Un grave error de redacción del legislador penal

Escribe: Roger Vilca

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No puedo evitar cierta impotencia –y al mismo tiempo– tristeza al ver cómo está quedando el Código Penal después de las reformas del legislador parlamentario. ‘Sistema’, ‘coherencia’, ‘unidad’, ‘técnica legislativa’ parecen ser cosas del pasado para el legislador. El último paquete de reformas publicado en agosto es para llorar amargamente. Aquí un triste ejemplo del tijeretazo que acaba de sufrir el mutilado Código penal.

Antes del paquete de reformas de agosto, el último párrafo del art. 189° del Código Penal, establecía:

La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Como puede verse, allí había dos grandes supuestos de hecho a los que se aplicaba la consecuencia jurídica “cadena perpetua”: i) cuando el agente obraba en calidad de una organización delictiva, y ii) cuando a consecuencia del hecho se producía la muerte de la víctima o se causaba lesiones graves a su integridad física o mental. Sin embargo, la Ley núm. 30076 (publicada el 19 de agosto del 2013) modificó el citado texto en los siguientes términos:

La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima y le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Ya ni siquiera es necesario leer con cuidado para observar que en la novísima redacción desapareció la conjunción disyuntiva “o”, de manera que los dos anteriores supuestos se disolvieron en uno solo. Conforme a tal reforma, para que el delito en cuestión sea agravado y sancionado con cadena perpetua el agente tenía que “hacer más”, esto es, haber actuado en calidad de miembro de una organización criminal, y además, que como consecuencia del hecho se haya producido la muerte de la víctima o graves lesiones a su integridad. Si bien la modificación se proponía hacer cambios en el sentido de agravar la situación del imputado que actuaba como parte de una organización criminal lo que hizo con este grueso error es favorecerlo.

Alguien podría objetar que tal error lo corrigió inmediatamente el legislador con la Ley núm. 30077 (publicada el 21 de agosto del 2013), que modificó nuevamente la parte final del art. 189° del Código Penal, quedando así:

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Pero hay un “pequeño detalle” queridos amigos, la Ley núm. 30077 no está en vigencia, una de sus disposiciones complementarias establece que entrará en vigencia a los ciento veinte días de publicada. Para llorar, digo.

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