El Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú presenta el trabajo de investigación de: Ingrid Díaz Castillo, Julio Rodríguez Vásquez y Cristina Valega Chipoco.
Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género (febrero, 2019), es un libro que aborda la importancia de la comprensión de las «razones de género». Para esta publicación se realizó un estudio preliminar acerca de lo que se entiende por sexo, género, estereotipos de género, violencia basada en género y discriminación estructural.
A continuación transcribimos la introducción de este interesante libro, y más adelante encontrarán el link para descargarlo en PDF.

INTRODUCCIÓN
El delito de feminicidio, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal peruano, sanciona los actos que ponen en riesgo la vida de una mujer por su condición de tal, en contextos como la violencia familiar; la coacción, hostigamiento o acoso sexual; el abuso de poder, confianza o autoridad sobre la víctima; o, en general, cualquier contexto de discriminación contra la mujer.
La interpretación de los elementos del tipo penal, específicamente de la frase «por su condición de tal», ha generado especial complicación en la doctrina y jurisprudencia peruana. Mientras que para un sector se trata de una frase que poco ayuda a la comprensión de la conducta típica de feminicidio, para otro implica que el delito sanciona matar a una mujer por el hecho de serlo —realidad biológica— siempre que la muerte ocurra en los contextos descritos en el párrafo anterior. Asimismo, para una tercera perspectiva, este elemento es homologable a la misoginia o al odio contra las mujeres.
No obstante, la comprensión integral del tipo penal requiere entender que el delito de feminicidio constituye una modalidad de violencia basada en género, motivo por el cual su interpretación no puede soslayar este enfoque. De acuerdo con ese entendido, el presente libro incorpora al análisis penal el enfoque de género y determina, a partir de la propia descripción típica del delito, que su fundamento radica en la sanción de la muerte de mujeres en situaciones de quebrantamiento o imposición de un estereotipo de género.
En ese marco, este libro aborda diversos aspectos problemáticos del delito, entre ellos, su necesidad político criminal, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo del delito, el comportamiento típico, el elemento subjetivo y las cuestiones concursales que plantea con otros tipos penales.
De esta manera, se ha tratado de hacer una investigación integral del delito de feminicidio con la finalidad de que pueda aportar en el trabajo de los operadores de justicia y permita la reflexión en torno a la importancia de la incorporación del enfoque de género en el derecho penal.
Antes de iniciar con el desarrollo del texto, las autoras y el autor del presente libro queremos agradecer a las personas e instituciones que han hecho posible la realización del mismo. En primera instancia, agradecemos a Mercedes Alonso Álamo, catedrática en Derecho Penal por la Universidad de Valladolid, por haber leído y prologado este texto, así como por inspirarnos y motivarnos con sus reflexiones académicas y personales. Asimismo, agradecemos al Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Degese-PUCP), al cual las autoras y el autor del libro pertenecemos, por los debates realizados en torno a los temas aquí tratados. También agradecemos a Angélica Motta Ochoa, doctora en Salud Colectiva por la Universidad de Río de Janeiro, por los enriquecedores comentarios brindados durante la elaboración del presente libro. Finalmente, agradecemos al Departamento Académico de Derecho de la PUCP y a la Facultad de Derecho de la PUCP por el financiamiento del presente texto y por la convicción de generar un diálogo sobre los temas aquí desarrollados.
Por último, queremos mencionar que, si bien las autoras y el autor del presente libro consideramos que el lenguaje mediante el cual nos comunicamos reproduce sesgos de género, hemos empleado el genérico masculino a lo largo del texto para que las personas con discapacidad visual y usuarias de lectores de pantalla no enfrenten mayores barreras para el acceso a su lectura.
Para descargar en PDF clic aquí.
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)
![Máxima de la experiencia: nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar [RN 512-2020, Lima Norte, f. j. 1.6] Vehiculo robo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Vehiculo-robo-LPDerecho-324x160.png)