TID: el solo indicio de encontrar droga oculta en el departamento no es suficiente para inferir vinculación con organización criminal [R.N. 1532-2016, Nacional]

2920

Fundamento destacado: Decimoquinto. Que la encausada Freidel Moncada, ciudadana colombiana, está vinculada sentimentalmente con su compatriota Alzate Alzate –es anfitriona–. Según mencionó, este último le pidió un favor: que le guarde en su departamento unas cajas con artesanías por dos o tres días, lo que no dudó en aceptar por el vínculo que tenían, pero es ajena al tráfico ilícito de drogas [fojas ochenta y nueve, ciento treinta y uno y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro]. Alzate Alzate ratifica esa información [fojas noventa y cuatro, mil cuatrocientos sesenta y seis y tres mil cuatrocientos diecisiete]. Quien fue a dejar las cajas fue Gálvez Marín, a quien la encausada Freidel Moncada no conocía.

El solo indicio de que en su departamento se encontró droga oculta en unas cajas no es suficiente para inferir su vinculación con la organización criminal dedicada al tráfico de drogas. Su desconocimiento ha sido afirmado por Alzate Alzate. Las diligencias de OVISE no la vinculan como parte de la trama delictiva descubierta. La absolución es fundada.


Sumilla. El extremo condenatorio de la sentencia de primera instancia solo ha sido recurrido por los imputados. Por lo cual, no es posible un pronunciamiento sobre las penas para variarlas en un sentido desfavorable a su posición procesal. A los imputados se les ha impuesto el mínimo legal de privación de libertad pese a la forma y circunstancias del ilícito penal y al hecho de que integraron una organización criminal. No tiene justificación una pena privativa de libertad por debajo del mínimo legal para un imputado, no obstante, lo cual no es posible modificarla en atención al principio de interdicción de la reforma peyorativa. Las penas de multa e inhabilitación no son proporcionales y equivalentes con la pena privativa de libertad, pese a que las tres son penas principales. Debe enmendarse a favor de los imputados. Igualmente, debe precisarse la incapacidad prevista en la norma procesal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1532-2016, NACIONAL

Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete.-

VISTOS; en audiencia pública: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA, el ABOGADO ADSCRITO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, y los encausados SEGUNDO LUIS HUMBERTO MALDONADO FARINANGO, JHONNY CARRIÓN QUITO, JORGE LUIS REYES ZAMALLOA y JORGE ALEJANDRO ALZATE ALZATE contra la sentencia de fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho, de ocho de marzo de dos mil dieciséis, en cuanto:

a) Absolvió a Angie Carlonia Freidel Moncada y Cattizat Alessandra Jeimmy Calambrogio Senmanche de la acusación fiscal formulada contra ellas por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

b) Condenó a Jorge Alejandro Alzate Alzate, Jorge Luis Reyes Zamalloa, Segundo Luis Humberto Maldonado Farinango y Jhonny Carrión Quito como autores del delito de tráfico ilícito de drogas (artículos 296 y 297, incisos 6 y 7, del Código Penal, según el Decreto Legislativo número 982, de veintidós de julio de dos mil siete) en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad –a los tres primeros– y trece años de pena privativa de libertad –al último–, trescientos días multa y cuatro años de inhabilitación para todos ellos, así como al pago solidario de la suma de ciento treinta mil soles por concepto de reparación civil.

La referida sentencia también absolvió a María Noemí Zamalloa Zambrano de Reyes y Jorge Luis Reyes Ruiz, pero este extremo no fue impugnado. De igual manera, se reservó el proceso contra los ausentes José Crisanto Cruz, Jhon Jairo Ricauarte Suárez y Jesús Valdivia Olórtegui. Con anterioridad se sobreseyó la causa respecto de Neyla Ubiter Bolívar Vásquez [fojas tres mil ochenta y ocho, de veintinueve de setiembre de dos mil quince]; y, se dictó sentencia conformada respecto de los acusados Jorge Albeiro Gálvez Marín [fojas tres mil trescientos cincuenta y cinco, de tres de noviembre de dos mil quince] y Manuel Placencio Medina [fojas tres mil trescientos sesenta y seis, de tres de noviembre de dos mil quince]. OÍDO el informe oral.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTO

►1. De las pretensiones impugnativas de las partes procesales

PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas tres mil setecientos noventa y cuatro, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, requirió la anulación del extremo absolutorio de la sentencia en cuanto a las encausadas Freidel Moncada y Calambrogio Senmanche. Argumentó que, respecto de ellas, existe prueba suficiente pues sabían del contenido de la carga que guardaban y conocían del tráfico ilícito de drogas en marcha.

SEGUNDO. Que el señor Abogado Representante de la Procuraduría Pública en su recurso formalizado de fojas tres mil setecientos ochenta, de quince de marzo de dos mil dieciséis, instó la anulación del extremo absolutorio de la sentencia respecto de las acusadas Freidel Moncada y Calambrogio Senmanche. Alegó que contra las citadas imputadas existen actas de registro e incautación de droga; que no tiene sustento afirmar que las imputadas no sabían de la droga que guardaban.

TERCERO. Que el encausado Maldonado Farinango en su recurso formalizado de fojas tres mil ochocientos, de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, solicitó la absolución de los cargos. Afirmó que no se valoraron las pruebas que ofreció y sustentan su inocencia; que la motivación de la Sala Superior es insuficiente para justificar una condena en su contra.

CUARTO. Que el encausado Carrión Quito en su recurso formalizado de fojas tres mil ochocientos veintiunos, de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, pidió la absolución de los cargos. Explicó que no se valoró la prueba de descargo y se vulneró el derecho a la prueba: no se valoró la declaración de Gálvez Marín quien dice que no se dedicaba al narcotráfico, así como su acta de registro, ni se determinó que las diligencias de OVISE lo comprendan; que su rol fue de burrier y trajo unas cajas de Tumbes, pero desconocía su contenido; que en el supuesto negado que envolvió las artesanías sería un cómplice secundario, puesto que su ayuda no era vital; que se infringió el principio de legalidad respecto de la imputación objetiva y subjetiva, y no se valoró adecuadamente los medios de prueba, incluida la reparación civil.

QUINTO. Que el encausado Reyes Zamalloa en su recurso formalizado de fojas tres mil ochocientos treinta y seis, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, postuló la absolución de los cargos. Arguyó que en sede de instrucción y del juicio negó los cargos, pues el maletín incautado no era suyo y Gálvez Marín fue quien se lo dio a guardar; que el Informe de Inteligencia no ha sido corroborado con la prueba actuada en el juicio; que no ha negado haber conocido a Valdivia Olórtegui y reconoció haberse comunicado con Gálvez Marín; que lo que realizó lo hizo por expreso encargo de Gálvez Marín; que es ajeno a los hechos.

SEXTO. Que el encausado Alzate Alzate en su recurso formalizado de fojas tres mil ochocientos cincuenta y siete, de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, planteó la absolución de los cargos por insuficiencia probatoria. Explicó que hubo error en la apreciación de la prueba; que su conducta fue neutral; que obró, sin extralimitarse, como un amigo que hace un favor a cambio de nada; que no conocía el real propósito de Gálvez Marín; que en su habitación no se encontró clorhidrato de cocaína, como erróneamente afirmó la sentencia recurrida, sino que se halló lidocaína.

►2. De la sentencia de instancia y de los hechos acusados

SÉPTIMO. Que los hechos acusados y, luego, los hechos declarados probados son los siguientes:

1. Por acciones de inteligencia y por investigaciones preventivas desarrolladas por Inteligencia de la DIRANDRO y del Ministerio del Interior se advirtió la intervención de una organización criminal, con varias personas residiendo en Ecuador, cuyos modus operandi es utilizar “Burriers” y adecuación de droga en artículos de exportación tradicional.

2. Es así que cuatro de junio de dos mil trece se conoció que Yrma Anyosa Salcedo (a) “Gorda” se reuniría con Jesús Valdivia Olórtegui (a) “Roy”, quien se encargaría de gestionar la documentación de viaje para la primera con destino a México. El día siguiente, cinco de junio de dos mil trece, como a las nueve horas, se detectó la presencia de Valdivia Olórtegui (a) “Roy” en el terminal terrestre de la empresa Espinoza, donde recibió a Anyosa Salcedo (a) “Gorda”, procedencia de Ayacucho, con quien se trasladó al Hostal “Lau”, en el que se hospedaron. Posteriormente, Valdivia Olórtegui salió del citado Hostal y se reunió con el colombiano Gálvez Marín (a) “Sebastián”, para luego ambos dirigirse al Hostal. A ese hospedaje llegó Jorge Luis Reyes Zamalloa (a) “Coco” y, posteriormente este último se dirigió al inmueble ubicado en la Urbanización Los Portales en Surco. Todos ellos coordinaron actividades para que Anayosa Salcedo transporte droga a México.

3. El mismo día cinco de junio de dos mil trece Gálvez Marín y Alzate Alzate (a) “Español” se reunieron en el Cercado de Lima para coordinar el envió de droga utilizando burriers. Más tarde, Valdivia Olórtegui y Anyosa Salcedo se reunieron con Buenaventura Pérez Rodríguez, quien también había sido captado por el primero para el transporte de droga en el Centro Comercial Plaza Norte. A esa reunión se juntó Gálvez Marín para continuar con las coordinaciones.

4. El día seis de junio de dos mil trece, en horas de la tarde, se reunieron en la Plaza San Martín Valdivia Olórtegui, Buenaventura Pérez Rodríguez, Anyosa Salcedo y Gálvez Marín. Este último y el segundo ingresaron a diversas agencias de viaje del lugar para averiguar el precio del pasaje a México, y acto seguido continuaron su reunión de coordinación.

5. El día ocho de junio, como a las dieciséis horas, se advirtió una reunión en el Centro Comercial Wong, en Surco, entre Alzate Alzate, Gálvez Marín con dos desconocidos (a) “Frentón” y “Pelado”. Asimismo, el día diez de junio de dos mil trece, como a las quince horas, se observó otra reunión entre Gálvez Marín, Orlando Tovar García (a) “Pelo/Colorado” y (a) “Frentón”, en la que este último entregó a Gálvez Marín una bolsa grande con el logo de “Sodimac”.

6. El día diez de junio de dos mil trece, como a las quince horas, se percibió otra reunión, en el Centro Comercial Plaza Norte entre Gálvez Marín, Anyosa Salcedo y Jhonny Carrión Quito –otro burrier–, luego el primero y el último ingresaron a la agencia de viajes “Purychkam Perú Tours” en Miraflores –este último, Carrión Quito, registra varios viajes al extranjero–.

7. El día trece de junio de dos mil trece, como a las trece con tres horas, se observó otra reunión, en el Parque Cánepa, entre Reyes Zamalloa, Pérez Rodríguez y Anyosa Salcedo, ocasión en que el primero entregó a los demás una remesa de dinero y les dio indicaciones para su viaje a México. Ello determinó que, al día siguiente, catorce de junio de dos mil trece, con la participación del Fiscal se detenga en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a Anyosa Salcedo y Pérez Rodríguez, quienes ocultaban en la cavidad abdominal capsulas de clorhidrato de cocaína.

8. Pese a esas detenciones, el día diecisiete de junio de dos mil trece la Policía advirtió reuniones entre Alzate Alzate y Tovar García. Luego, el veintisiete de junio de dos mil trece Valdivia Olórtegui se comunicó telefónicamente con María Noemí Zamalloa Zambrano preguntando por Reyes Zamalloa, quien le envió el teléfono de aquél vía mensaje de texto. Otra comunicación telefónica interceptada por la Policía, ocurrida el siete de julio de dos mil trece, entre Valdivia Olórtegui con una persona de sexo femenino, dio cuenta que el primero le indicó de la existencia de una operación policial en Matucana, que lo bajaron del carro pero que no le encontraron nada.

Ese mismo día Reyes Zamalloa llamó telefónicamente a Valdivia Olórtegui y acordaron la entrega de “esas cosas” (droga) a María Noemí Zamalloa Zambrano y una reunión en La Victoria.

9. El día ocho de julio de dos mil trece Valdivia Olórtegui se comunica con una tal “Jemma”, con quien conversan sobre el envío de droga vía aérea. Al día siguiente, el apodado “León” se comunicó con Valdivia Olórtegui, y conversan sobre el contacto anterior y de las seguridades que ofrece aquélla y de un viaje previo a Tumbes.

10. El diez de julio de dos mil trece Valdivia Olórtegui dialogó por mensaje de texto con Reyes Zamalloa, y pidió que lo llame Gálvez Marín. Ese mismo día se volvieron a comunicar telefónicamente Reyes Zamalloa con Valdivia Olórtegui insistiendo el primero que se comunique con Gálvez Marín.

11. El mismo día diez de julio de dos mil trece, como a las once con treinta horas, se detectó la reunión entre Vaidivia Olórtegui con Reyes Zamalloa para adquirir pasajes terrestres con dirección a Trujillo. En horas de la noche Valdivia Olórtegui abordó el ómnibus con destino a Trujillo. En esa ciudad abordó otro vehículo hacia Piura y, posteriormente, a Tumbes, donde se reunió con Jhonny Carrión Quito (a) “Jhonny”, con quien se hospedó en el Hostal “Los Once”.

Al día siguiente, ambos se fueron a Huaquillas – Ecuador, donde se reunieron con Gálvez Marín, el cual les entregó una remesa de dinero y retornaron a Tumbes, mientras que Gálvez Marín se reunió con el ecuatoriano (a) “Narizón”, quien a continuación se retiró en una camioneta Suzuki, Grand Vitara.

12. El día doce de julio de dos mil trece, como a las diecisiete con diez horas, Valdivia Olórtegui y Carrión Quito se reunieron con en Tumbes con el colombiano Gálvez Marín y (a) “Narizón”. El día trece de julio de dos mil trece Valdivia Olórtegui envió un mensaje de Texto a Gálvez Marín, en el que le decía había coordinado todo para las cinco cajas. Ese día Gálvez Marín envió un mensaje de texto a Valdivia Olórtegui, en el que le indica que, si le preguntan, debe decir que lleva artesanías de Puerto Pizarro y de Ecuador para una hermana que tiene un almacén en Catacaos.

13. El día quince de julio de dos mil trece se conoció que Valdivia Olórtegui retornó a Lima trayendo consigo unas cajas de artesanías, que se las entregó a Alzate Alzate, las que servirían para acondicionar cocaína. También se supo que Valdivia Olórtegui viajaría a Tingo María, donde se reuniría con (a) “Jenma”, para coordinar las actividades de tráfico ilícito de drogas que tendría que realizar.

14. El financista de la organización era el apodado “Narizón”, ecuatoriano, quien para dicho efecto envió a Lima a Segundo Maldonado Farinango (ciudadano ecuatoriano) –éste para llegar al Perú no registró su ingreso en Migraciones–.

15. El veintisiete de julio de dos mil trece Gálvez Marín se comunicó telefónicamente con la recepcionista de la Agencia de Viajes Purychkam Perú Tours, a quien le pidió la compra de un pasaje a Máximo a partir del día uno de agosto, de ida y vuelta –unos cuatro o cinco días aproximadamente–, pasaje para Manuel Placencio Medina.

A continuación, Gálvez Marín se comunicó con Placencio Medina y le dijo que le había conseguido el pasaje a Máximo para el día uno de agosto a las siete de la mañana vía Aeroméxico, por lo que se le pagaría dos mil setecientos dólares.

16. El día treinta de julio de dos mil trece Gálvez Marín se comunicó con la recepcionista de la aludida Agencia de Viajes, indicando que necesitada un pasaje para el día dos de agosto para México y regreso el seis de agosto, pasaje a nombre de Manuel Placencio Medina. Al día siguiente Gálvez Martín pidió a Placencio Medina que salga ese día para concretar el viaje a México. El día uno de agosto, como a las nueve con cincuenta horas, Gálvez Marín se reunió con Placencio Medina, luego que éste arribara de Chiclayo. Hospedó a este último en el Hotel México.

17. El día uno de agosto de dos mil trece María Zamalloa Zambrano se comunicó con Gálvez Marín, ocasión en que él le dice que se encontraría con ella y que de allí se irían a recoger las cajas. Ese mismo día, a las once horas, se observó salir a Gálvez Marín del inmueble de Jorge Reyes Ruiz (allí viven sus padres María Noemí Zamalloa Zambrano de Reyes y Jorge Luis Reyes Ruiz) en un vehículo a la cuadra diecinueve de la avenida México, donde compraron cajas de cartón vacías y las dejaron en el inmueble ubicado en la Avenida Sergio Bernales número cuatrocientos treinta y ocho – Departamento setecientos uno – Surquillo, operación que volvieron a realizar en una segunda oportunidad –la entrega culminó a las trece con quince horas–.

18. Ese día uno de agosto de dos mil trece, a las dieciséis con treinta horas, se detectó salir del Hotel “México” a Placencio Medina, quien se dirigió a la Agencia Purychkam Perú Tours, donde se reunió con Gálvez Marín, donde Placencio Medina recogió el pasaje aéreo.

Luego, a las doce con veinte horas, se observó que Gálvez Marín y Reyes Zamalloa salieron del Hostal “Los Jardines” –el primero llevaba consigo una mochila y un morral–, fueron a una farmacia donde compraron Plidan Compuesto y se dirigieron al Hotel “México”, donde se encontraba Placencio Medina –obviamente para la ingesta de droga y evitar las náuseas–.

19. Es de este modo que (i) el día dos de agosto de dos mil trece, como a las nueve de la mañana, personal policial y de la Fiscalía capturaron en el Aeropuerto Jorge Chávez a Placencio Medina, quien había ingerido cuarenta y seis capsulas conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso neto de uno punto doscientos sesenta kilogramos de clorhidrato de cocaína semilíquida. Acto seguido (ii) se capturó a Gálvez Marín por inmediaciones del Hostal “Los Jardines”, quien estaba acompañado del ecuatoriano Maldonado Farinango, el mismo que también fue arrestado –al registrarse la habitación número quince ocupada por el primer detenido se hallaron siete envoltorios de látex, conteniendo cero punto ciento noventa y tres kilogramos de clorhidrato de cocaína, y un paquete hecho de material plástico lacrado, conteniendo cero punto ciento diecinueve kilogramos de clorhidrato de cocaína. (iii) A las doce con ocho horas por la cuadra siete del Jirón San Pedro se capturó al colombiano Alzate Alzate, al cual se le encontró en su poder un paquete conteniendo un paquete de material plástico conteniendo un peso neto de cero punto novecientos ochenta y seis kilogramos de clorhidrato de cocaína –en su domicilio:

Departamento número cuatro, cuarto piso, de la vivienda ubicada en la Urbanización Santa Leonor, segunda etapa, Manzana U, Lote uno, distrito de Chorrillos, se descubrió una bolsa plástica conteniendo un peso neto de cero punto trescientos setenta y siete kilogramos de clorhidrato de lidocaína–. (iv) También se allanó el Departamento setecientos uno, situado en la avenida Sergio Bernales número cuatrocientos treinta y ocho – Surquillo, y se detuvo a las colombianas Freidel Moncada y Bolívar Vásquez, pues en el predio se descubrió ocho cajas grandes con artesanías, en las que se había acondicionado un peso neto de cuarenta y ocho punto setecientos noventa y uno kilogramos de clorhidrato de cocaína.

20. El mismo día dos de agosto de dos mil trece Reyes Zamalloa se comunicó telefónicamente con (a) “Carlitos” comunicándole que algo andaba mal pues su amigo –se refiere a Gálvez Marín– no le contesta, ha desaparecido. Éste fue capturado al día siguiente cuando se encontraba con su pareja sentimental Calambrogio Senmanche en una habitación del tercer piso de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Portales de Surco. En ese predio se descubrió un maletín conteniendo una bolsa negra con dieciocho envoltorios recubiertos con preservativos de látex con un peso neto de cero punto trescientos dos kilogramos de pasta básica de cocaína, una bolsa conteniendo un peso neto de cero punto ciento treinta y tres kilogramos de marihuana y otra bolsa conteniendo un peso neto de cero punto ciento siete kilogramos de clorhidrato de cocaína.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: