Tal como lo había adelanto el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, el gobierno finalmente autorizó este sábado el uso de vehículos particulares en la nueva etapa de la cuarentena que se inicia este lunes 25 de mayo, pero únicamente para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario.
El Decreto Supremo 094-2020-PCM promulgado esta tarde en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, señala que en principio solo debe viajar una personal por vehículo, salvo que se trate del traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
Asimismo, también se podrá usar el vehículo particular para realizar una veintena de actividades laborales que están contenidas en el anexo del decreto en referencia, y que buena parte de ellas guarda relación aquellos oficios o servicios autorizados a funcionar en esta nueva etapa.
En ese anexo se menciona servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina; servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros;
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Igualmente, servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros; servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
El decreto señala en su artículo ocho que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
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Ambos sectores quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, “inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Interior podrá dictar medidas complementarias o incluso restrictivas, según corresponda y de acuerdo a la evaluación correspondiente.
Transporte urbano
En lo que respecta a este servicio, el decreto supremo señala que corresponderá a los gobiernos locales y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), según corresponda, determinar la oferta óptima de las unidades que podrán circular, en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19.
Los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin.
En el caso de las operaciones de transporte fluvial de pasajeros dentro de una provincia, los gobiernos regionales determinan la oferta de dicho servicio, en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19.
Transporte interprovincial e internacional
Igualmente, el gobierno mantiene la prohibición del transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las normas especiales de la materia.
El transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo, precisa el documento.
Cierre de fronteras
El decreto supremo también dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
Fuente: Andina.
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