Fundamentos destacados: 83. El proceso conocido como “medición” implica el uso de un dispositivo (una impresora de comprobación de contadores) que registra los números marcados en un teléfono concreto y la hora y duración de cada llamada (véase el apartado 56). Al realizar estos registros, Correos —ahora British Telecommunications— sólo utiliza las señales que se le envían a ella misma como proveedora del servicio telefónico y no controla ni intercepta en absoluto las conversaciones telefónicas.
De ello, el Gobierno extrajo la conclusión de que la medición, a diferencia de la interceptación de las comunicaciones, no supone una injerencia en ningún derecho garantizado por el artículo 8 (art. 8).
84. Como ha sugerido acertadamente el Gobierno, una impresora de comprobación de contadores registra información que un proveedor de un servicio telefónico puede, en principio, obtener legítimamente, en particular para asegurarse de que se cobra correctamente al abonado o para investigar quejas o posibles abusos del servicio. Por su propia naturaleza, la medición debe distinguirse de la interceptación de las comunicaciones, que es indeseable e ilegítima en una sociedad democrática, salvo que esté justificada. El Tribunal no acepta, sin embargo, que la utilización de los datos obtenidos de la medición, cualesquiera que sean las circunstancias y los fines, no pueda dar lugar a un problema en virtud del artículo 8 (art. 8). Los registros de medición contienen información, en particular los números marcados, que es un elemento integrante de las comunicaciones realizadas por teléfono. Por consiguiente, la entrega de esa información a la policía sin el consentimiento del abonado también equivale, en opinión del Tribunal, a una injerencia en un derecho garantizado por el artículo 8 (art. 8).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE MALONE c. EL REINO UNIDO
(Solicitud nº 8691/79)
En el caso Malone,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión plenaria
en aplicación del artículo 50 del Reglamento del Tribunal y compuesto por los siguientes jueces
Sr. G. WIARDA,
Presidente, Sr. R.
RYSSDAL,
Sr. J. CREMONA,
Sr. Thór VILHJÁLMSSON,
Sr. W. GANSHOF VAN DER
MEERSCH, Sra. D. BINDSCHEDLERROBERT,
Sr. D. EVRIGENIS,
Sr. G. LAGERGREN,
Sr. F.
GÖLCÜKLÜ, Sr.
F. MATSCHER,
Sr. J. PINHEIRO FARINHA, Sr.
E. GARCÍA DE ENTERRÍA,
Sr. L.-E. PETTITI,
Sr. B. WALSH,
SirVincent EVANS, Sr.
R. MACDONALD,
Sr. C. RUSSO,
Sr. J. GERSING,
y también el Sr. M.-A. EISSEN, secretario, y el Sr. H. PETZOLD, secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado los días 22 y 23 de febrero y el 27 de
junio de 1984,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El presente caso fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 16 de mayo de 1983, dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 32, apartado 1, y el artículo 47 (art. 32-1) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“Convenio”). 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”). El asunto tiene su origen en una demanda (nº 8691/79) contra el Reino Unido de Gran Bretaña y Irlanda del Norte presentada a la Comisión el 19 de julio de 1979 en virtud del artículo 25 (art. 25) por un ciudadano del Reino Unido, el Sr. James Malone.
2. La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que el Reino Unido reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (artículo 46) (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud de los artículos 8 y 13 (art. 8, art. 13) del Convenio.
3. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el apartado 3 del artículo 33. 3 (d) del Reglamento del Tribunal, el Sr. Malone declaró que deseaba participar en los procedimientos pendientes ante el Tribunal y designó a los abogados que lo representarían (artículo 30).
4. La Sala de siete jueces que se constituyó incluía, como miembros ex officio, a Sir Vincent Evans, el juez elegido de nacionalidad británica (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. G. Wiarda, el Presidente del Tribunal (artículo 21 párr. 3 (b)). El 27 de mayo de 1983, el Presidente del Tribunal sorteó, en presencia del Secretario, los nombres de los otros cinco miembros, a saber, el Sr. M. Zekia, la Sra. D. Bindschedler-Robert, el Sr. G. Lagergren, el Sr. R. Bernhardt y el Sr. J. Gersing (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21, apartado 4) (art. 43).
El Sr. Zekia y el Sr. Bernhardt, a quienes se les impidió participar en el examen del caso, fueron sustituidos posteriormente por el Sr. B. Walsh y el Sr. E. García de Enterría, jueces suplentes (reglas 22, párrafo 1, y 24,párrafo 1).
5. El Sr. Wiarda asumió la presidencia de la Sala (artículo 21, apartado 5). Averiguó, a través del Secretario, la opinión del Agente del Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”), del Delegado de la Comisión y de los abogados de la demandante sobre la necesidad de un procedimiento escrito. El 24 de junio, ordenó que el Agente y los abogados de la demandante tuvieran cada uno hasta el 16 de septiembre para presentar un memorial y que el Delegado tuviera derecho a presentar, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el Secretario le transmitiera cualquiera de los documentos mencionados en último lugar, un memorial de respuesta (artículo 37, apartado 1). El 14 de septiembre, el Presidente prorrogó hasta el 14 de octubre cada uno de los plazos concedidos al agente y a los abogados de la demandante.
6. El memorial del Gobierno se recibió en la secretaría el 14 de octubre, y el memorial del demandante el 25 de octubre. El Secretario de la Comisión informó al Secretario, mediante carta recibida el 22 de diciembre, que el Delegado no deseaba presentar ninguna respuesta escrita a estos memoriales, sino que presentaría sus comentarios en las audiencias.
7. El 27 de octubre, la Sala decidió por unanimidad renunciar inmediatamente a la competencia en favor del Pleno del Tribunal (artículo 50). El mismo día, tras consultar, a través del Secretario, al Agente del Gobierno, al Delegado de la Comisión y a los abogados de la demandante, la El Presidente del Tribunal de Justicia dispuso que la vista oral se iniciara el 20 de febrero de 1984 (artículo 38).
8. Mediante carta recibida el 6 de octubre de 1983, el Sindicato de Ingenieros de Correos (“POEU”) solicitó autorización, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37, para presentar observaciones por escrito,indicando, entre otras cosas, su “interés profesional específico” en el caso y cinco temas que desearía desarrollar en las observaciones escritas. El 3 de noviembre, el Presidente concedió la autorización, pero en términos más estrictos que los solicitados: especificó que los comentarios debían referirse únicamente a algunos de los asuntos mencionados en la lista de temaspropuestos por la POEU y sólo “en la medida en que dichos asuntos se relacionen con las cuestiones concretas de la supuesta violación del Convenio que se someten a la decisión del Tribunal en el caso Malone”. Además, ordenó que los comentarios se presentaran a más tardar el 3 de enero de 1984.
El 16 de diciembre de 1983, este plazo fue ampliado por el Presidente en tres semanas. Las observaciones de la POEU se recibieron en el registro el 26 de enero de 1984.
9. El 17 de febrero de 1984, los abogados de la demandante presentaron lasreclamaciones de la demandante para obtener una satisfacción justa en virtud del artículo 50 (art. 50) del Convenio. Esemismo día, el Gobierno aportó dos documentos cuya presentación había solicitado el Secretario por instrucciones del Presidente. Mediante cartarecibida el 19 de febrero, el Gobierno, con el fin de facilitar las audiencias del día siguiente, hizo una aclaración sobre un determinado asunto del caso.
10. Las audiencias se celebraron en público en el Edificio de Derechos Humanos de Estrasburgo el 20 de febrero. Inmediatamente antes de su apertura, el Tribunal celebró una reunión preparatoria.
[Continúa…]