Fundamento destacado: 4. Sin embargo, no todas las personas domicilian en territorio nacional, hay quienes se han establecido en el extranjero. Por este motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional, pues sencillamente no tienen residencia en el Perú. Cuando un peruano radica fuera de nuestro país puede testar ante el cónsul (funcionario público que hace las veces de notario) y en este supuesto el lugar de inscripción del testamento en el Perú será en cualquiera de las oficinas regístrales, porque resulta inaplicable la regla general del domicilio del testador en suelo peruano, prevista en el primer párrafo del artículo 5 del RIRTYSI. En efecto, el segundo parágrafo de ese artículo contempla lo indicado.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N° 170-2017- SUNARP-TR-T
Trujillo, 28 de abril de dos mil diecisiete.
APELANTE : ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ
TÍTULO : 199740-2017 del 26.01.2017
INGRESO : H.T. 09 16-2017-000078
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE TESTAMENTOS DE LIMA
ACTO (S) : OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
SUMILLA(S) :
Lugar de inscripción del testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero
El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Regístrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado el notario de Lima Enrique Mendoza Vásquez solicitó la inscripción del testamento otorgado por la señora Marina Rojas Rodríguez en el Registro de Testamentos de Lima. Para ello acompañó el traslado de la escritura pública de fecha 03.11.2016 (extracto) del testamento extendido por la señora Rojas ante su Despacho.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado por la registradora pública Ydalia Alvarado Quinteros con fecha 31.01.2017, su contenido se aprecia en la imagen siguiente:
ACTO: OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
-Se tacha sustantivamente el presente título por cuanto como se advierte del extracto del parte notarial remitido de fecha 03/11/2016 la testadora Marina Rojas Rodrigue/, se encuentra domiciliada EEUU, por lo que de conformidad con el art. 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas «La inscripción del otorgamiento del (estamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador…», en concordancia con el art. 42 (c) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos que establece: “Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la Competente»,.
[Continúa…]
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