Fundamentos destacados: Sexto. Ahora bien, la doctrina nacional ha señalado que el delito en hermenéutica reside en la necesidad de brindar una especial protección a las personas que se encuentran en una situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia, colocadas en determinados lugares o establecimientos como hospitales, asilos o centros similares o estén detenidas, ya sea recluidas o internas, toda vez que su especial situación, ya sea temporal o permanente, expone a la persona a que pueda ser objeto de manipulación, influencia o perturbación de su libertad sexual por parte del sujeto que tiene una superioridad, autoridad o vigilancia sobre aquella.
Por consiguiente, la finalidad de la norma penal, materia de la presente casación (artículo ciento setenta y cuatro del Código Penal), es tutelar a las personas (sean menores de edad o no) que se encuentran en condición de dependencia o subordinación en hospitales, asilos, establecimientos penitenciarios u otros análogos. (En el presente caso se trataba de una menor de edad de diecisiete años, que se encontraba en el centro de salud de Caballococha, en Loreto). Asimismo, es de considerar que el tipo penal en análisis no alude a una necesidad de permanencia, basta con una estancia temporal. (Así pues, la consulta médica de la agraviada implicó una estancia temporal, debido a que acudió a dicho nosocomio por el dolor a la vejiga que sentía al encontrarse con treinta y cuatro semanas de gestación y con gripe).
Sumilla: Revoca auto de primera instancia. El Colegiado realizó una indebida interpretación de la ley penal. Como se trata de una casación material es del caso actuar como Instancia y revocar el auto de Primera Instancia. Procede, entonces, un juicio rescidente y rescisorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 630-2017, LORETO
Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista de fojas doscientos treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que declaró infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público al auto que declara fundada la excepción de improcedencia de acción en el extremo sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia; confirmó la Resolución número dieciséis, del veinte de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento noventa y nueve, por la cual declara fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el abogado Franz Harrison Cerrón Rivera en el proceso penal seguido contra David Asunción Oblitas Pareja por el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, en perjuicio de la menor de iniciales N. K. C. R. A.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)








![Negociación incompatible: casación es inadmisible porque sala realizó correcta valoración probatoria [Casación 1152-2019, Arequipa] negocicacion-incompatible-casacion-inadmisible-sala-realizo-correcta-valoracion-probatoria-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/negocicacion-incompatible-casacion-inadmisible-sala-realizo-correcta-valoracion-probatoria-LP-324x160.png)