La muerte de un familiar es uno de los episodios más dolorosos que una persona pueda soportar. La muerte puede sorprendernos en casa o en cualquier otra parte.
A pesar de la tristeza de aquel momento, es necesario realizar algunos trámites administrativos para rendirle la última despedida al ser querido. Aquí te lo explicamos.
¿Quiénes emiten el certificado de defunción?
El fallecimiento fortuito de un familiar en casa debe ser comunicado al Ministerio Público para que la entidad derive el cadáver a las divisiones médico legales, donde se hará la necropsia y certificación de defunción.
Sin embargo, al tratarse de una muerte por enfermedad, la certificación de defunción debe formularla el médico tratante.
Documentos para emitir certificado de defunción
Para verificar que las características de la persona identificada correspondan con las del fallecido, el médico encargado del proceso le solicitará al familiar o allegado:
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- Un documento de identidad, el DNI para nacionales y para extranjeros, puede ser el carnet de extranjería, pasaporte u otro.
- Si el fallecido es una persona menor de 6 años, también se solicitará el certificado de nacido vivo o partida de nacimiento
El médico acreditará con la ayuda de estos documentos la información personal del fallecido, la causa básica del fallecimiento, la fecha y hora de su muerte.
¿El médico puede cobrar honorarios profesionales por emitir un certificado de defunción?
No. El médico no debe ni puede cobrar por la emisión del certificado de defunción cuando el paciente fallece. Sin embargo, cuando el paciente fallece en casa y por enfermedad previa, el médico tratante podría cobrar por los gastos de traslado. Es importante indicar que el formato en papel del certificado de defunción es de distribución gratuita.
Tras recibir el certificado de defunción, ¿qué sigue?
Luego de obtener el certificado de defunción debes conseguir el acta de defunción que registra el fallecimiento en el Reniec. Aquí los requisitos:
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- El certificado de defunción debidamente firmado y sellado por profesional de salud o declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa en los lugares donde no existe un profesional de salud que acredite la defunción.
- El DNI del fallecido o una declaración jurada de pérdida suscrita por el declarante.
- El que acuda al registro debe exhibir su DNI en calidad de declarante. En caso de extranjeros presentar original y copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.
Este proceso, y la primera copia certificada de inscripción, son gratuitas. Es conveniente solicitar más de un certificado porque serán necesarios para realizar otros trámites.
La entrega del documento es inmediata y luego de la inscripción del certificado de defunción se expedirá la licencia para el entierro. La compañía de seguros que contraten los deudos se encargarán del sepelio.
Asegurados en el SIS no gastan en sepelio
Los deudos en el Seguro Integral de Salud reciben un reembolso de los gastos de sepelio del asegurado. Esta solicitud se realiza en las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y cubren hasta un monto máximo de S/1000, de acuerdo a la edad del fallecido:
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- Óbito o Natimuerto (más de 28 semanas de gestación): S/ 350.00.
- Recién Nacido Fallecido (menos de 29 días de nacido): S/ 350.00.
- Fallecido de 29 días hasta menor a 12 años de edad: S/ 700.00.
- Fallecido de 12 años de edad a más: S/ 1,000.00.
Los gastos que cubre son los relacionados con el ataúd, la capilla ardiente, la mortaja, el derecho de cremación (solo si ha sido autorizado por el familiar), el nicho, el traslado del fallecido (del establecimiento de salud al velatorio y del velatorio al cementerio).
Los asegurados al SIS que pueden solicitar este servicio son aquellas personas que:
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- Posean el certificado de acreditación.
- Hayan sido designados durante la Afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS).
- Sean familiares hasta el 4to grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad.
- Cuenten con una carta poder.
- Hayan estado al cuidado del asegurado fallecido.
- Sean padre o madre del recién nacido fallecido o natimuerto.
Finalmente, es importante precisar que el personal de IPRESS, de las UDR/GMR y personas vinculadas a las agencias funerarias, quedan excluidas de estos beneficios.
Muerte por coronavirus en casa
Mantén la calma. Si tu familiar fallece por covid, debes llamar al 105, 113, 1881 de Susalud o al teléfono de la autoridad de salud correspondiente a tu región.
Estas instituciones coordinarán con la Policía Nacional del Perú para que acordone el lugar y brinde seguridad, así como privacidad. El Ministerio Público intervendría de ser necesario, si el fiscal sospecha de algún acto criminal, podría solicitar necropsia.
La Directiva Sanitaria 087-MINSA/2020/DIGESA indica que el fallecido no puede ser recogido en más de 24 horas. Sin embargo, si el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) tarda en llegar a tu vivienda, se recomienda cubrir al fallecido con una sábana y desinfectar las zonas cercanas con lejía, para evitar posibles riesgos a la salud.
Recomendaciones a tener en cuenta:
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- Usar mascarilla y guantes al ingresar al lugar.
- Evitar tocar cualquier fluido u objeto de la habitación de la víctima.
- No colocarse cara a cara con el fallecido.
- Quitarse la mascarilla sin tocar la parte de adelante, y desechar los guantes. De preferencia, usar una bolsa sellada y desinfectarla con una solución de agua y lejía al 0.5%.
- Separar la ropa con la cual ingresó a la habitación para su posterior lavado.
- Lavarse las manos y los brazos, o desinfectarlos con alcohol gel o una solución de alcohol, para posteriormente bañarse.
Luego de este procedimiento, solo tendrás que esperar que el personal capacitado acuda a tu hogar. Cuando lleguen, tramitarás los servicios fúnebres.
El médico responsable del EHRC serpa el encargado de certificar la muerte tras una evaluación. Tras esto, debes acordar con los miembros del EHRC dónde llevarán al fallecido para su cremación o entierro.
Una vez tomes la decisión, firma la autorización correspondiente y entrega una copia del DNI del fallecido al personal que realizará el trámite funerario. Si tú realizarás los trámites, el profesional de salud responsable te entregará el certificado de defunción. Están prohibidos los velorios y otras ceremonias de despedida.
En estos casos, también se aplica la exoneración del sepelio para los deudos, solo si el fallecido estuvo afiliado al servicio SIS.




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