La Ficha de Valoración del Riesgo y su relevancia para la expedición de las medidas de protección otorgadas a mujeres víctimas de violencia física

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Resumen: En el presente artículo esbozaremos una posible solución a una interrogante latente como es :¿por qué existe una demora en el otorgamiento de las medidas de protección por las y los jueces de familia a las mujeres víctimas de violencia física? Consideramos que una de las causas del problema planteado recae en las Fichas de Valoración del Riesgo que se expiden en las dependencias policiales puesto que éstas, al momento de ser llenadas, no están considerando el riesgo real al que la mujer víctima de violencia física está siendo expuesta. Por ello, resulta pertinente que, como parte de la solución al problema expuesto, indaguemos a quién le debe corresponder el llenado de las mencionadas fichas o en qué aspectos las mismas deberían ser modificadas. Esto debido a que es muy importante la valoración del estado psicológico, y por ende emocional, de la víctima; por lo cual debería dejarse constancia de ello en el momento mismo en que aquella acude a la respectiva dependencia policial para denunciar a su agresor. Solo así las medidas de protección serán las más adecuadas puesto que se podrán otorgar en el momento oportuno tal cual lo establece la Ley 30364 y su modificatoria DL 1386.

Palabras clave: medidas de protección, Ficha de Valoración del Riesgo (FVR), violencia física, riesgo, revictimización.

Abstract

In this article we will outline a possible solution to a latent question: Why is there a delay in granting protection measures by Family Judges to women victims of physical violence? We consider that one of the causes of the problem that we already mentioned, lies in the Risk Assessment Sheets (RAS) that are issued in police units because when they are being filling they are not considering the real risk that the victim of physical violence is exposed to. Thus, it’s pertinent that we have to look for the correct person to fill the RAS; or, we have to think in which aspects the RAS has to change. That’s important because in that way we are going to know the real pshychological state of the victim and also the importance of keep that information on the RAS at the moment that the victim goes to the police station to report her aggressor. So, only in that way the protection measures will be the most suitable as the legal regulation says, specifically : the Law 30364 and the DL N° 1386.

A manera de introducción

Existen diversas razones por las cuales las medidas de protección que se deben otorgar a mujeres víctimas de violencia física, no son las más adecuadas en cuanto a su oportunidad de expedición. Desde nuestra perspectiva, consideramos importante enfocarnos en lo que respecta a la elaboración y llenado de las Fichas de Valoración del Riesgo (en adelante FVR). Ello podría contribuir a reducir de manera considerable los casos en los que se genera desprotección a las mujeres víctimas de violencia física.

Por tanto, ¿cuál es el momento primigenio para salvaguardar a la mujer víctima de violencia física? Identificamos que en el proceso para poder mantener en salvaguarda a una mujer víctima de violencia física el primer momento es aquel en el cual la víctima realiza la respectiva denuncia en la dependencia policial que corresponda. En dicho momento intervienen los efectivos policiales quienes son los encargados de llenar la denominada FVR que servirá para el posterior dictado de las medidas de protección en la vía judicial. Sin embargo, ésta no es la única herramienta en la cual el juez podría basarse para dictar dichas medidas. Por tanto, ¿estarán bien elaboradas y llenadas las FVR?, ¿será posible que junto a la FVR, se le acompañen otros instrumentos para que el juez realmente valore si en un determinado caso corresponde o no dictar una medida de protección? De ser así, ¿qué instrumento debería ser el que lo acompañe? Si tenemos en cuenta que la FVR en principio debe ser llenada por un efectivo policial, ¿ello ocurre así en la realidad? En caso ello no ocurra, ¿a cargo de quién debería estar el llenado de dichas FVR?, ¿en qué radicaría el sustento para que no sea el efectivo policial quien esté a cargo del llenado de dicha ficha? Preguntas como esas serán las que iremos resolviendo a lo largo del presente artículo.

Para lograr nuestro objetivo, consideramos necesario realizar un análisis cuantitativo y cualitativo. Respecto al primero, usaremos información estadística de distintas entidades del Estado que dan cuenta mensual o anualmente de cifras relacionadas con la violencia física contra la mujer. Nos basaremos en información recabada por ejemplo del Centro de Emergencia Mujer, Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP; así como también en datos numéricos de la Defensoría del Pueblo y diversos diarios de circulación nacional que reflejan constantemente los índices de violencia contra la mujer.
Respecto al análisis cualitativo, tendremos en cuenta la opinión jurídica de diversas autoridades relacionadas con nuestro tema planteado, quienes nos nutrirán con sus aportes jurídicos desde sus experiencias como operadores judiciales en el sector público.

Con ello podremos comprobar si el problema de dicho retraso de la expedición de las medidas de protección está relacionado o no con las FVR o,  por el contrario, dicho problema recae en alguna otra causa externa.

Finalmente, respecto al marco teórico-normativo en el cual nos desenvolveremos, éste estará basado principalmente en lo que establece la Ley N° 30364 y su respectivo reglamento DS N° 009-2016-MIMP; Resolución Ministerial N° 328- 2019-MIMP; DL N° 1386 (modificatoria de la ley 30364); y la Convención de Belem do Pará.

¿Es relevante la Ficha de Valoración del Riesgo en la expedición oportuna de las medidas de protección?

Debemos comenzar señalando que no atender los casos de violencia física contra las mujeres y, por consiguiente, no dictar las medidas de protección en el plazo establecido en la Ley 30364 puede tener como consecuencia una escalada de violencia que genere desenlaces fatales.

Incluso, ya desde el año 2018 se decía que “[…]el 57% de jueces y juezas considera que no están en capacidad de otorgar las medidas de protección y las medidas cautelares en el plazo de ley. El poco personal, la carencia de material logístico y la excesiva carga procesal serían las razones”(Defensoría del Pueblo 2018:18). Muestra empírica de la necesidad de que las medidas de protección deben ser dictadas de manera célere, fue que a través de la Resolución Administrativa N° 136-2018-CE-PJ con fecha 15 de octubre de 2018 se crearon los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte[1]; de los cuales por ejemplo en el caso del distrito de SJL, recién el 1 de mayo del 2019 se procedió con su inauguración[2]. Si bien esta iniciativa resulta ser un gran paso en el esfuerzo por reducir el tiempo de expedición de las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia física, también debe tenerse en cuenta que ésta debería
descentralizarse para que los resultados sean mucho más relevantes a nivel nacional y haya un verdadero avance en esta problemática.

Sin embargo, debemos ahondar más en el tema ya que debemos mirar más allá del problema que hemos identificado en primera instancia, el cual recae en la elaboración de las FVR y la demora en el dictado de las medidas de protección que genera mayor desprotección a la mujer víctima de violencia física. En ese sentido, a continuación desarrollaremos los temas que consideramos más resaltantes para el presente artículo con el fin de darle respuesta a los cuestionamientos que se generen en base al problema planteado. Comenzaremos introduciendo nuestro tema a partir del caso JDCF, posteriormente describiremos los trámites de violencia física en la realidad, así como también analizaremos la naturaleza jurídica de las medidas de protección. Luego, a partir de todo lo investigado, se pasará a indicar con qué características es que consideramos que la FVR debería contar para ser más adecuadas e idónea para así evitar la revictimización de la mujer agraviada; y, por último explicaremos cómo podríamos concretizar nuestra propuesta.

CONTINÚA…

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[1] Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/crean-modulos-judiciales-integrados-en-violenciacontra-las-resolucion-administrativa-no-136-2018-p-ce-pj-1692259-1/

[2] Ver: https://larepublica.pe/sociedad/1440945-san-juan-lurigancho-judicial-instalara-modulo-judicialviolencia-familiar-genero-denuncia/

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