TEDH: Estado esta en la obligación de explicar porque el detenido liberado presenta lesiones que no tenia en la detención [Mader vs. Croacia]

Fundamento destacado: 73. El Tribunal reitera que cuando una persona es detenida por la policía en buen estado de salud, pero se comprueba que está lesionada en el momento de su liberación, corresponde al Estado proporcionar una explicación plausible de cómo se causaron esas lesiones, a falta de lo cual se plantea una cuestión clara en virtud del artículo 3 (véase Selmouni c. Francia [GC], nº 25803/94, § 87, TEDH 1999-V, y Satık y otros c. Turquía,nº 31866/96, § 54, de 10 de octubre de 2000). 31866/96, § 54, 10 de octubre de 2000). Las alegaciones de malos tratos deben estar respaldadas por pruebas adecuadas. Al evaluar las pruebas, el Tribunal ha aplicado generalmente el estándar de prueba más allá de toda duda razonable. Sin embargo, dicha prueba puede resultar de la coexistencia de inferencias suficientemente fuertes, claras y concordantes o de presunciones de hecho similares no refutadas (véase Salman c. Turquía [GC], no. 21986/93, § 100, TEDH 2000-VII, y Dedovskiy y otros c. Rusia, no. 7178/03, § 74, 15 de mayo de 2008)


CASO MADER VS. CROACIA
(Solicitud nº 56185/07)

JUICIO

ESTRASBURGO

PROCEDIMIENTO

1.El asunto tiene su origen en una demanda (nº 56185/07) contra la República de Croacia presentada ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”), por un nacional croata, el Sr. Josip Mađer (“el demandante”), el 10 de diciembre de 2007.
2. El demandante estaba representado por el Sr. M. Umićević, abogado que ejerce en Zagreb. El Gobierno croata (“el Gobierno”) estuvo representado por su agente, la Sra. Š. Stažnik.
3. El 19 de octubre de 2009, el Presidente de la Sección Primera decidió comunicar al Gobierno las quejas relativas a: los aspectos sustantivos y procesales del artículo 3; las quejas en virtud del artículo 5 §§ 1, 2 y 3; así como las quejas en virtud del artículo 6 §§ 1 y 3 (b), (c) y (d) del Convenio.
También se decidió pronunciarse al mismo tiempo sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda (artículo 29 § 1).

LOS HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
4. El demandante nació en 1950 y actualmente cumple condena en la prisión estatal de Lepoglava.
5.Los documentos del expediente revelan los siguientes hechos.
1. La detención del demandante y el interrogatorio policial
6. El 1 de junio de 2004, a las 6 de la mañana, seis agentes de policía del Departamento de Policía de Zagreb se presentaron en la casa del demandante en Križ y pidieron al demandante y a su esposa que les acompañaran. El demandante y su esposa accedieron y fueron llevados en un coche de policía al Departamento de Policía de Zagreb (Policijska uprava zagrebačka).
7. Poco después de las 6 de la mañana llegaron al Departamento de Policía de Zagreb, en la calle Heinzlova, y el solicitante fue colocado en la sala de entrevistas.
8. El 1 de junio de 2004, entre las 11.00 y las 18.15 horas, se realizó una prueba poligráfica al demandante. El expediente no contiene documentos que puedan aclarar el paradero del demandante o el trato que recibió en la comisaría durante las primeras veinticinco horas. Sin embargo, es indiscutible que el demandante permaneció en la comisaría.
9. Un informe sobre la detención del demandante redactado por los agentes de policía indica que el demandante fue detenido formalmente a las 7 de la mañana del 2 de junio de 2004 como sospechoso del asesinato de un tal V.M., y que fue puesto bajo custodia policial durante veinticuatro horas en virtud del artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (véase más adelante “Derecho interno pertinente”). El demandante fue informado de su
derecho a un abogado defensor y se contactó con el abogado E.Z. el 2 de junio de 2004 a las 10 de la mañana, pero no acudió a la comisaría. El demandante firmó el informe sin hacer ningún comentario.
10. En la tarde del 3 de junio de 2004 se encontró el cuerpo sin vida de V.M. en un viñedo cerca de la ciudad de Kutina, que era competencia del Tribunal del Condado de Sisak. Un juez de instrucción del Tribunal del Condado de Sisak realizó la inspección in situ entre las 12.30 y las 15.30 horas.
11. Según el acta del interrogatorio policial del demandante en el
Departamento de Policía de Zagreb por el agente de policía S.I., el abogado P.B. fue llamado por la policía a las 23 horas del 3 de junio de 2004 y llegó al Departamento de Policía de Zagreb a las 22 horas del 4 de junio de 2004.
El acta del interrogatorio indica que éste comenzó a las doce y veinticinco minutos de la medianoche del 4 de junio de 2004 y finalizó a las dos y media de la madrugada del mismo día, estando el abogado P.B. presente en todo momento. Según esta acta, el demandante confesó que el 3 de mayo de 2004, durante una pelea con V.M., había disparado y matado a este último y que luego había enterrado su cadáver en un viñedo. El acta fue firmada por el demandante y el abogado P.B., así como por S.I. y un mecanógrafo.
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