Con la eliminación del régimen de agro-explotación laboral, el Congreso vuelve a dar respuesta a las demandas de la gente. Lo mismo con la insistencia para el retiro de fondos de la ONP, y la ley de la vacuna COV, no obligatoria en precaución de efectos no controlados sobre los que los fabricantes no dan seguridades.
Crece en medio de eso la convicción de que muchas leyes contrarias al interés nacional se han ido acumulando favorecidas por la Constitución del 93. El cambio constitucional se vuelve ineludible.
A veces se piensa que eso puede hacerse encargando a un grupo de expertos la redacción de un nuevo texto para su aprobación en posterior referéndum; pero un papel escrito vale tanto como otro. Lo importante no es el documento escrito, sino el entendimiento que debe haber entre los grandes grupos nacionales en torno a los asuntos que deben corregirse.
Empezando con acuerdos para reordenar las competencias de los poderes del Estado y la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y locales, para que estos no se amarren y bloqueen.
Rediseñar luego los ministerios para que actúen con efectividad ante las pandemias y desastres que seguirán viniendo. Reformar la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, y abordar el problema fatal del urbanismo.
Las ciudades peruanas están hechas no solo para que los virus se disparen y nadie pueda controlarlos, sino para que ocurra lo mismo con la pobreza, la inseguridad, y el deterioro ambiental.
Son así porque nadie las piensa. Son resultado del “libre mercado”, es decir de la completa inutilidad de los gobiernos, favorecida por los “candados” anti-estado típicos de la actual constitución.
Así también necesitamos acuerdos no sobre “la economía” sino sobre la producción. La economía trata de los papeles de la deuda, que es a lo que se dedican los ministros de Economía desde los tiempos de Manuel Ulloa. La producción trata de cómo armonizar los esfuerzos del empresario, del trabajador, y la sociedad para la satisfacción equitativa de las necesidades.
En esa medida se impone tomar en serio a los millones de emprendedores maltratados por De Soto como «informales». El Estado nunca se ha interesado en canalizar la energía de estos grupos hacia metas de producción nacional, y sin embargo ellos son la principal fuerza del país.
También tomar en serio el agro. La minería tiene un rol, pero para los millones de peruanos no hay salida si la agricultura, la sierra, los alimentos, la agroindustria, no cobran prioridad.
Una Asamblea Constituyente tiene que ponerse de acuerdo en estos y otros temas claves que pueden resumirse en dos: cómo gobernar bien la república y cómo movilizar sus energías productivas sin que unas y otras se aniquilen.
Cómo pasamos del gobierno de élites económicas, políticas o tecnocráticas, a una democracia descentralizada, donde la gente pueda hacerse cargo de su destino con la menor íntermediación de las burocracias que lo empantanan todo.
El asunto de contar con una nueva Constitución no es tan trivial como dedicarse a reescribir el catálogo de derechos con ideologías sofisticadas, o pulir el lenguaje de los capítulos del actual texto.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


![Principio de protección del interés superior del niño tiene fuerza normativa superior tanto en la producción normativa como en su interpretación [Exp. 02132-2008-PA/TC, ff. jj. 10, 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)