Tienen iguales derechos sucesorios tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales, reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia.
Expediente Nº 3836-93
Lima, veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-
VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Ferreyros Paredes, por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos dieciséis del Código Civil aplicable al presente caso, son herederos del primer orden los hijos y demás descendientes; que,todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto a sus padres, tanto los matrimoniales como los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo ochocientos dieciocho del Código Sustantivo acotado; que en ese orden de ideas no obstante los numerosos documentos aportados por la parte accionante, no ha quedado demostrado fehacientemente que el de cujus haya declarado el nacimiento de la actora, que ha fallecido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres según partida de defunción obrante a fojas ciento treinta y cinco, ni que la hubiese reconocido, apareciendo solo el nombre del causante en el documento copiado a fojas ciento veintisiete y reproducido a fojas ciento sesenta y seis, conjuntamente con el del declarante, el abuelo materno de la accionante, y, sin que tampoco se haya probado en estos autos si los rasgos gráficos que aparecen en los citados documentos correspondieron o no al puño gráfico de don Pablo Genaro Ramírez Lorenzis; que de consiguiente, no habiendo los co-demandados acreditado en estos autos tener vocación hereditaria:
CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento quince, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, que declara Infundada la demanda de fojas trece; con lo demás que contiene y los devolvieron.
FERREYROS PAREDES
PALOMINO THOMPSON
SEMINARIO VALLE.




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