Con la firmeza de un Nobel, Mario Vargas Llosa empuñó su pluma para responder a una carta remitida desde Perú, a más de nueve mil kilómetros de su despacho en la madre patria, España, país que destinará este año más de 60 mil euros para promover la controvertida tauromaquia.
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Fue el presidente de la Asociación Cultural Taurina del Perú, Jorge Pérez Chávez, quien le cursó la misiva al novelista arequipeño. En este documento, Jorge Pérez le contó a don Mario sobre la demanda de inconstitucionalidad que busca prohibir las corridas de toros y pelea de gallos en el Perú. Al leerlo, Mario se alarmó, según refiere en su respuesta.
“Mucho le agradezco su carta y me apresuro a contestarle por la alarma que me ha causado saber que las corridas de toros podrían estar amenazadas en el Perú si el Tribunal Constitucional acepta la demanda de los animalistas“, sostiene el escritor al inicio de su carta.
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La contestación de Vargas Llosa advierte casi de inmediato sobre la grave equivocación que se tiene al “creer que las corridas de toros significan crueldad con los animales”, pues, según explica el escritor: “el toro bravo no es un animal pacífico”; ya que “lleva la violencia en su esencia misma y se realiza en la corrida enfrentándose a un torero, con gracia y valentía, jugándose la vida en una ceremonia en la que participan varias artes, danza, música, pintura.”
Es que para Mario Vargas Llosa las corridas de todos están dotadas de una mística particular y por eso dice sentirse orgulloso de poseer una Plaza de Acho como “testimonio vivo de los profundamente incrustada que está la fiesta en la historia integral del Perú.
“Las corridas forman parte de la historia cultural de nuestro país y de nuestro patrimonio artístico e histórico. El orgullo de poseer la Plaza de Acho, testimonio vivo de lo profundamente incrustada que está la fiesta en la historia integral del Perú, historia no exclusivamente ciudadana y costeña”.
En una parte de su respuesta, menciona algunos referentes que comparten su opinión sobre las corridas de todos. Menciona al antropólogo Juan Ossio y a Jose María Arguedas en su obra: Yawar Fiesta.
“Un antropólogo muy prestigioso, el doctor Juan Ossio explicó la integración que había experimentado en nuestro país la fiesta de los toros en las comunidades indígenas. Una de nuestras novelas más representativas las describe: Yawar fiesta, de Arguedas”, refiere.
No solo eso. En otra parte de su misiva, don Mario, ensaya una explicación más detallada sobre la naturaleza del toro bravo y asegura que no se trata de un animal pacífico, pues el toro lleva la violencia en su esencia.
“El toro bravo no es un animal pacífico ni mucho menos; lleva la violencia en su esencia misma y se realiza en la corrida enfrentándose a un torero, con gracia y valentía, jugándose la vida en una ceremonia en la que participan varias artes, danza, música, pintura”, cuestiona.
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“El toro bravo recibe desde que nace un tratamiento de favor, que no merece ningún otro animal. Existen única y exclusivamente en razón de las corridas. Fiesta sin la cual no se podría explicar buena parte de la vida cultural de nuestro tiempo. Son testimonio flagrante la pintura de Goya y la poesía de García Lorca”, agrega el reconocido novelista.
Antecedentes
Sucede que el pasado 18 de setiembre de 2018, María Herme Eguiluz Jiménez junto con 5 286 personas, presentó una demanda al Tribunal Constitucional (TC) para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal. El mencionado dispositivo exceptúa de los alcances de la norma a “las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente”.
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Cabe recordar que, en 2016, el 8 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, que, entre otras cosas, penalizó el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
Pero, ¿cuál es la posición del Tribunal Constitucional respecto a las corridas de toros? El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la constitucionalidad de las corridas de toros.
1. Expediente 0042-2004-AI/TC
En 2004, el TC señaló que en la sentencia recaída en el Exp. 0042-2014/AI que las fiestas taurinas están conformes con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad, “siempre que no se someta a torturas y tratos crueles o sacrifique innecesariamente al toro”.
En aquella ocasión, el TC se pronunció una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 540 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. Se cuestionó entonces que el Instituto Nacional de Cultura exonere a las fiestas taurinas de pagar el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
El TC estableció que los espectáculos taurinos no están exonerados del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Recalcó que el Instituto Nacional de Cultura no tiene facultad ni competencia para, vía interpretativa, calificar como “culturales” actividades que no están comprendidas expresamente en el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal.
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En tal sentido, el TC concluyó que, los espectáculos taurinos en los que el toro es asesinado no constituyen manifestaciones culturales y el Estado no tiene el deber de promover, pero, líneas más abajo el TC sostuvo que las corridas de toros, en donde no muera el animal, sí deberían merecer el reconocimiento del Estado.
El TC también sostuvo que “no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos”.
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2. Expediente 0017-2010-AI/TC
En 2010, el TC en la sentencia recaída en el Expediente 0017-2010-AI se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos.
En la demanda se cuestionaba si gravar los espectáculos taurinos con el IGV y el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos era inconstitucional. Esto evidenciaba una contradicción, pues contravenía el deber del Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación. En vez de incentivar la participación, la desalentaría.
Así pues, para la resolución se debía revisar si las corridas de toro, eran o no, manifestaciones culturales. Sobre ello, el TC sostuvo que, que “los espectáculos taurinos son espectáculos culturales”. Se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en todos sus extremos.
La consideración de los espectáculos taurinos como culturales, no puede inferirse que se encuentre justificado causar sufrimientos innecesarios a los animales. En primer término porque este Tribunal no aprecia que los espectáculos taurinos tengan meramente por finalidad el maltrato de un animal. En segundo lugar, porque producir sufrimientos innecesarios a los animales constituye una infracción al deber de respeto y protección al ambiente, que impone el artículo 2°, inciso 22, de la Constitución (fundamento 31).
¿Qué han dicho otras cortes?
Otras cortes declararon la tauromaquia como patrimonio cultural. En España, el Tribunal Constitucional calificó a las corridas de toro como patrimonio cultural inmaterial del Estado español.
En 2017, el Tribunal Constitucional incluyó a las corridas de toros en la lista de eventos que implican maltrato animal. Sin embargo, una nueva conformación de dicha Corte anuló dicha sentencia al establecer que no existe un mandato constitucional específico de prohibición para las corridas de toros.