Fundamento destacado: Por lo mismo, el tipo penal de tráfico de migrantes, según la previsión del legislador colombiano, es de los llamados por la doctrina “…de mera conducta, de pura acción o de pura actividad…” [30], en los que su descripción se agota en una acción del autor que no requiere de la producción de un resultado en el mundo exterior separable espacio-temporalmente de la misma, como ciertamente sí se exige en los tipos penales de resultado, en los que es relevante que la conducta vaya seguida de la causación de un resultado material o “…una consecuencia de lesión o de puesta en peligro separada espacial y temporalmente de la acción del autor…” [31].
En cuanto al objeto jurídico de tutela, atendida la ubicación de la norma dentro de la división sistemática del Código Penal, es palmario que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración enmarcada dentro de una especial política criminal, en tratándose del tráfico de migrantes, dio prevalencia al bien jurídico de la autonomía personal; sin embargo, a pesar del énfasis puesto en la protección a la autonomía y libertad del individuo traficado, nada se opone a afirmar que la conducta también atenta contra la soberanía del Estado, en cuanto comporta violación de las normas legales que regulan el ingreso al país y salida del mismo.
Ahora bien, desde la perspectiva de la antijuridicidad, es claro que la conducta punible analizada se inscribe en los llamados delitos de peligro, que son aquellos que amenazan con lesionar el bien jurídico tutelado, entendiendo por peligro[32] un estado desacostumbrado y anormal en el que, para un observador imparcial y objetivo, puede aparecer como probable, a la vista de las concretas circunstancias actuales, la producción de un daño cuya posibilidad resulta evidente.
Es el de tráfico de migrantes un tipo penal que corresponde a los de peligro presunto, también llamado abstracto (diferente de los de peligro concreto o demostrable, en los que siempre es necesario que la actividad prohibida ocasione un resultado de peligro para el bien jurídico protegido, peligro que se predica no de la actividad en sí misma, sino de las consecuencias que de ella se derivan, como por ejemplo), en los cuales el legislador, en virtud de una valoración anticipada, considera necesaria la intervención penal en la medida que la realización de la conducta prohibida representa la posibilidad de un daño efectivo para el bien jurídico tutelado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No 73
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de PATRICIA ACOSTA ACOSTA, contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó, excepto en cuanto la magnitud de la sanción impuesta y la cuantía de los perjuicios, la dictada en el Juzgado Trece Penal del Circuito esta ciudad, mediante la cual fue declarada coautora responsable de la conducta punible de tráfico de migrantes, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y estafa agravada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Según se extrae de los registros procesales, con base en una fuente anónima escrita recibida en el mes de agosto de 2007 por un agente de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, este organismo adelantó un trabajo investigativo que le permitió establecer que PATRICIA ACOSTA ACOSTA, desde principios del año 2006, previo convenio con otros individuos, venía haciéndose pasar como funcionaria de la Embajada de Canadá, con el fin de convencer a incautos ciudadanos de que podía conseguirles asilo político en ese país mediante la gestión de ONGs de papel, y con el concurso de los demás concertados, llevó a cabo sendas reuniones en el Club de la Policía Nacional y en el Hotel Tequendama de Bogotá, en las que convocó a un sin número de interesados para suministrarles la información acerca de los requisitos para acceder al supuesto programa por ella prometido.
[Continúa…]



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