Fundamento destacado: SEXTO.- 3.- Que es infundado que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal invada la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, ya que los conceptos de comunicación social y difusión pública tienen el mismo significado y, por tanto, conforme a los artículos 92 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil dos, 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 223 del Código Penal para esa entidad, se desprende que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal implementar el programa de difusión de las acciones de gobierno y de la realización de obras y servicios, por lo que es atribución del Jefe de Gobierno en su carácter de titular de dicha administración, establecer los lineamientos del programa al que se sujetarán los funcionarios públicos.
Que los Jefes Delegacionales, como parte de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen la obligación de llevar a cabo la difusión de las obras y servicios públicos del Gobierno, no de personas en particular, ni de partidos, ya que no es la persona que tiene el cargo de Jefe Delegacional, ni el partido al que pertenece, quien realiza las obras y servicios, sino el funcionario que dispone para ello de recursos públicos, esto es, actúa a nombre del órgano que está a su cargo, el que no forma parte de ningún partido, ni coto particular de persona alguna.
Que la disposición y manejo de los recursos que se utilicen para la difusión de obras y servicios que realice no sólo el Jefe Delegacional, sino cualquier funcionario público, deben ajustarse a las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, y éstos deben utilizarse exclusivamente para los fines a que están afectos. Que está prohibido expresamente, promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, por lo que no se pueden utilizar los recursos públicos para tales fines, de lo contrario se incurriría en delito de peculado.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 28/2002, promovida por la Delegación Benito Juárez del Distrito Federal, en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002.
ACTOR: DELEGACION BENITO JUAREZ DEL DISTRITO FEDERAL.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA. SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. LAURA GARCIA VELASCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil tres.
VISTOS; y, RESULTANDO:
PRIMERO.- Por oficio presentado el dos de abril de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, quien se ostentó como Jefe Delegacional de la Delegación en Benito Juárez, Distrito Federal, en su representación, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:
ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:— Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con domicilio en Plaza de la Constitución y 5 de febrero, Colonia Centro, C.P. 06068, México, Distrito Federal.— NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:— a) El Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal , publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 13 de febrero de 2002, así como el inconstitucional contenido de dichas normas.— b) El artículo 38, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de diciembre de 2000, cuyo primer acto de aplicación se produce con la expedición del Acuerdo a que se refiere el anterior inciso a) .
[Continúa…]
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