El teletrabajo no solo es una forma de inclusión social, sino también una alternativa para optimizar la eficiencia laboral. El Mg. Jorge Luis Toyama, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, nos aclara el panorama para los teletrabajadores.
La modalidad de teletrabajo fue aprobada en noviembre del 2015 bajo la Ley 30036. En febrero, comenzaron los primeros contratos para laborar bajo esta modalidad. Si bien muchos aún no se animan a aventurarse por esta opción, Toyama encuentra muchos beneficios y nos explica las razones por las que debemos liberarnos de ciertos prejuicios. “La aplicación de la normativa es una regulación necesaria y aplaudo que ya contemos con trabajadores en esta modalidad, que facilita la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral”, comenta Toyama.
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La confusión con otras modalidades
Para Toyama, es importante establecer la diferencia entre teletrabajo y otras dos modalidades que suelen confundirse. La primera es el trabajo a domicilio, que supone queno hay una conexión a través de los sistemas informáticos entre la empresa y el trabajador. Aquí, el empleado maneja sus tiempos e incluso la legislación permite que tenga ayuda de familiares. En cambio, el teletrabajo supone una conexión permanente a través de los sistemas informáticos, computadora, teléfonos, IP.
La otra modalidad es la de flextime o trabajo flexible, que presupone que el trabajador llega a un acuerdo con el empleador para que parte del trabajo se realice en el centro de trabajo y otra desde cualquier espacio conveniente para el trabajador. Por el contrario, el teletrabajador no necesita acercarse al centro de labores y puede laborar desde su domicilio, o cualquier espacio que le favorezca, como un restaurante o la playa.
Los compromisos de la empresa
Debido a que el espacio natural para laborar es la vivienda, Toyama especifica las condiciones que deben garantizar tanto el empleador como el trabajador. “La norma dice que el empleado aporta los equipos y conexiones, mientras que el empleador retribuye una compensación económica, como un alquiler, porque la empresa ahorra en instalar los servicios, equipos y mobiliario”, detalla el especialista.
Además, la empresa debe recomendar y asegurar cómo debe trabajar desde casa, así como sus obligaciones de prevención y de seguridad en el trabajo. El empleador debe garantizar que el trabajador laborará bajo condiciones ergonómicas, como la ley establece. De lo contrario, el empleador será responsable.
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Otra perspectiva del teletrabajo
Se dice que el teletrabajo beneficiará principalmente a discapacitados, madres gestantes o madres con niños lactantes, pero, para Toyama, esa es una visión un poco peyorativa y estigmatizada del teletrabajo. “Esta alternativa no es la última opción para trabajar sino una muy conveniente para que cualquier persona tenga más confort, menos gastos y menos dificultades (si lo comparamos con estar dentro de la empresa)”, aclara.
Esta alternativa también es oportuna para quienes prefieran no trasladarse a lugares alejados y elijan trabajar desde sus casas, teniendo en cuenta las largas distancias, y el tiempo que exige desplazarse para trabajar en Lima Metropolitana y en todo el Perú. Esta modalidad involucra un ahorro económico significativo, especialmente el ahorro macro de transporte.
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Si bien es bastante extendido el recelo que tienen muchos empleadores peruanos frente a la opción del teletrabajo, debido a que sienten que no podrán controlar y fiscalizar al trabajador, para Toyama estas consideraciones son parte de una visión negativa. “El teletrabajo presupone obligaciones de resultados más que de medios, por tanto, esta modalidad presupone confianza de ambas partes”, finaliza.
Descargue la normativa AQUÍ.


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