Sumario: 1. A modo de introducción, 2. Desarrollo, 2.1. Subsistema contra la extorsión y delitos conexos, 2.2. Cambios introducidos en el Código Penal, 2.3. Cambios introducidos en el Código Procesal Penal, 2.4. Cambio introducido en la Ley 30077 – Ley contra el Crimen Organizado, 3. A modo de cierre.
1. A modo de introducción
El día 12 de febrero del año corriente ha sido el día de la disrupción. Y es que, mediante un paquete de decretos legislativos, el Ejecutivo nuevamente se ha tomado la fatídica tarea de modificar el ordenamiento jurídico penal. Este «bloque antiextorsión» está compuesto por, principalmente, 4 decretos legislativos: 1731, 1733,1735 y 1739. Es claro que la reforma abriga un evidente afán de refrenar la delincuencia común – que por cierto, ya nos ha doblegado-, por lo que se ha creado una especie de jaula, de la que se espera, la extorsión no pueda escapar. Lo llamativo es que se ha modificado todo de un solo golpe, aunque considero que la coyuntura así lo exige. Tanto el Código Penal, como el Procesal Penal e incluso la Ley 30077 —Ley contra el Crimen Organizado, han visto una vez más un borrón y reescritura sobre varias de sus páginas. Sin embargo, más allá del análisis de la eficacia que esto pueda — o no— tener en la práctica, es preciso primero identificar de manera didáctica cada una de las variaciones legislativas, para no perder de vista el nuevo mapa normativo impuesto. Cabe destacar que el presente trabajo tiene carácter descriptivo – informativo y no crítico. El escrutinio minucioso y valorativo será materia de la segunda parte de este artículo.
2. Desarrollo
2.1. Subsistema contra la extorsión y delitos conexos
Empezamos con lo más llamativo: la creación de un nuevo subsistema, mediante Decreto Legislativo 1735. Así como antaño se creó el subsistema contra el terrorismo, y algunos lustros después el subsistema anticorrupción, se crea ahora el subsistema contra la extorsión y delitos conexos. ¿Cuáles son los delitos conexos? Son principalmente diez: Homicidio simple (art. 106) y calificado (art. 108), sicariato (art. 108-C), coacción (art.151), secuestro (art.152), daño simple y agravado (art. 205 y art. 206), fabricación, uso o porte de armas (art. 279-G), organización criminal (art. 317), marcaje o reglaje (art. 317-A), banda criminal (art. 317 -B), criminalidad sistemática (art. 318-B), y otros en conexión.
Dicho esto, es necesario aclarar que entre la extorsión y cualquiera de estos otros delitos debe mediar obligatoriamente un factor de conexión, esto es, que estos últimos sirvan como medio, o como fin del primero. Esto es requisito necesario para que se active el subsistema. No obstante, en el plano práctico y cotidiano, toda esta creativa parafernalia legislativa se traduce en la necesidad de: i) Creación de fiscalías provinciales especializadas contra la extorsión y delitos conexos; ii) creación de juzgados y salas especializadas en los delitos ya mencionados, iii) policía especializada.
2.2. Cambios introducidos en el Código Penal
Bien, ahora veamos los cambios introducidos en el cuerpo penal sustantivo.
Incorporación del art. 200-A.- Mediante DL 1731 se ha creado un nuevo delito denominado exigencia o requerimiento extorsivo, que no es más que la penalización del inicio de los actos ejecutivos del ya previsto delito de extorsión. Es lo que en doctrina se llama «adelantamiento de barrera». Y es que este nuevo tipo penal no exige el desprendimiento patrimonial del extorsionado, pues se agota únicamente con el requerimiento extorsivo realizado por el sujeto activo, por lo que deviene en un delito de mera actividad. ¿Qué sucede si la víctima llega a pagar o entregar lo exigido? Fácil, se aplica la extorsión consumada (art. 200).
Incorporación del art. 280-A.- Mediante DL 1733 se ha creado el delito denominado suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Este ilícito sanciona al que organice, instale, opere, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones en los penales o en los centros juveniles. Parece ser una respuesta ante la ausencia de regulación específica; puesto que, si bien antes existía el delito de hurto de espectro radioeléctrico y el delito de ingreso indebido de equipos de comunicación a los penales, no se sancionaba realmente a quienes, desde un plano operativo, hacían esto posible. Estamos una vez más ante una ampliación punitiva y, consecuentemente, ante otro delito de mera actividad.
Modificación del art. 368-A.- Acá, mediante DL 1733, se amputó el tipo penal de ingreso indebido de equipos de comunicación, retirándole la frase «o proporcionen la señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario». Esto es una consecuencia lógica y necesaria de la tipificación del novel delito mencionado en el acápite interior, puesto que aquel abarca con mayor amplitud y precisión el supuesto de hecho.
Incorporación del art. 409- C.- Mediante DL 1739 se incorpora el nuevo delito denominado revelación de información reservada por servidor o funcionario público. Este ilícito sanciona al funcionario o servidor que exhiba, filtre o permita el acceso a información reservada (entiéndase por esto: identidad de los denunciantes o diligencias que aun no se ejecutan) respecto a la investigación o denuncias por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato. Es un delito de mera actividad, pero solo el tipo base, ya que el tipo agravado (segundo párrafo del mismo artículo) sí requiere que se materialice un resultado. El tercer y cuarto párrafo prevén dos excepciones no punibles: i) cuando la filtración se lleva a cabo para poner en conocimiento un eventual delito, y ii) cuando la filtración es efectuada por medios de comunicación en el ejercicio de sus libertades.
2.3. Cambios introducidos en el Código Procesal Penal
El DL 1735 ha introducido cambios en diez artículos del cuerpo adjetivo:
Art. 209: Adiós a las 4 horas de retención.- La reforma matiza la regla general según la cual la retención policial no puede exceder las 4 horas. Y es que ahora, en delitos de extorsión y conexos, la retención puede durar hasta 8 horas. En realidad, parece ser que este no es un plazo que se puede fijar desde el inicio, pues la norma modificada deja claro que se trata de una ampliación excepcional.
Art.222: Devolución del dinero al agraviado por extorsión.- Cuando el agraviado, en el presunto acto de extorsión haya entregado algún bien o dinero, fondo u activo, deberá devolvérsele, siempre que este se encuentre identificado y haya podido acreditar que ha sufrido un menoscabo patrimonial.
Art. 259: Cambios en la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta.- Es sabido que la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta siempre se han circunscrito a un límite temporal de 24 horas. Esto sigue siendo así, excepto para los delitos de homicidio simple y calificado, extorsión, sicariato, secuestro y criminalidad sistemática, donde el plazo para poder detener a una persona bajo el amparo de estas figuras es el triple: 72 horas. ¡Tres días para detener!
Art. 266: Detenidos hasta por 15 días en casos de extorsión.- Anteriormente, el plazo para la detención judicial en flagrancia era de 7 días en casos simples y 15 días en casos de crimen organizado. Con la reforma, los delitos de extorsión, sicariato y secuestro pasan a ser tratados al mismo nivel que la criminalidad organizada. En consecuencia, el plazo máximo de detención judicial también se eleva a 15 días para estos casos.
Art. 360: Nueva regla temporal para el juicio oral.- En realidad es un matice de una regla conocidísima. Y es que siempre se ha sabido que cuando el juicio oral se suspende, entre una sesión y otra no podía pasar más de 8 días. Ahora, con la modificatoria, este plazo se reduce a 5 días, siempre que el juicio sea de un caso donde exista un solo acusado y un solo agraviado, o un solo actor civil, es decir, cuando exista individualidad de partes procesales.
Art. 446 y 447: Cambios en el proceso inmediato.
- Nuevo supuesto legal: se agrega el literal e), que es una variante del literal c). Es decir, ante la evidencia delictiva post formalización, se debe incoar obligatoriamente proceso inmediato.
- Adiós al plazo de 30 días después de formalización: bien, en línea con lo anterior, ahora son 45 días en los que se debe incoar proceso inmediato después de la formalización, siempre que se tenga evidencia delictiva.
- La posibilidad de que casos complejos se tramiten en proceso inmediato: ahora se pueden tramitar casos complejos, siempre que se tenga evidencia delictiva post formalización. Por cierto, cuando se trata de estos casos, ya no se tiene 45 días, sino 120. Pero ¿no es que la Corte Suprema había dejado claro que la ausencia de complejidad es un presupuesto material?
- Control de denegatoria de incoación: ¿nueva institución procesal?: ahora el actor civil puede solicitar al fiscal la incoación de proceso inmediato, y si esta es denegada, puede acudir al juez. Sí, al igual que una tutela de derechos o un control de plazo.
Art. 472: Más fuerza a la policía.- Ahora la policía debe informar obligatoriamente al fiscal cuando tenga conocimiento de una posible colaboración eficaz.
Art. 474: Nuevos delitos para colaboración eficaz.- Ahora los delitos de extorsión, secuestro y criminalidad sistemática pueden ser objeto de acuerdo de Colaboración Eficaz. Por supuesto, el acuerdo también es aplicable a estos delitos cuando sean cometido por banda criminal (2 o más personas) u organización criminal (3 o más personas).
Art. 475: Leves ajustes.- Aquí se realizan algunos leves ajustes al concepto de «organización delictiva», precisando que esta puede ser tanto banda como organización criminal.
2.4. Cambio introducido en la Ley 30077 — Ley contra el Crimen Organizado
El DL 1731, al mismo tiempo que creó el delito de requerimiento extorsivo (art. 200-A), creyó necesario incluirlo dentro del catálogo de los delitos a los que le es aplicable la Ley contra el Crimen Organizado.
3. A modo de cierre
A grandes rasgos, se puede apreciar que es una modificatoria bastante amplia y disruptiva. Reforma multinivel, sería lo correcto, ya que introduce nuevos tipos penales, altera reglas procesales históricas —como los plazos de retención, de flagrancia y las pautas del proceso inmediato— y, además, inaugura un nuevo subsistema penal, con todo lo que ello acarrea. Ahora bien, ¿es acertado? Coyunturalmente sí; dogmática y procesalmente, el tiempo lo dirá. Por lo pronto queda pendiente el análisis normativo y práctico de cada una de estas disposiciones.
Referencias
- Decreto Legislativo 1731. (2026). 12 de febrero de 2026, Lima Perú. Véase aquí.
- Decreto Legislativo 1733. (2026). 12 de febrero de 2026, Lima Perú. Véase aquí.
- Decreto Legislativo 1735. (2026). 12 de febrero de 2026, Lima Perú. Véase aquí.
- Decreto Legislativo 1739. (2026). 13 de febrero de 2026, Lima Perú. Véase aquí.
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