Fundamento destacado: 7. En consecuencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales implica la exigencia de que el órgano jurisdiccional sustente de manera lógica y adecuada los fallos que emita en el marco de un proceso. Ello no supone, en absoluto, contar con una determinada extensión de la motivación, sino fundamentalmente que exista: a) fundamentación jurídica, lo que supone que se exprese no solo la norma aplicable al caso, sino que también se explique y justifique por qué el hecho investigado se encuentra enmarcado en los Supuestos que la norma prevé; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y, c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando esta sea sucinta o se establezca el supuesto de motivación por remisión. [Cfr sentencia emitida en el Expediente 04348-2005-PA/TC]
Tribunal Constitucional
Pleno. Sentencia 392/2022
EXPEDIENTE N.° 00414-2022-PHC/TC, CALLAO
EPIFANIO ROMUALDO
PILARES OLIVARES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Arteaga Rodríguez, abogado de don Epifanio Romualdo Pilares Olivares, contra la resolución de fojas 200, de fecha 20 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del NCPP de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda respecto de un extremo e infundada en lo demás que contiene.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2020 (f. 1), don José Jaime Moreno Rodríguez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Epifanio Romualdo Pilares Olivares, y la dirige contra el juez del Juzgado Penal Unipersonal – Sede Quispicanchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco, señor Jorge Pareja Quispe; los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, señores Pedro Álvarez Dueñas, Begonia del Rocío Velásquez Cuentas y Rolanto Titto Quispe; los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores César Eugenio San Martín Castro, Aldo Martín Figueroa Navarro, Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Iván Alberto Sequeiros Vargas y Erazmo Armando Coaguila Chávez; y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.
Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y de los principios de legalidad, a la presunción de inocencia e indubio pro reo del favorecido.
Solicita que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 30, de fecha 15 de noviembre de 2018 (f. 15), mediante la cual se condenó al beneficiario a dos años de pena privativa de libertad como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, tipo específico el que con violencia despoja a otro en forma total de la posesión con el agravante del concurso de dos o más personas; y a dos años de pena privativa de libertad, como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, tipo específico con amenaza y turbación de la posesión; y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años y diez meses, dada la existencia del concurso real de delitos (Expediente 00171-2011-77-1014-JR-PE-01); (ii) la Resolución 37, de fecha 8 de mayo de 2019 (f. 71), mediante la cual se declaró infundada la apelación propuesta por el favorecido y se confirmó la sentencia condenatoria expedida en su contra; (iii) del auto de calificación de recurso de casación de fecha 3 de julio de 2020 (Casación 01408-2019 Cusco), que declaró la nulidad del concesorio e inadmisible el recurso; y, que, en consecuencia, se ordene la emisión de nueva resolución debidamente motivada y, en caso no se cumpla con lo dispuesto, se apliquen las medidas coercitivas establecidas en la Ley.
Refiere que a don Epifanio Romualdo Pilares Olivares se le imputa ser coautor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, tipos específicos de despojo a otro en forma total de la posesión haciendo uso de violencia, y de amenaza y turbación de la posesión. Sostiene que las decisiones judiciales que lo declaran responsable adolecen de una debida motivación, dado que se ha omitido pronunciarse por todos los puntos materia de impugnación, puesto que la Sala penal emplazada no ha cumplido con exponer en forma clara y precisa las razones que determinan la responsabilidad de coautores de los imputados, ni ha detallado el aporte especial e individual de cada uno de los procesados, y qué actividades han ejecutado en los hechos cada imputado, considerando que tanto la sentencia condenatoria como su confirmatoria se basan principalmente en criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa motivación. Agrega que las resoluciones presentan manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en perjuicio del beneficiado.
Admitida a trámite la demanda (f. 97), el Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia – Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 2, de fecha 29 de octubre de 2020 (f. 122), declara improcedente la demanda en lo que concierne a la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, defensa y legalidad, e infundada en cuanto a la denuncia de afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, bajo el sustento de que las resoluciones judiciales cuestionadas han expresado una fundamentación jurídica congruente, y han explicado las razones que justifican la decisión adoptada, además de que han valorado los medios probatorios debidamente.
La Sala Penal de Apelaciones Transitoria del NCPP de la Corte Superior de Justicia del Callao confirma la apelada, por similares fundamentos.
[Continúa…]
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