El congresista Alex Paredes ha presentado un proyecto de ley que propone incorporar el artículo 129-Q al Código Penal para tipificar como delito la captación de menores de edad con fines delictivos. La iniciativa busca sancionar a quienes reclutan o inducen a menores a participar en delitos mediante violencia, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.
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La norma establece penas de 8 a 12 años de prisión para quienes capten o persuadan a menores para cometer delitos. Sin embargo, si la finalidad es el sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o la integración a una organización criminal, la pena aumentaría a un rango de 12 a 25 años de cárcel.
Además, en caso de que el responsable tenga una posición de autoridad sobre el menor, ya sea por cargo, vínculo familiar u otra relación de poder, la sanción será cadena perpetua. Con esto, el proyecto busca reforzar la protección de los menores y prevenir su explotación con fines criminales.
De aprobarse, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El objetivo principal es disuadir a las organizaciones delictivas de reclutar menores y fortalecer la seguridad pública ante delitos que afectan gravemente la paz social.
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LEY QUE INCORPORA EL ART. 129-Q AL CÓDIGO PENAL TIPIFICANDO EL DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El proyecto de ley tiene como objeto incorporar el artículo 129-Q, tipificando el delito de Captación de menores de edad para la comisión de delitos, buscando establecer una sanción punitiva severa para quienes captan e inducen a menores de edad a la comisión de delitos, a través de violencia, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de los menores, teniendo un efecto disuasivo de la conducta.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad es establecer expresamente un medio de protección a los menores de edad contra la explotación de fines criminales, estableciendo el marco jurídico que penalice de severamente a aquellos que, en el ejercicio de autoridad o mediante manipulación, coaccionan a los menores para su participación activa en conductas delictivas. Evidentemente se busca disuadir la captación y explotación de menores, contribuyendo a la prevención de delitos graves como el sicariato, robo agravado y tráfico ilícito de drogas, los cuales viene alterando la seguridad pública y paz social, se busca reforzar la responsabilidad del estado, de la familia y/o quien este a cargo de los menores.
Artículo 3. Incorporación del Art 129-Q Captación de menores para su utilización en delitos.
El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad, capte e induzca y/o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de, sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.
Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre el menor, la pena será de cadena perpetua
Articulo 4: Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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