Trasladan despachos judiciales en varios distritos y se redistribuyen expedientes [RA 000470-2025-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2025

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó medidas para prorrogar, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en varias cortes, con el objetivo de reducir la sobrecarga y mejorar la atención de expedientes.

Mediante la RA 000470-2025-CE-PJ, se prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el funcionamiento de una sala y tres juzgados transitorios en Arequipa, Lima, Lima Norte y Piura. Desde el 1 de febrero y hasta el 30 de junio de 2026, se dispone su traslado a sedes con mayor carga: la sala de Arequipa irá a Jaén (Lambayeque); el juzgado de San Miguel (Lima) pasará a Punchana (Loreto); el de Carabayllo se reubicará en Los Olivos (Lima Norte); y el de Huancabamba (Piura) se trasladará a Tambopata (Madre de Dios).


Prorrogan, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia; y dictan medidas administrativas para la redistribución de expedientes

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000470-2025-CE-PJ

Lima, 23 de diciembre del 2025

VISTO:

El Oficio Nº 000859-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 259-2025-CE-PJ, se convirtió, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° Salas Civiles Permanentes y la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima; del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura; encontrándose los referidos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000859-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00058-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Oficio Nº 002120-2025-P-CSJAR-PJ, ha informado que la 1°, 2° y 3° Salas Civiles y la 2° Sala Laboral de la provincia de Arequipa ya no presentan sobrecarga procesal, motivo por el cual ha solicitado que ya no se prorrogue el funcionamiento de la Sala Civil Mixta Transitoria de dicha provincia y que esta sea reubicada a otro Distrito Judicial; observándose que las tres (3) salas civiles de la referida provincia se encuentran en situación de carga estándar, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 2277 expedientes, menor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta; asimismo, la 2° Sala Laboral de la misma provincia, que atiende los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2315 expedientes, la cual es menor a la carga procesal mínima de 2600 expedientes, correspondiente a una sala laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; por lo que resulta evidente que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Arequipa, cuya carga pendiente de 112 expedientes, registrada al mes de octubre de 2025, debe de haber disminuido a la fecha, ya cumplió con su labor de descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y corresponde convertirla y/o reubicarla hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de una sala transitoria de descarga.

De otro lado, mediante el Oficio Nº 003281-2025-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que se evalúe la reubicación de una sala transitoria para que apoye en la descarga procesal de la Sala Mixta de la provincia de Jaén por encontrarse en sobrecarga procesal, observándose que esta sala permanente, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 108%, superior al avance ideal del 82%, registró una elevada carga pendiente de 1617 expedientes, de la cual 647 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 317 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 264 a la subespecialidad civil-civil y 104 a la liquidación de procesos con la antigua Ley Procesal del Trabajo (LPT), y, además, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 3030 expedientes, cifra que al ser mayor por 1330 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga.

b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó al mes de octubre de 2025 un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período y además, le queda una carga pendiente de 306 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel de esa Corte Superior se encuentran en situación de subcarga procesal, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1468 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, además de presentar el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente bajo nivel resolutivo con avance de meta del 59%, menor al referido avance ideal; razón por la que resulta evidente que dichos juzgados de paz letrados mixtos permanentes ya no requieren del apoyo el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual es el único juzgado de paz letrado civil que atiende dicha localidad, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 95%, superior al avance ideal del 82%, registró una elevada carga pendiente de 1484 expedientes, de la cual 1133 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 341 a civil-civil, y, además, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2642 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado civil, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

c) Mediante el Oficio Nº 002350-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe Nº 000273-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo se reubique como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos y que se redistribuyan 700 expedientes, a razón de 320 (250 físicos y 70 electrónicos) del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de este distrito y 380 (312 físicos y 68 electrónicos) del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de octubre de 2025 registró una carga pendiente de 263 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Carabayllo estiman para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1700 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencian que estos juzgados de paz letrados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, el cual ya habría cumplido con su labor de descarga, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra localidad de esa misma Corte Superior de Justicia.

De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a pesar de que presentaron un buen nivel resolutivo con avance de meta promedio del 95%, mayor al avance ideal del 82%, registraron, respectivamente, elevadas cargas pendientes de 1036 y 1100 expedientes, correspondiendo 347 y 381 a la subespecialidad civil-civil y 573 y 619 a la subespecialidad de familia-civil, estimándose que para diciembre de 2025 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 2450 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dichos juzgados de paz letrados permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, presentó al mes de octubre de 2025 un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 42%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período y además, le queda una mínima carga pendiente de 107 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1° Juzgado Mixto Permanente de esa provincia, al cual apoya el referido juzgado transitorio, obtuvo al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 68%, menor al referido avance ideal y además, registró una carga pendiente de 1116 expedientes, de los cuales 741 expedientes, equivalentes al 66% de su carga pendiente, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto y los otros 375 expedientes, equivalentes al 34% de la carga pendiente total de ese juzgado mixto, corresponden a las otras subespecialidades, de las cuales apenas 86 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 59 a la subespecialidad civil-civil, 38 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 21 a la subespecialidad de familia-civil, lo que evidencia que este juzgado permanente no cuenta con la suficiente cantidad de expedientes para efectuar una redistribución al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, por lo que ya no requiere del apoyo de este juzgado transitorio, correspondiendo su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera de un juzgado transitorio de descarga.

De otro lado, mediante el Oficio Nº 001177-2025-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que se evalúe la asignación de un juzgado transitorio de descarga para que apoye al Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata por encontrarse en sobrecarga procesal, observándose que este juzgado permanente, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 88%, superior al avance ideal del 82%, registró una considerable carga pendiente de 733 expedientes, de la cual 623 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 59 a civil-contencioso administrativo y 48 a civil-constitucional, y estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 1301 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

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Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1697-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2026:

Hasta el 31 de enero de 2026

Corte Superior de Justicia de Arequipa

– Sala Civil Mixta Transitoria – Arequipa

Corte Superior de Justicia de Lima

– Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Miguel

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

– Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Miguel

Corte Superior de Justicia de Piura

– Juzgado Civil Transitorio – Huancabamba

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén, con turno cerrado y la misma competencia funcional, con excepción de los procesos de la especialidad penal, y territorial, y territorial que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Jaén.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque:

3.1. Que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Arequipa resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de enero de 2026, debiendo remitir a las sala civiles permanentes de la misma provincia, en función a los órganos jurisdiccionales de origen, y a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, en función a las subespecialidades correspondientes, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

3.2. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Jaén redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 200 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 100 de la subespecialidad civil-civil, debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.

3.3. Que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea acondicionada y ubicada en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, provincia de Maynas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, provincia de Maynas.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Loreto:

5.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

5.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 500 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

5.3. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos de la misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

7.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.

7.2. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

7.3. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos de los juzgados de paz letrados permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Tambopata, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Piura:

9.1. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba resuelva antes 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de enero de 2026.

9.2. Que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata, redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a procesos civiles del sistema tradicional, así como toda la carga pendiente en etapa de trámite de expedientes físicos de las subespecialidades civil-contencioso administrativo y civil-constitucional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto; Madre de Dios y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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