¿Qué ha dicho el TC sobre la salud mental y la «depresión severa»? [Expediente 02599-2014-PA/TC]

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El 14 de marzo de 2011, el actor planteó una demanda de amparo contra EsSalud, para que se disponga su desplazamiento definitivo de la Red Asistencial Puno a la Red Asistencial Almenara de Lima, para continuar con su tratamiento psiquiátrico.

El informe del médico psiquiatra de EsSalud Puno de 29 de setiembre de 2010, le hizo saber que padece de probable depresión severa con síntomas psicóticos. Así las cosas, se le recomendó que el diagnóstico definitivo y su correspondiente tratamiento sea realizado por su médico psiquiatra tratante en el hospital Almenara de Lima, donde realizaba sus controles y su historia clínica está ampliamente estudiada.

El accionante alegó la violación de sus derechos constitucionales a la salud, a la vida, a la integridad psíquica, física y a la seguridad social. Antes de darle la razón al recurrente, el Tribunal Constitucional desarrolló el derecho social fundamental a la salud y se pronuncia sobre la depresión severa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02599-2014-PA/TC, PUNO

En Lima, a los 19 días del mes de junio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales y los voto singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Ramírez Polanco
contra la resolución de fojas 412, de 12 de marzo de 2014, expedida por la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de
amparo de autos.

ANTECEDENTES

El 14 de marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra EsSalud, y solicita que se disponga su urgente e inmediato desplazamiento definitivo de la Red Asistencial Puno a la Red Asistencial Almenara de Lima u otra red asistencial de EsSalud de la ciudad de Lima, con la finalidad de continuar con su tratamiento psiquiátrico. Sostiene que, conforme a lo señalado en el informe del médico psiquiatra de EsSalud Puno de 29 de setiembre de 2010, padece de probable depresión severa con síntomas psicóticos, por lo que se recomendó que el diagnóstico definitivo y su correspondiente tratamiento sea realizado por su médico psiquiatra tratante en el Hospital Almenara de Lima, donde realizaba sus controles y su historia clínica está ampliamente estudiada.

Manifiesta que, mediante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 01711-2005-PHC/TC, se declaró fundada la demanda de habeas corpus que interpuso contra EsSalud y se ordenó a la Gerencia General de Recursos Humanos que otorgue las facilidades (permiso o licencia, según sea el caso) para que pudiera seguir su tratamiento médico en la ciudad de Lima. En cumplimiento de la referida sentencia, la entidad emplazada autorizó su rotación temporal a la Red Almenara de Lima; sin embargo, el 29 de agosto de 2007, se dispuso dar por concluida su rotación, por lo que tuvo que retornar a Puno, en perjuicio de su salud, debido a que desde entonces no ha recibido medicamento alguno para aliviar los síntomas de su enfermedad.

[Continúa…]

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