Fundamento destacado: SEPTIMO.- […] Alega el recurrente que la acusada «no tenía plena conciencia de la naturaleza del envío que se le dirigió», «a lo sumo pudo suponerlo, lo que nos lleva a la punición del delito solo en su tipo básico».
Ya hemos señalado como la Sala a quo infiere razonablemente que Rosendo conocía o al menos aceptaba que el paquete que tenía que recoger contenía sustancia de las que causan grave daño a la salud en importante cantidad en base a las circunstancias concurrentes, en especial a las siguientes:
– No es lógico que alguien envíe un paquete conteniendo mercancía cuyo valor supera los dieciocho millones y medio de pesetas, a un destinatario que coincide con el previamente facilitado en la oficina de Correos, sin que la encargada de recogerlo sea conocedora de la naturaleza de la operación (Fundamento Jurídico Segundo).
– El que se tratara de un paquete y no de un continente de menor dimensión (un sobre), y el que su peso superara los cuatro kilogramos, muestra que el contenido era importante.
De ello deriva que Rosendo al menos asumía que el paquete que llegaba de Perú contenía una importante cantidad de sustancia nociva para la salud, sin que ello fuera obstáculo para que continuara con su conducta, ya que aceptaba esa consecuencia.
Cumpliéndose así las teorías de la probabilidad y del consentimiento que configuran el dolo eventual.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 8233/2002 – ECLI:ES:TS:2002:8233
Id Cendoj: 28079120012002102431
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/12/2002
Nº de Recurso: 366/2002
Nº de Resolución: 2104/2002
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ENRIQUE ABAD FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil dos.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por la representación de los procesados Juan Manuel y Rosendo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que les condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes Juan Manuel y Rosendo por el Procurador Sr. González Sánchez.
ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción número 8 de los de Palma de Mallorca, instruyó Sumario con el número 4 de 2000 contra los procesados Juan Manuel y Rosendo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha diecinueve de Marzo de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«usuaria desde hacía algunos años de la Oficina de Correos sita en la CALLE000 número NUM000 de Ca’n Pastilla (Palma de Mallorca), y por esa razón ya conocida por el Auxiliar de Clasificación y Reparto de dicha Oficina Cornelio , unas semanas antes de su detención acudió a la misma para retirar un envío procedente de Perú, haciendo asimismo entrega al funcionario citado de una nota manuscrita por ella en la que hacía constar, junto al nombre de una persona desconocida (Gregorio), dos números de teléfono de contacto a los que solicitó que se llamase para avisar de futuros envíos, que desde entonces deberían guardarse en la Oficina para ser recogidos personalmente. Esa misma ocasión fue aprovechada por la acusada para presentar como su marido al también acusado Juan Manuel al funcionario antes mencionado —que éste tenía visto sólo desde fechas más recientes (principios de año)—, y confirmar que, en lo sucesivo, también él podría acudir a retirar la correspondencia a su nombre.
El día 6 de abril de 2000, siguiendo las instrucciones mencionadas, el funcionario Cornelio efectuó una llamada al número de teléfono móvil indicado en la nota manuscrita, avisando a quien respondió a la misma de la llegada de un paquete. Sobre las 13 horas del día siguiente, 7 de abril, y previa llamada de Rosendo para confirmar dicha llegada, se presentó en la Oficina del acusado Juan Manuel, quien, tras firmar el correspondiente recibo de entrega y retirar el paquete, fue inmediatamente detenido por efectivos de la Guardia Civil, procediéndose con posterioridad a la detención de la otra acusada.
[Continúa…]
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