Trabajadores independientes: ¿deben ser afiliados en un régimen de pensiones?

Autor: Joel Ray Villavicencio Llanos

1930

ÍNDICE

ÍNDICE ………………………………………………………………………………………… ii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..1
1.- Definición del trabajador independiente………………………………………2
1.1.- ¿Quiénes son los trabajadores independientes en el Perú?……………………..3
1.2.- Diferencias entre el trabajador independiente y el trabajador dependiente………3
1.3.- El trabajador independiente tiende a la informalidad …………………………………5
2.- Regulación histórica en materia pensionaria de los trabajadores independientes…….6
2.1.- Exclusión casi absoluta de los trabajadores independientes ……………………….6
2.1.1.- Ley General de Jubilación, Cesantía y Montepío (1850)………………………..6
2.1.2.- Régimen del seguro social obrero peruano – Ley N° 8433 (1936) …………..7
2.1.3.- Régimen de salud del empleado – D. L. N° 10902 y 109041 (1949) ………..8
2.1.4.- Régimen de seguro social del empleado – Ley N° 13724 (1961)…………….8
2.2.- Integración a la regulación de los trabajadores independientes …………………..8
2.2.1.- Decreto Ley N° 19990 (1973)…………………………………………………………8
2.2.2.- La Propuesta de la Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (1999) …………………………………………………………………..9
2.2.3.- La opinión de la Comisión Técnica de la Ley N° 28991 (2007) ………………9
2.2.4.- Ley de reforma del sistema privado de pensiones – Ley N° 29903 (2012)..9
3.- La problemática en la aportación no obligatoria del trabajador independiente ……..9
3.1.- La evasión en la declaración de ingresos del trabajador independiente …………10
3.2.- El futuro incierto de la población independiente sin una pensión………………….11
4.- ¿La Ley N° 29903 en realidad fue una reforma para el trabajador independiente?…..12
4.1.- Primera Implementación …………………………………………………..12
4.2.- Segunda Implementación……………………………………………………….13
5.- Propuesta de un régimen especial para el trabajador independiente…………..15
5.1.- Implementación gradual y aporte fijo…………………………….16
5.2.- Formalización e incentivos para la afiliación mediante una cobertura de salud …17
5.3.- Aplicación del test de igualdad al régimen especial…………………………………18
6.- Conclusiones …………………………………………………………………….20
7.- Bibliografía…………………………………………………………………………..21

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se desarrolla frente a una problemática que flagela al país tanto en su aspecto económico como social desde hace décadas: la informalidad y la falta de regulación pensionaria del trabajador independiente. La población económicamente activa y el modelo laboral peruano siempre han reflejado una alta tasa de informalidad, lo cual ha llevado a observar que, dentro de este sector informal se encuentra en su mayoría el trabajador independiente. Es así que uno de los principales motivos de este trabajo, se enfoca en la importancia de que el trabajador independiente se acoja a un sistema previsional, dado que ha habido un ocio legislativo que por mucho tiempo lo excluyó a afiliarse a un sistema de pensiones, sumado a ello, se generó una costumbre en dicho sector de no pensar en su futuro, lo que evidencia una falta de interés y de cultura previsional. A raíz de ello, el Derecho Pensionario Peruano cuando se preocupó (un poco tarde) para incluir legalmente a los trabajadores independientes al sistema previsional (Ley N° 19990), derivó en una bifurcación en cuanto a la aportación obligatoria del trabajador dependiente frente a la no exigibilidad ni obligatoriedad de aportes del trabajador independiente (aportación voluntaria).

Asimismo, una vez que se intentó reformar el sistema de pensiones (Ley N° 29903), no se tomó en cuenta de manera integral la naturaleza del trabajador independiente, ya que posee peculiares características que hacen incompatible su regulación en conjunto con los trabajadores dependientes. La implementación de dicha reforma no tenía medidas atractivas, ni otorgaba ningún beneficio para así despertar el interés e incentivar la afiliación del trabajador independiente. Además, se demuestra que la obligación del aporte del trabajador autónomo, en realidad se encontraba dirigida a un pequeño sector: el trabajador independiente formal, por lo que no se consideraría una verdadera reforma a esta ley. Es por ello que, en el presente trabajo se desarrolla el efecto negativo que pudo haber causado esta norma durante su vigencia como: el aumento de trabajadores independientes informales tratando de escapar de esta regulación, que lejos de considerar los impredecibles e irregulares ingresos de dicho sector, homologó su aportación como si se tratara de un ingreso fijo mensual que corresponde a los trabajadores dependientes.

También se aprecia que, los trabajadores independientes no piensan detenidamente en las contingencias, ya que éstas no discriminan ni por la edad, ni según su estado social, ni tampoco en lo económico. La vejez, los accidentes y la muerte nos llegan a todos por igual, por lo que la poca conciencia de los trabajadores independientes frente a su futuro (ya que piensan más en el corto plazo y se preocupan tarde de su vejez), es un inconveniente que se convierte cada cierto tiempo en un problema social y que forzosamente el Estado sale a tratar de menguar los efectos adversos que genera el que estas personas no cuenten con una pensión debiendo crear programas sociales (Pensión 65 y Contigo). Por lo que mantener la afiliación facultativa a un grupo mínimo, hará que el Estado vuelva a intervenir en un futuro con algún tipo de subvención a las personas sin pensión, cuando ello no es la solución.

Finalmente, este trabajo de investigación concluye que ineludiblemente los trabajadores independientes deben estar afiliados a un sistema de pensiones, por lo que se propone un régimen especial para dicho grupo. Es así que, tras analizar la realidad nacional, la naturaleza del trabajador, las diversas regulaciones que se dieron a lo largo del tiempo y que no tuvieron como foco de atención al trabajador independiente, se plantea que su afiliación al sistema pensionario pueda ser ahora obligatoria

1. Definición del trabajador independiente:

La definición de trabajador independiente, según la OIT en la Clasificación Internacional de la Situación de Empleo, lo conceptualiza de la siguiente forma:

Empleos independientes: son aquellos empleos en los que la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en estos empleos se considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa. (En este contexto, la «empresa» se define de manera suficientemente amplia para incluir a las operaciones de una sola persona.). (Organización Internacional del Trabajo, 2001, pág. 1).

Por lo que para la OIT, define al trabajador independiente como aquel que desarrolla exclusivamente por él mismo una actividad de la cual va a depender la operatividad que emplee y que se reflejará en la obtención de beneficios que percibirá por su trabajo. De igual manera, esta exclusividad para decidir, también se extiende en la ejecución de decisiones, que repercutirán directamente en el ámbito del trabajador.

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