Fundamento destacado: 23.- En tal sentido la demanda incoada debe ampararse, debiendo procederse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 379 del Código Civil, es decir debe oficiarse al RENIEC, para que se extienda la partida en sustitución de la original, en cuyo margen seanotará la adopción, y en la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los co demandantes, quienes firmarán la partida en su condición de tales; así mismo de acuerdo al artículo 22 del Código Civil, el adoptado lleva como apellidos el de los adoptantes; esto es el apellido paterno de cada uno de los recurrentes quedando prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador; Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de el Estado, artículos 378, 379 y 380 del Código Civil artículo 128 inciso c) del Código de los Niños y adolescentes, y de conformidad con lo opinado por la señora Representante del Ministerio Público en su dictamen de folios ciento veintitrés a cientoveintiocho, la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Trujillo, Administrando Justicia a nombre del Pueblo,
RESUELVE:
1.- INAPLICAR para el caso concreto el artículo 382 del Código Civil por incompatibilidad Constitucional, sin afectar su vigencia;
2.- DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta de folios siete a doce, subsanado a folios veintiuno a veintidós interpuesta por Daniel Julio Ferrel Diestra y Victoria Virginia Narváez Narciso contra Claudio Nicolás Polo Polo y Guillerma Santos Romero Alvarado sobre adopción, en consecuencia:
3.- ORDENO: OFICIAR al RENIEC, para que extienda nueva partida de nacimiento de la adolescente adoptada, en sustitución de la existente registrada con fecha veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho, consignándose como madre de la titular a doña Victoria Virginia Narváez Narciso identificada con su documento nacional de identidad número 18184152; y como padre a don Daniel Julio Ferrel Diestra identificado con su documento nacional de identidad número 17963049, como nombres y apellidos de la adolescente N.R.P.R.;
4.- En caso de no ser apelada la presente resolución REMÍTASE en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República con la nota de atención. Consentida y/o ejecutoriada que fuere la presente resolución, ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley; sin costas ni costos.- NOTIFICÁNDOSE.- Se expide la presente resolución al término de las vacaciones judiciales.-
2do JUZGADO FAMILIA
EXPEDIENTE : 03250-2013-0-1601-JR-FC-02
MATERIA : ADOPCION
JUEZ : DORIS MIRTHA OSORIO BARBA
ESPECIALISTA : ARACELI PORTOCARRERO CABANILLAS
DEMANDADO : POLO POLO, CLAUDIO NICOLAS
ROMERO ALVARADO, GUILLERMA SANTOS
DEMANDANTE : FERREL DIESTRA DANIEL JULIO Y VICTORIA VIRGINIA
NARVAEZ NARCISO ,
SENTENCIA
RESOLUCION Nro. Once
Trujillo, seis de marzo Del dos mil quince.
VISTO; El expediente signado con el número tres mil doscientos cincuenta – dos mil trece, seguido por Daniel Julio Ferrer Diestra y Victoria Virginia Narváez Narciso sobre adopción de menor de edad contra Claudio Nicolás Polo Polo y Guillerma Santos Romero Alvarado ;
FLUYE DE AUTOS;
Pretensión contenida en la demanda
Mediante escrito de folios siete a doce y subsanado a folios veintiuno a veintidós, Daniel Julio Ferrer Diestra y Victoria Virginia Narváez Narciso, acuden al órgano jurisdiccional con la finalidad de interponer demanda contra Claudio Nicolás Polo Polo y Guillerma Santos Romero Alvarado, solicitando la adopción de la adolescente N.R.P.R. Señalan los co demandantes, que la adolescente referida les fue entregada por sus padres biológicos, los demandados de pocos meses de nacida ante las dificultades que enfrentaban, por sentimientos de amistad para cuidarla y criarla mientras la situación de sus padres biológicos se solucionaba; desde el primer día que larecibieron le prodigaron cariño y protección y se hicieron cargo con el natural amor de padres de todas sus necesidades alimentarias ocupando en su hogar siempre el lugar de una hija y en su mente de ella siempre los considera como sus verdaderos padres, así fue creciendo hasta la fecha en el seno familiar, sin conocer otra familia que a los recurrentes, tratándose como hermanos con los hijos de los recurrentes, de tal forma que ya resulta imposible que puedan prescindir de ella en la casa como a ella le resultaría traumático y doloroso prescindir de los recurrentes pues son una familia, los padres biológicos de la adolescente, en los primeros años solo la madre la visitó en la casa en pocas veces por tanto en la actualidad no existe entre ellos ningún nexo afectivo, habiéndose formado una realidad familiar entre los recurrentes que no puede ser cambiada y ninguno de los recurrentes desearía que cambie, y demás argumentos;
Admisorio de la demanda
Por resolución número dos de folios veintitrés se admite a trámite la demanda, en la vía de proceso único, corriéndose traslado de la demandada a los codemandados Claudio Nicolás Polo Polo y Guillerma Santos Romero Alvarado, con conocimiento del Ministerio Público;
Contestación de la demanda
Por escrito de folios treinta y seis a treinta y siete, subsanado a folios cincuenta y dos el codemandado Claudio Nicolás Polo Polo contesta la demanda, conviniendo en todas sus partes y expresando su conformidad con la pretensión demandada en razón que no existe nada que objetar, haciendo presente que la madre biológica de la adolescente no convive con el recurrente. Por resolución número cuatro se tiene por contestada la demanda.
Declaración de rebeldía de doña Guillerma Santos Romero Alvarado
Por resolución número cinco de folios sesenta y tres se declare rebelde a doña Guillerma Santos Romero Alvarado, y se señala fecha para la realización de la audiencia única;
Informe social de los demandantes
A folios ciento seis a ciento nueve obra el informe social de los codemandantes,
[Continúa…]