Destituyen a notificador del Ministerio Público por grabar semidesnuda a su compañera en los SS. HH. [Resolución 002237-2022-Servir/TSC-Segunda Sala]

388

Fundamentos destacados: 44. Asimismo, si bien en su recurso de apelación sostuvo que se vulneró su derecho de defensa porque no se le permitió interrogar a los peritos para establecer cuáles son los criterios adoptados para afirmar que se encontraba en la totalidad de sus facultades mentales, se debe tener en cuenta que el Informe Pericial Psicológico Forense fue emitido en mérito a lo dispuesto por la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por lo tanto, dicho documento fue recabado por la Entidad como parte de la determinación y comprobación de los hechos, no siendo pertinente solicitar la interrogación de los peritos en el procedimiento administrativo disciplinario, más aún si está plenamente demostrado la comisión de la falta.

45. De esta forma, a criterio de este Tribunal considera que la conducta del impugnante se configura como una manifestación de hostigamiento sexual previsto en el literal f) del artículo 6º de la Ley Nº 27942, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1410, ya que el haber grabado sin consentimiento de la parte agraviada en el momento que se encontraba semidesnuda cuando se cambiaba en el área de servicios higiénicos, creó un ambiente intimidatorio y humillante, lo cual no solo generó rechazo en la citada servidora sino también la afectó emocionalmente conforme se acredita con el Informe Pericial Psicológico Forense Nº 039/2022, del 28 de febrero de 2022, en el cual concluye: “Presenta Reacción Ansiosa Situacional, denotando cierta desconfianza para conducirse en los ambientes de uso público (SSHH) (…)”.

46. Por las consideraciones expuestas y habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia del impugnante, esta Sala concluye que se encuentra debidamente acreditada su responsabilidad por la comisión de la falta administrativa tipificada en el literal k) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la sanción impuesta.


SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ANGELLO FABIO BURGA VELASQUEZ contra la Resolución de la Gerencia General Nº 000494-2022-MP-FN-GG, del 23 de mayo de 2022, emitida por la Gerencia General del Ministerio Público, al encontrarse debidamente acreditada la comisión de la falta.


RESOLUCIÓN 002237-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 3036-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ANGELLO FABIO BURGA VELASQUEZ
ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DESTITUCIÓN

Lima, 18 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES

1. Con Informe de Precalificación Nº 000224-2022-MP-FN-STPAD, del 25 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público, en adelante la Entidad, recomendó a la Gerencia Central de Potencial Humano disponer el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al señor ANGELLO FABIO BURGA VELASQUEZ, porque en su calidad de asistente administrativo (notificador), presuntamente habría incurrido en actos de hostigamiento sexual en agravio de la señora de iniciales K.M.L.S. quien se percató mientras se encontraba en el baño de la institución que la estaba grabando con un celular mientras se cambiaba de prendas de vestir, hecho que ocurrió el 16 de febrero de 2022.

2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 000261-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, del 25 de febrero de 2022 [1], la Gerencia Central de Potencial Humano de la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al impugnante por los hechos citados en el informe de precalificación. Por tal razón, le imputaron la comisión de la falta prevista en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [2].

3. Habiendo el impugnante solicitado ampliación para la presentación de sus descargos, el 9 de marzo de 2022 los adjuntó admitiendo su responsabilidad, sin embargo, señaló que no es una persona que haya tenido conciencia y voluntad en su accionar por lo que se encuentra en tratamiento psicológico a fin de contar con una buena salud mental. Asimismo, solicito se le conceda el uso de la palabra.

4. Mediante Resolución de la Gerencia General Nº 000269-2022-MP-FN-GG, del 21 de marzo de 2022 [3], la Gerencia General de la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución al haberse acreditado los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y, en consecuencia, la comisión de la falta tipificada en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

5. Al no encontrarse conforme con la decisión, el 11 de abril de 2022, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de la Gerencia General Nº 000269-2022-MP-FN-GG, adjuntando una evaluación psicológica que emite el diagnostico de Traumatismo Obsesivo Compulsivo, lo que demostraría que es una persona que no puede controlar sus actos.

6. Con Resolución de la Gerencia General Nº 000494-2022-MP-FN-GG, del 23 de mayo de 2022 [4], la Gerencia General de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante señalando que el trastorno compulsivo que padece no acredita un estado de incapacidad mental para percibir lo ilícito de su accionar.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. El 14 de junio de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Gerencia General Nº 000494-2022-MP-FN-GG, solicitando su revocatoria, señalando que se ha vulnerado su derecho de defensa porque no se le permitió interrogar a los peritos para establecer cuáles son los criterios adoptados para afirmar que se encontraba en la totalidad de sus facultades mentales. cuáles son los criterios adoptados para afirmar que se encontraba en la totalidad de sus facultades mentales.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

No hay descripción disponible.


[Nota original 22.5.2022]

Asistente del Ministerio Público grababa a sus compañeras en los servicios higiénicos

El servidor del Ministerio Público Ángello Fabio Burga Velásquez, de 31 años de edad, fue detenido tras ser descubierto grabando con un celular a una de sus compañeras de trabajo cuando hacían uso de los servicios higiénicos de la sede ubicada en el jirón Antonio Miroquesada 529, Cercado de Lima.

Una trabajadora de la fiscalía advirtió el último 16 de febrero de 2022 que era grabada desde la parte inferior del módulo, por lo que decidió subirse al inodoro y logró tomarle una foto a Ángello Burga, quien trató de huir en el momento.

Con la imagen, la denunciante logró reconocer al asistente administrativo. En la diligencia de visualización del celular que se le incautó a Burga se encontraron 23 vídeos en los que aparecen personas de sexo femenino al interior de los cubículos de los baños para mujeres. Entre las agraviadas se halla una fiscal, una trabajadora y dos agentes de seguridad.

En su manifestación fiscal, el servidor público indicó que desconoce el motivo por el que grababa a sus compañeras y pidió que se le evalúe psicológicamente. “No sé lo que me impulsa, pero lo hago, y por eso solicito mi evaluación psicológica”, dijo.

El 18 de febrero de 2022, la Cuarta Fiscalía Especializada en Violencia, a cargo del fiscal Eduardo Montoya Rivera, solicitó 9 meses de prisión preventiva contra Burga por el delito de acoso sexual, pero el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima no fundó el pedido, por lo que fue puesto en libertad.

Comentarios: