¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre el comercio ambulatorio? A propósito del caso Gamarra

A propósito del caso Gamarra

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La Municipalidad de la Victoria lleva a cabo desde las 03:30 a.m. de este lunes 11 de enero un megaoperativo contra el comercio ambulatorio informal en el emporio comercial de Gamarra.

La comuna ha dispuesto el cierre de dos avenidas principales de Gamarra, y de la estación de tren Gamarra por motivos de seguridad. Incluso se han suspendido las clases de los colegios cercanos al emporio comercial.

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En el emporio comercial de Gamarra existen más de 35 mil vendedores informales, de los cuales 15 mil ocupan pistas y veredas del emporio local. Por eso el pasado viernes 15 de febrero, la Municipalidad de la Victoria publicó una ordenanza municipal que prohíbe el comercio ambulatorio en el emporio comercial.

Los ambulantes, sin embargo, han hecho caso omiso a la norma y aseguran que no permitirán que se los desaloje del lugar, ya que ello afectaría su derecho al trabajo.

Legis.pe ha recogido tres sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que se pronuncian sobre el comercio ambulatorio. Veamos qué ha dicho el supremo intérprete de la Constitución sobre esta actividad.


• Expediente 00024-2013-PI/TC

En 2013, más de 3 mil ciudadanos carabayenses  presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 279/MDC, que declaró como zonas rígidas todas las vías públicas del distrito de Carabayllo, con el objetivo de liberar las calles de los vendedores informales. Luego de dos años, la Municipalidad de Carabayllo contestó la demanda contradiciendola en todos sus extremos.

Los ciudadanos demandantes alegaron que esta medida contravenía lo dispuesto en una ordenanza municipal sobre el comercio ambulatorio de la propia Municipalidad de Lima, pues obstaculizaba el proceso de formalización del comercio ambulatorio a nivel distrital.

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También indicaron esta medida generaba un impacto social negativo en Carabayllo, pues la población del distrito dependía del comercio ambulatorio para el sustento de su familia. Incluso, estos ciudadanos cuestionaron constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 279/MDC, pues vulneraba el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que ordena a los gobiernos locales promover el desarrollo de la economía local en armonía con los planes regionales de desarrollo.

De acuerdo con el razonamiento del Tribunal Constitucional, la medida tomada por la municipalidad desnaturalizaba el concepto de zonas rígidas, y trasformaba una figura excepcional en una regla general.

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¿Cómo resolvió el TC?

Por su parte, el TC señaló que las municipalidades no pueden regular el comercio ambulatorio suprimiéndolo, pues vulneraría el derecho a la libertad de comercio. También estableció que el hecho de que el comercio ambulatorio se realice de forma itinerante no significa, necesariamente, que se trate de una actividad contraria al ordenamiento legal o constitucional.

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En su resolución el máximo intérprete de la Constitución sugirió que se podría optar por declarar zonas rígidas, solo aquellos espacios en donde el comercio ambulatorio obstaculice el libre transito o cause problemas de seguridad y tranquilidad pública. De esta manera se estaría recurriendo a medidas menos lesivas a la libertad de comercio.


Exp. 8726-2005-PA/TC, Huaura 

En 2005, la Asociación Unidos Centenario y otros de Huaral interpuso una acción de amparo contra el alcalde del Consejo Provincial de Huaral, luego de que la comuna emitiera la Ordenanza Municipal 006-2004 que declaraba zona rígida al Centro Histórico del distrito de Huaral.

La asociación pedía la inaplicación de la medida alegando que dicha ordenanza lesionaba los derechos de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo. Así como el derecho a la vida y a la propiedad. Incluso el derecho a la salud.

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Los comerciantes explicaron que eran víctimas de comisos de mercadería y represión por el serenazgo de dicha municipalidad. Es por eso que en la demanda de amparo también se precisó que la medida vulneraba el derecho a la integridad física, a la libertad y a la seguridad personal.

Ese mismo año, el Segundo Juzgado Civil de Huaral declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda. El juzgado consideró que la ordenanza no lesionaba el derecho a la igualdad, porque se aplicaba a toda las personas que ejercían el comercio ambulatorio.

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Además también indicó que el derecho a la libertad de trabajo no estaba siendo afectado, pues la norma impugnada no prohibía dicha actividad, sino que buscaba ordenarla.

¿Cómo resolvió el TC?

Para el Tribunal Constitucional la consecución de un Centro Histórico con orden, ornato y protegido, sí puede lograrse a través de la prohibición del comercio ambulatorio.

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En ese sentido precisó que la protección del centro histórico debe entenderse como el resguardo del ornato, ya que la actividad comercial ambulatoria por sí misma no puede considerarse causante del deterioro del centro histórico.

Para TC no existe otra medida alternativa que pueda alcanzar los mismos fines que la ordenanza en mención:

En el caso, se trata entonces de examinar si frente a la medida adoptada por la Municipalidad -la declaración del centro histórico de Huaral como rígida-, había medidas alternativas que sean aptas para alcanzar el objetivo de un centro histórico con orden, ornato y protegido. La respuesta es negativa. Si se pretende el objetivo propuesto, no hay medios alternativos idóneos hipotéticos.

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Líneas más abajo, detalló que el objetivo de conservar el ornato del centro histórico solo puede alcanzarse si se restringe la libertad de trabajo en las vías públicas.

En síntesis, la consecución del objetivo trazado sólo puede alcanzarse a través de la restricción de la libertad de trabajo en las vías públicas, en particular cuando tal interdicción tiene lugar en lo que se denomina el “centro histórico” de la ciudad.

En esta resolución el TC explica que esta medida ya ha sido admitida en distintas otras municipalidades del país con el objetivo de proteger sus centros históricos. Según el TC muchas ciudades del país han tenido que proceder a la prohibición del comercio ambulatorio también con el objetivo de lograr un orden del tráfico vehicular.


• Expediente 05678-2016-PA/TC, Tacna

En 2016, la Asociación de Comerciantes Trabajadores Unidos interpuso una acción de amparo contra el alcalde de Tacna, Luis Ramón Torres Robledo; el gerente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana, y el subgerente de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Tacna, por haber desalojado a un conjunto de comerciantes ambulantes, mientras trabajaban en las calles de la ciudad heroica.

La asociación alegó que la actitud asumida por las autoridades municipales de Tacna configuraba una clara vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso. La respuesta del TC fue categórica.

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En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró improcedente la demanda, pues esta solicitaba que se le atribuya el derecho al trabajo al comerciante ambulante. En segunda instancia, la Sala superior confirmó lo resuelto:

La Sala superior confirmó la apelada en aplicación del inciso 2 del artículo 5 del
Código Procesal Constitucional, pues existen vías igualmente satisfactorias para la
protección de los derechos vulnerados o amenazados.

Ante tal pedido, el TC explicó que una solicitud como ese contravenía la finalidad del proceso de amparo, que lo que realmente busca es proteger un derecho constitucional, no determinar su atribución.

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Por eso el TC reconoció en aquella resolución, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, así como la autoridad de estas para establecer las normas relativas al comercio ambulatorio. El tribunal reconoce al comercio ambulatorio desarrollado en la vía pública como un supuesto de ejercicio de la libertad de trabajo.

Así pues, el máximo interprete de la Constitución señaló que el comercio ambulatorio estaba permitido, pero bajo los parámetros que la Municipalidad Provincial  de Tacna dispusiera.

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