos 90-93 Código Procesal Penal [CPP]).

3. Detención domiciliaria.

— Metodología ejecutiva: los dos primeros temas fueron abordados el veintidós de octubre y el último el veintitrés de octubre de dos mil veintiuno todos ellos desarrollados siguiendo la modalidad del Plenario Permanente.

5.° La segunda etapa consistió en el desarrollo secuencial del Pleno que vinculado al tema materia de este pronunciamiento se realizó el veintitrés de octubre de dos mil veintiuno en el que se contó con las ponencias: “Prisión Preventiva y Medidas Alternativas” a cargo del profesor universitario Gonzalo Del Río Labarthe y “Lineamientos Jurisprudenciales del Tribunal Constitucional sobre Detención Domiciliaria” por el profesor universitario Luciano López Flores.

6.° Culminada la exposición de los juristas invitados se ejecutó la tercera etapa de carácter reservado, contando siempre con el apoyo de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación. Se deliberó teniendo como referencia las ponencias planteadas por la Comisión, luego se procedió a la votación reglamentaria, por lo que en la fecha se acordó pronunciar el siguiente Acuerdo Plenario que se emite conforme con lo previsto en el artículo 116 de la LOPJ.

Expresa la voluntad del pleno, que fluye de las actas respectivas, el señor juez superior ANDRÉS ARTURO CHURAMPI GARIBALDI, que contó con el apoyo de los integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios del II Pleno de la CSN designados.

[Continúa…]

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