SUMILLA: CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE TRASLADOS NOTARIALES
La certificación de reproducción de un testimonio no da mérito a inscripción.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL (SID-SUNARP) Los actos de transferencia mediante contrato de compraventa a inscribirse en el Registro de Predios de Lima se tramitarán exclusivamente a través del SID Sunarp; sin embargo, en el caso de los traslados instrumentales del acervo documentario de un notario cesado cuyo protocolo se encuentra administrado por el Colegio de Notarios, la presentación digital es facultativa.
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 1073 -2021-SUNARP-TR
Lima,20 de julio de 2021
APELANTE : SANTOS VILMA OLAYA CASTILLO.
TÍTULO : N° 1506299 del 10/6/2021.
RECURSO : H.T.D. N° 25381 del 7/7/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa celebrada por Guillermo Valqui Yupanqui a favor de Santos Vilma Olaya Castillo respecto del inmueble denominado lote 20 de la manzana J de la zona E de la urbanización Las Violetas del distrito de Independencia de la provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida P01187144 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se adjuntó certificación de reproducción del testimonio de la escritura pública de compraventa del 21/5/2013 otorgada ante notario del Callao Pedro Germán Núñez Palomino, efectuada el 15/3/2021 por notario de Lima Juan Bélfor Zárate Del Pino.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Gladys López Collas denegó la inscripción del título formulando tacha especial en los términos que se reproducen a continuación:
ANOTACIÓN DE TACHA
[…]
Señor(es): De conformidad con lo establecido por lit. e) del art. 43- A del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a tachar el presente título por lo siguiente:
1. Se ha presentado copia fotostática legalizada con fecha 15/03/2021 por Notario de Lima Juan Bélfor Zárate Del Pino, del testimonio de Escritura Pública de fecha 21/05/2013 otorgada ante Notario del Callao Pedro Germán Núñez Palomino.
En ese sentido, falta el título formal para efectuar la calificación ya que la copia fotostática legalizada no amerita calificación de conformidad con lo establecido por el principio de Titulación auténtica, previsto en el Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece “Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. (…).
Asimismo, se advierte que copia refiere a TESTIMONIO, al respecto de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Final del Dec. Legislativo N° 1049, modificada por D. Leg. N° 1232, las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios.
Por tanto, habiendo el usuario presentado documento que no cumple con la formalidad requerida para su inscripción en el Registro de Predios (parte notarial): se procede a la tacha especial del título de conformidad con lo establecido por lit. e) del art. 43-A del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. Se devuelve documentación presentada.
2. Adicionalmente, se tacha el presente título por cuanto su presentación en el Diario de la Oficina Registral se realizó en forma física (soporte papel), siendo que a partir del 22 de marzo de 2021 los partes notariales de los actos de COMPRAVENTA se tramitan exclusivamente a través del SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL de la Sunarp (SID-SUNARP).
La presentación electrónica obligatoria se ha dispuesto mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 034-2021-SUNARP/SA de fecha 17/03/2021 en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049 del Notariado.
Resolución del Tribunal Registral N° 679-2021-SUNARP-TR de 6/21/2021
Sumilla: Testimonio de escrituras públicas: Las oficinas registrales no admitirán bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales.
Base Legal: Artículos 31, 32 y 43-A del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Código Civil artículos 2010 y 2011 del Código Civil […].
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los argumentos siguientes:
– No se han presentado copias simples del instrumento público de compraventa, sino copia legalizada, formalidad que se admite en la misma esquela impugnada, en este sentido, la norma reglamentaria con la que se pretende fundamentar la tacha no se adecúa al presente caso y, por lo mismo, no corresponde aplicar el plazo de 3 días para impugnar, sino por el contrario corresponde impugnarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
– La copia legalizada de un documento público tiene pleno valor conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil, por ende, la copia legalizada presentada no puede ser calificada bajo los alcances del artículo 43-A del TUO del RGRP, por lo que no existe motivación jurídica para tachar el título.
– La registradora confunde la admisibilidad con la procedencia, es decir, si bien la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Decreto Legislativo N° 1049 y su modificatoria, hace referencia a la inadmisibilidad, ello no supone que el título que fuera ingresado con un testimonio sea liminarmente tachado, puesto que la existencia de un testimonio denota la preexistencia de un acto que ha sido debidamente protocolizado notarialmente, en ese sentido, correspondería que el título sea observado y no tachado, por resultar un defecto subsanable.
– Finalmente, la registradora hace referencia a la Resolución del Superintendente Adjunto N° 034-2021-SUNARP/SA señalando que se tacha el título por no haberse realizado la presentación del título a través del SID de la Sunarp; sin embargo, no se tiene en cuenta que el artículo 2 de la misma resolución establece las excepciones, señalando que los traslados instrumentales correspondientes al acervo documentario de un notario cesado constituye un supuesto excluido de dicha disposición, siendo este el caso del testimonio presentado, pues el título del notario del Callao Pedro Germán Núñez Palomino fue cancelado con la Resolución Ministerial N° 109-2021-JUS del 9/6/2021.
Partida P01187144 del Registro de Predios de Lima
En esta partida corre inscrito el inmueble denominado lote 20 de la manzana J de la zona E de la urbanización Las Violetas del distrito de Independencia de la provincia y departamento de Lima.
En el asiento 00003 se registró el dominio de Lino Valqui Rojas y Obdulia Yupanqui Salinas de Valqui en virtud del título/contrato otorgado por la Junta Nacional de Vivienda, según consta en el título de saneamiento de propiedad expedido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal.
En el asiento 00004 se registró el dominio de Guillermo Valqui Yupanqui sobre las acciones y derechos que sobre este inmueble correspondían a Lino Valqui Rojas, al haber sido declarado su heredero mediante acta notarial del 1/3/2021 inscrita en la partida N° 12024469 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.
En el asiento 00005, rectificado por el asiento 00007, se registró el dominio de Guillermo Valqui Yupanqui sobre las acciones y derechos que sobre este inmueble correspondían a Obdulia Yupanqui Salinas de Valqui, al haber sido declarado su heredero, según consta inscrito en la partida N° 12024471 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:
– Si la certificación de reproducción de un testimonio da mérito a inscripción.
– Si los actos de transferencia mediante contrato de compraventa a inscribirse en el Registro de Predios de Lima se tramitan exclusivamente a través del SID-Sunarp.
VI. ANÁLISIS
1. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil[1] concordado con el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos[2] (RGRP), los Registradores y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos
En este mismo sentido, el segundo y tercer párrafo del artículo V del Título Preliminar del RGRP establece que la calificación comprende la verificación de lo siguiente: (i) Del cumplimiento de las formalidades propias del título; (ii) de la capacidad de los otorgantes; (iii) de la validez del acto contenido en el título que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción; (iv) de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales; y, (v) de la condición de inscribible del acto o derecho.
Asimismo, de acuerdo con la mencionada disposición normativa, la calificación de los aspectos señalados se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, de manera complementaria, de los antecedentes que obran en el Registro.
2. El artículo 32 del RGRP regula los alcances de la calificación registral señalando que las instancias registrales, entre otros aspectos, deberán:
[…]
c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados;
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos
establecidos en dichas normas; […].
Por lo tanto, forma parte de la calificación registral la evaluación de la validez y naturaleza inscribible del acto o contrato y de los documentos presentados, así como la formalidad del título en el que consta; asimismo, determinar que el acto o derecho inscribible y los documentos que conforman el título cumplen con las disposiciones legales sobre la materia.
3. En el presente caso, se solicita la inscripción de la compraventa celebrada por Guillermo Valqui Yupanqui a favor de Santos Vilma Olaya Castillo respecto del inmueble inscrito en la partida P01187144 del Registro de Predios de Lima, para lo cual, se presenta certificación de reproducción por notario de Lima Juan Bélfor Zárate Del Pino de fecha 15/3/2021 del testimonio de la escritura pública del 21/5/2013 otorgada ante notario del Callao Pedro Germán Núñez Palomino.
La registradora dispuso la tacha especial del título señalando que la copia legalizada del testimonio de la escritura pública presentada no cumple con la formalidad requerida para su inscripción (numeral 1), adicionalmente, que la presentación del título se ha efectuado en forma física (soporte papel) cuando a partir del 22/3/2021 los partes notariales de los actos de compraventa se tramitan exclusivamente a través del SID-Sunarp (numeral 2).
La recurrente cuestiona dicha decisión en los términos expuestos en el rubro III de la presente resolución interponiendo el recurso de apelación venido en grado, por lo que corresponde a esta instancia determinar la procedencia de la inscripción solicitada.
4. Al respecto, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049[3], modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232[4], dispone:
Sétima.- La presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos Registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP.
Luego de la presentación, el notario podrá entregar la solicitud de inscripción del título al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento, bajo su responsabilidad.
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.
Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada.
Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de testimonios o boletas notariales. (El resaltado y subrayado es nuestro).
La finalidad de la norma citada es garantizar la autenticidad de los traslados de los instrumentos públicos y de las copias certificadas que sustentan las inscripciones de los actos o derechos en los diversos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, ello en atención a que se detectaron casos de falsificaciones de títulos con la regla de la libre presentación de títulos que hasta entonces regía.
[Continúa…]
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[1] Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos […].
[2] Aprobado por Resolución n.° 126-2012-SUNARP-SN publicada el 19/5/2012 en el diario oficial El Peruano.
[3] Se dictó el Decreto Legislativo del Notariado, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26/6/2008, encontrándose vigente desde el 27/6/2008.
[4] Dicha norma modificatoria fue publicada el 26/9/2015 en el diario oficial “El Peruano”.