La validez de la motivación por remisión a informes debe evaluarse en función del contenido material del informe y su sustento probatorio [Casación 30597-2019, Lima, f. j. 3.1.3]

Fundamento destacado: 3.1.3. En dicho contexto, la parte recurrente sostiene que el Acta de Inspección N° 2451-2016 (obrante a folios tres del acompañado), consignando el destinatario, el lugar de la infracción, la descripción y el código de la infracción, estando además sustentada en la Notificación Preventiva N° 34338 y el Informe N° 1916-2016-MML-G DU-SAU-DORP, firmada por el representante de SEDAPAL, contienen los datos requeridos por la norma pertinente por lo que se actuó conforme a ley. Al respecto, si bien es válido que la resolución administrativa se sustente en el Informe que le sirve de fundamento, de ello no se sigue que el contenido de la decisión administrativa sea correcta, por lo que el examen de su corrección dependerá del análisis de fondo que se hará de la resolución que integra a ella misma con el contenido del Informe 


Sumilla: Si bien es válido que la resolución administrativa se sustente en el Informe que le sirve de fundamento, de ello no se sigue que el contenido de la decisión administrativa sea correcta, por lo que el examen de su corrección dependerá del análisis de fondo que se hará de la resolución que integra a ella misma con el contenido del Informe; aspecto que fue analizado por la sentencia de vista y que es el motivo por el cual se declaró fundada la demanda.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 30597-2019, LIMA

Lima, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTA; la causa número treinta mil quinientos noventa y siete-dos mil diecinueve; con el acompañado, en Audiencia Pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Quispe Salsavilca – Presidente, Yaya Zumaeta, Yalán Leal, Huerta Herrera y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Objeto del recurso de casación

En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su procuraduría pública municipal, con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve ha interpuesto el recurso de casación obrante de fojas ciento cincuenta y nueve del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número tres de fecha diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, corriente de fojas ciento treinta y dos del principal, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia apelada de primera instancia contenida en la resolución número cinco de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, obrante de fojas ochenta y nueve del principal, que declaró infundada y reformándola la declaran fundada, en consecuencia, nula la Resolución Gerencial No 860-2016-MML/GFC de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, así como la Resolución de Sanción N° 01M3544834.

[Continúa…]

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