La congresista Paola Rosa Noceda Chiang en el ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa conferido por el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso, ha presentado el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 2 de la Ley 25129 ampliando el beneficio de asignación familiar a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad severa.
En la exposición de motivos del Proyecto de ley 3245/2018-CR, presentado el 9 de octubre, se sostiene que al beneficio de asignación familiar para los hijos mayores de edad que cursen estudios universitarios y estén a cargo del empleado, deberá incluirse la bonificación a los trabajadores cuyos hijos sufran de discapacidad severa y tengan una relación de dependencia, sin restricción de edad.
La propuesta recoge el carácter social de la bonificación y pretende contribuir con el costo de la manutención, que el trabajador debe asumir para la atención del hijo con discapacidad severa, toda vez que, la edad no supone la suspensión de la dependencia, sino que ésta se mantiene de manera permanente.
A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 25129 AMPLIANDO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
SEVERA
Artículo 1: Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2° de la Ley 25129, ampliando el beneficio de asignación familiar establecido en dicha norma, a los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos con discapacidad severa sin límite de edad.
Artículo 2: Modificación de la Ley 25129
Modifíquese el artículo 2° de la Ley 25129, bajo los siguientes términos:
“Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, percibirán el beneficio de asignación familiar, los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos con discapacidad severa sin límite de edad. Para acceder a este beneficio deberá presentarse el correspondiente Certificado de Discapacidad Severa y la Constancia de Registro emitido por CONADIS, conforme lo establece la Ley 29973 – Ley General de Personas con Discapacldad y su reglamento.
Están exceptuados de este beneficio, los trabajadores cuyos hijos con discapacidad severa perciban la pensión no contributiva establecida en el Artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de Personas con Discapacidad”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Reglamentación
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 25129 a lo dispuesto por
la presente Ley, dentro de sesenta días naturales de su entrada en vigencia.
Segunda: Derogatoria
Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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