La valoración del riesgo a cargo de los «operadores de justicia» en el marco de la Ley 30364

¿Acierto o se debe modificar?

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El término riesgo surge en el lenguaje epidemiológico británico a inicios del siglo XX. Históricamente, la palabra riesgo puede ser identificada en un estudio sobre mortalidad materna conducido por William Howard Jr., profesor de Biometría de la Escuela de Higiene y Salud Pública de la Johns Hopkins University, publicado en 1921. En ese estudio, el concepto ya se presenta con un asombroso grado de formalización heurística y matemática, expresado en términos de proporciones entre el número de afectados y el número de expuestos.[1]

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Sobre otros conceptos de la palabra riesgo podemos mencionar, por un lado, la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas. Los factores que lo componen son la amenaza y la vulnerabilidad; de otro lado, también riesgo se puede conceptualizar como la exposición a una situación donde hay una posibilidad de sufrir un daño o de estar en peligro.

Ahora veamos cómo se contextualiza la valoración de riesgo en el ámbito del derecho que protege “la violencia familiar contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Se trata pues de determinar la probabilidad de recurrencia de un hecho de violencia familiar o sexual que ponga en peligro de la vida y la salud de la persona a partir de la presencia y la interrelación de uno o más factores de riesgo que incrementan la posibilidad de la aparición del hecho, prediciendo el tiempo que podría ocurrir y la gravedad del mismo. La valoración de riesgo dentro de nuestra normatividad nacional vigente, se encuentra contenida en el llenado de la Ficha de Valoración de Riesgo (FVR).

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Tener una buena metodología de valoración de riesgo es importante, no solo para proteger eficazmente a la víctima, sino además para mejorar la consistencia de las decisiones pronósticas y transparentar los procesos que los profesionales realizan para decidir sus pronósticos y predicciones.

Una de las novedades de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es la incorporación de la mencionada Ficha, que está destinada a enfatizar la protección de la víctima.

La Ficha de Valoración del Riesgo (FVR) es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.[2]

La Ficha de Valoración de Riesgo (FVR) es de tres tipos, según a qué persona se le aplica: a) Ficha de Mujeres víctimas de violencia de pareja mayores de 14 años, b) Ficha de Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar y c) Ficha para adultos mayores víctimas de violencia familiar.[3]

En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial “aplican” la Ficha de valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la Ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.[4]

La Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público reciben de manera inmediata todas las denuncias y aplican la Ficha de Valoración de Riesgo siempre que sea posible. Independientemente del nivel de riesgo, toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que correspondan, adjuntando copia de todos los actuados a través de medios electrónicos u otros medios.

En cuanto al llenado de la Fichas de Valoración de Riesgo, es de responsabilidad del personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o del Poder Judicial, ya que estos reciben las denuncias y son responsables de “aplicar las fichas de valoración del riesgo”. El “llenado” se realiza conforme al instructivo de cada Ficha de Valoración del Riesgo, y nunca es llenado por la víctima.[5]

Ahora bien, si nos remitimos al derecho comparado, en Colombia, por ejemplo, la FVR (Ficha de Valoración de Riesgo) de violencia de pareja mayores de 14 años, tiene otra denominación, llamándose Protocolo de Valoración de Riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o ex pareja y el llenado y aplicación está a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; puesto que se trata de un trabajo técnico científico interdisciplinario; cosa contraria ocurre en nuestra actualidad. Tiene tres fases: la aplicación de la entrevista semiestructurada, aplicación de la escala de valoración de riesgo y escala de apoyo; y un plan de seguridad para mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja o ex pareja (recomendaciones de autocuidado).

De otro lado, las personas que aplican el protocolo de valoración del riesgo en Colombia deben tener pleno conocimiento de las normas y leyes que cobijan la protección de la salud y la vida de la mujer, el protocolo y los instrumentos de valoración del riesgo y los utilice con solvencia técnica, reconocer la validez de las pruebas de apoyo para la valoración del riesgo, tener actitud empática con las mujeres y sus problemáticas, poseer habilidades para la redacción de informes de evaluación y poseer capacidad de análisis y síntesis de la información que tiene en sus manos.

Un equipo óptimo para la aplicación del protocolo de valoración del riesgo, debería estar conformado por médico, psicólogo y trabajador social. Esta recomendación permite un abordaje integral desde el enfoque bio-psicosocial y desde la perspectiva de las necesidades y derechos de las víctimas.

Por su lado, en España se tiene una valoración médico-forense del riesgo de violencia familiar y precisa de una metodología que le dote de rigor científico y que sirva de interés predictivo del comportamiento violento en el futuro de cara a la protección de las víctimas. Se estructura en cinco grandes apartados:

1. Fuentes de información.

2. Valoración basada en un juicio clínico estructurado: Anamnesis y entrevista con el agresor y recogida sistemática de los factores de riesgo de la violencia de género.

3. Pruebas complementarias:

a. Aplicación de la Escala de Predicción del Riesgo de violencia contra la pareja.

b. Otras pruebas que el médico forense estime oportunas pero que sean compatibles con la emisión urgente del informe.

4. Valoración médico-forense del riesgo de violencia de género.

5. Emisión del informe médico-forense de valoración del riesgo de violencia de género.

En resumen, y a manera de conclusión, la Valoración del Riesgo en nuestro país se encuentra a cargo de los “operadores de justicia” (Policía Nacional, Ministerio Público o Juez de Familia). En este sentido, no podemos considerar esto como un acierto, por el contrario, debe modificarse y ser evaluada esta situación.

Este tema ha sido y viene siendo materia de interrogantes y críticas válidas por parte de mis alumnos en múltiples clases a las que asisto como docente, puesto que ellos mencionan (y me adhiero a sus opiniones) que los operadores de justicia “muchas veces” no ostentan la capacidad y experiencia profesional y académica que requiere todo profesional para valorar el riesgo de manera adecuada, oportuna y eficiente, y orientarlo únicamente a la protección de la víctima.

Cosa contraria ocurre en países como Colombia y España, recientemente citados. En esos países los encargados de valorar el riesgo en una conducta de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar son profesionales médicos, psicólogos o trabajadores sociales dotados de conocimientos y experiencia profesional. Por ello, recomiendo que esta situación sea revisada y evaluada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector del sistema de protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


[1] El subrayado es nuestro.

[2] Artículo 1 del DS 004-2019-MIMP, el cual modifica el DS 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 4, inciso 8).

[3] Artículo 1 del DS 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

[4] Este concepto lo recoge el Texto Único Ordenado de la Ley 30364 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, Artículo 43.- Valoración del riesgo. Párrafo modificado según el artículo 1 de la Ley 30862, Texto según el artículo 28 de la Ley 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1386.

[5] Artículo 1 del DS 004-2019-MIMP, el cual modifica el DS 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 18).

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