Jurisprudencia del artículo 570 del Código Procesal Civil.- Prorrateo

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Artículo 570.- Prorrateo
Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.

Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada.


Concordancias

CC: art. 477; CPC: arts. 29, 571, 675; CNA: art. 95.


Jurisprudencia del artículo 570 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Procede el prorrateo de alimentos pese a que previamente la obligación alimenticia no fue establecida judicial o extrajudicialmente [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia Del Santa, 2018]. Link: lpd.pe/0N6q9
  2. Juez puede variar la prestación alimenticia y fijar porcentaje proporcional si alimentistas reciben pensión en monto fijo o especie [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007]. Link: lpd.pe/kXKrx

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