Fundamento destacado: 31. Al respecto, tal como se ha venido desarrollando en la presente resolución, la aceptación del desistimiento constituye un acto potestativo del empleador, quien decidirá si procede aceptarlo o no, entendiéndose que la sola presentación de la renuncia produce plenos efectos.
32. No obstante, conforme lo señalado en el citado Informe Técnico de SERVIR, el desistimiento de la renuncia del servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, procederá siempre que no se haya notificado al servidor la aceptación de su renuncia por parte de la Entidad.
33. Por tanto, teniendo en cuenta que la notificación de la aceptación de la renuncia, contenida en el Oficio Nº 0014-2025-EF/45.04, se realizó el 17 de febrero de 2025 resulta procedente aplicar supletoriamente el artículo 200 del TUO de la Ley Nº 27444, así como el artículo 16º de la citada norma, partiendo de que dicho acto administrativo resulta eficaz, dado que su notificación al impugnante se efectuó conforme a ley; en consecuencia, el desistimiento formulado por el impugnante no es procedente.
34. Respecto al principio de legalidad, regulado en el artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS11, debe señalarse que éste dispone que la administración pública debe sujetar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
35. Por otro lado, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad12, en aplicación del principio de legalidad, la administración pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la administración pública, entre las cuales se encuentra la Entidad, solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita.
36. Finalmente, este cuerpo Colegiado considera que debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, en aplicación del principio de legalidad, debiendo ser rechazado todos los argumentos en que fundamenta su recurso de apelación En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO RAUL BELLIDO HUAMAN contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0679-2025-EF/49.03, del 11 de marzo de 2025, emitido por la Jefatura de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS; al haberse emitido en observancia del principio de legalidad.
RESOLUCIÓN Nº 004327-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE : 4237-2025-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : JULIO RAUL BELLIDO HUAMAN
ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RENUNCIA
Lima, 7 de noviembre de 2025
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 13 de febrero de 2025, el señor JULIO RAÚL BELLIDO HUAMÁN, en adelante el impugnante, comunicó a la Dirección de la Oficina de Gestión de CONECTAMEF del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la Entidad, su decisión irrevocable al cargo de Especialista en Presupuesto Público, a partir del 17 de febrero, por motivos personales, solicitando se le exonere el plazo de treinta (30) días de aviso previos al ceses en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1027. Asimismo, solicitó se emita su certificado de trabajo.
2. Mediante Memorando Nº 0227-2025-EF/50.01, del 14 de febrero de 2025, la Dirección General de Presupuesto Público comunicó a la Dirección General de la Oficina General de Servicios al Usuario de la Entidad que la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial, en atención a la necesidad del servicio y conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, no concedió la exoneración del plazo de ley solicitada por el impugnante.
3. Mediante Oficio Nº 0014-2025-EF/45.04, del 14 de febrero de 20251 , la Dirección General de la Oficina General de Servicios al Usuario de la Entidad comunicó al impugnante la respuesta a su renuncia, precisándole que la Dirección General de Presupuesto Público, órgano del que depende técnicamente, opinó desfavorablemente respecto a la exoneración del mencionado plazo legal. En ese sentido, se le comunicó la aceptación de su renuncia; sin embargo, se le indicó que su último día de labores sería el viernes 14 de marzo de 2025.
4. Con escrito del 26 de febrero de 2025, el impugnante presentó el desistimiento de su renuncia; y, como consecuencia ello, solicitó se deje sin efecto el Memorando Nº 0227-2025-EF/50.01 y el Oficio Nº 0014-2025-EF/45.04. Al respecto, indicó que su desistimiento obedece a que se le denegó la exoneración del plazo de ley.
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5. Mediante Memorando Nº 0365-2025-EF/50.01, del 10 de marzo de 2025, la Dirección General de Presupuesto Público comunicó a la Dirección General de la Oficina General de Servicios al Usuario de la Entidad que la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial, a través del Memorando N.º 0400-2025-EF/50.07, ratificó su conformidad con la renuncia formulada por el impugnante, mas no con la exoneración del plazo legal. Asimismo, indicó que dicho órgano se encontraba adoptando las previsiones correspondientes para continuar atendiendo a los usuarios del CONECTAMEF Ica en materia de presupuesto público.
6. Mediante Memorando Nº 0947-2025-EF/45.04, del 11 de marzo de 2025, la Dirección General de la Oficina General de Servicios al Usuario informó a la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad que la aceptación del desistimiento de la renuncia constituye un acto potestativo del empleador y que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público, no era posible acceder a la referida solicitud; en consecuencia, se confirmó que el último día de labores del impugnante sería el 14 de marzo de 2025.
7. Con Oficio Nº 0679-2025-EF/49.03, del 11 de marzo de 20252 , la Jefatura de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensaciones de la Entidad le comunicó al impugnante que no era posible acceder a la solicitud de desistimiento, precisándosele que su último día de labores era el 14 de marzo de 2025.
[Continúa…]




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