El Poder Ejecutivo aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas mediante el Decreto Supremo 001-2026-Produce, con el objetivo de compilar y sistematizar en un solo cuerpo normativo todas las modificaciones vigentes sobre el régimen cooperativo.
La medida, impulsada por el Ministerio de la Producción, responde a los numerosos cambios legales introducidos en los últimos años, entre ellos los establecidos por las leyes 30822, 31725 y 32221, así como por normas que redefinieron la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito y adecuaron la legislación a las nuevas tecnologías.
El nuevo TUO no introduce disposiciones nuevas, sino que ordena y consolida la normativa existente para otorgarle coherencia y facilitar su aplicación. El texto consolidado consta de ocho títulos, cinco capítulos y 135 artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-PRODUCE
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, se establece que el Ministerio de la Producción (PRODUCE) es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que PRODUCE formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley General de Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 85, se declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social; posteriormente, por el Decreto Legislativo Nº 141, Decreto Legislativo de modificaciones a la Ley General de Cooperativas, y el Decreto Legislativo Nº 592, Decreto Legislativo que efectúa modificaciones en el Decreto Legislativo Nº 85, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Cooperativas;
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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; sin embargo, luego de la emisión del referido Decreto Supremo, se han emitido diversas normas que modificaron la Ley General de Cooperativas, así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; siendo que a través del Decreto Ley Nº 25879, Declaran en disolución y liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas – INCOOP, se declara en disolución y liquidación al Instituto Nacional de Cooperativas, dejando sin efecto las funciones en materia cooperativa conferidas a los Gobiernos Regionales, entre otras disposiciones; asimismo, a través de la L ey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se derogan los numerales 2, 4 y 7 del artículo 73, y el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
Que, a través de l a Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se dispuso, entre otros, la modificación del numeral 3 del artículo 12 y la sustitución del texto del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074- 90-TR;
Que, mediante la L ey Nº 31725, Ley que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración, se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración; posteriormente, con la Ley Nº 32221, Ley que modifica el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines, se modifican los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32221 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, considerando las diversas modifi caciones que han sido emitidas con posterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 074-90-TR en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32221 y la Sexta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
Que, el numeral 12 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que el Texto Único Ordenado es el documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modificaciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; además, el numeral 13.4 del artículo 13 del mencionado Reglamento indica que en los proyectos de Texto Único Ordenado se compila y sistematiza las normas vigentes en un solo texto integrado, esta potestad no es fuente de producción normativa o innovativa, sino fuente informativa; asimismo señala que no faculta a las entidades de la Administración Pública a efectuar cambios al texto normativo, únicamente permite incorporar notas aclaratorias al final del articulado, en atención a la regulación de normas posteriores;
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Que, mediante el Oficio Nº 3691-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adjunta el Informe Legal Nº 825-2025-JUS/DGDNCR, emitido por la Dirección General Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, por el cual otorga opinión favorable al presente Decreto Supremo, al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas y a su Exposición de Motivos;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, que consta de ocho (8) títulos, cinco (5) capítulos y ciento treinta y cinco (135) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Se deroga el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, con excepción del numeral 3 del artículo 12 y del artículo 73.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Declárese de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social.
(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 85)
Artículo 2.– El Estado garantiza el libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las organizaciones cooperativas.
(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 85)
Artículo 3.– Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.
(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 85)
Artículo 4.-
4.1 Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
4.2 Las cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior.
4.3 En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (COOPAC), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así como también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
(Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 85, modificado según el artículo único de la Ley Nº 32221)
Artículo 5.- Toda cooperativa tiene, el deber de:
1. Observar los siguientes principios Cooperativos:
1.1 Libre adhesión y retiro voluntario;
1.2 Control democrático;
1.3 Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios;
1.4 Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa;
1.5 Fomento de la educación cooperativa;
1.6 Participación en el proceso de permanente integración;
1.7 Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.
2. Cumplir las siguientes normas básicas:
2.1 Mantener estricta neutralidad religiosa y política partidaria;
2.2 Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna;
2.3 Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de sus aportaciones;
2.4 Tener duración indefinida;
2.5 Estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de tener un capital mínimo, salvo que así lo exija la presente Ley, la ley especial o el estatuto de la cooperativa o central. El capital de la cooperativa, cuando no resulte exigible el capital mínimo y todo monto por encima de este, cuando resulte exigible, será variable e ilimitado.
(Texto según el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 85, modificado según el artículo único de la Ley Nº 32221)
Artículo 6.- Ninguna organización cooperativa podrá:
1. Establecer pactos con terceros para permitirles participar directa o indirectamente de las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las organizaciones cooperativas;
2. Pertenecer a entidades de fines incompatibles con los del Sector Cooperativo;
3. Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes;
4. Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto;
5. Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista o de monopolio;
6. Integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7, (inciso 1.1), 8 (inciso 4), y 65, (inciso 3) de la presente Ley.
(Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 85)
[Continúa…]
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